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Mirilla digital
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La Agencia Española de Protección de Datos ha impuesto una multa de 300 euros a un hombre que instaló una mirilla digital (sistema de videovigilancia) en su puerta. Esta mirilla capturaba el área común del portal y la entrada del vecino sin su consentimiento ni de la Comunidad de Propietarios.

El conflicto surgió cuando el vecino denunció que la mirilla digital se instaló sin la aprobación de la comunidad de vecinos. A pesar de enviar un burofax solicitando la retirada sin respuesta, la Administración se involucró, pero los correos no obtuvieron respuesta. Como resultado, el procedimiento sancionador avanzó sin objeciones y se consideró una propuesta de resolución.

La Agencia Española de Protección de Datos recuerda que las imágenes capturadas por cámaras son datos personales y están sujetas a regulaciones de privacidad. En este caso, el tratamiento de los datos de los vecinos no fue legal, ya que no hubo consentimiento ni una obligación legal que lo respaldara.

De hecho, el artículo 22 de la Ley de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales señala que “en ningún caso se admitirá el uso de prácticas de vigilancia más allá del entorno objeto de la instalación. Las cámaras instaladas no pueden obtener imágenes de espacio privativo de tercero y/o espacio público sin causa justificada debidamente acreditada, ni pueden afectar a la intimidad de transeúntes que transiten libremente por la zona”.

La instalación de cámaras en un edificio de viviendas requiere la autorización expresa de todos los propietarios, según la Ley de Propiedad Horizontal. Esto significa que al menos el 60% de los propietarios deben estar de acuerdo.

Aunque la infracción podría haberse sancionado con hasta 20 millones de euros, se impuso una multa de 300 euros debido a criterios de proporcionalidad. Además, se ordenó al infractor retirar las cámaras o ajustar su orientación para no captar áreas comunes o la entrada del vecino en el plazo de un mes.

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