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Comunidad de propietarios
idealista

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a una comunidad de propietarios por colgar en el tablón de anuncios documentos privados. La cuestión no es baladí, pues ha supuesto para la comunidad una sanción de 1.500 euros, ya que ha publicado datos personales de la propietaria reclamante (los que aparecen en el Decreto de Ejecución de Títulos Judiciales) en el tablón, lo que provoca que dicha información haya sido accesible por cualquier persona, no solo por los vecinos, sino también por cualquier tercero que acceda al edificio.

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) permite la publicación de información en el tablón de anuncios en su artículo 9.h): “Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales”.

Sin embargo, en este caso, la publicación no respeta la LPH, ni tampoco la advertencia que se hacía en el propio documento publicado, que dice que “será contrario a las Leyes la difusión de documentos Judiciales no anonimizados”.

También hay que tener en cuenta que la comunidad ya fue objeto de un procedimiento de apercibimiento por un supuesto similar.

“Para la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), publicar información en un lugar visible para cualquier persona, supone la ausencia medidas de seguridad adecuadas para garantizar la protección de los datos personales”, apunta Jorge de Diego, abogado del despacho especializado Picón & Asociados. En concreto, la AEPD considera vulnerado el artículo 5.1 f) del RGPD: “los datos personales serán tratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas”.

Por esta infracción sanciona a la comunidad con una cuantía de 1.000 euros. Pero, adicionalmente, la AEPD también considera que se ha producido una infracción del artículo 32 del RGPD, que recoge la obligación de aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, en concreto, a los efectos que aquí interesa, la capacidad de garantizar la confidencialidad de los datos. Por esta infracción se sanciona a la comunidad de propietarios con 500 euros.

Desde Picón & Asociados no recomiendan, con carácter general, la exposición de datos personales en el tablón de anuncios. Si se va a efectuar, y para no contradecir el RGPD, aconsejan que la publicación cumpla los requisitos indicados en el artículo 9.h) de la LPH (esto es, que se intente requerir de manera previa la notificación al propietario por medios fehacientes, como el burofax) y que el tablón de anuncios no se coloque en un lugar de tránsito fácilmente accesible por cualquier persona.

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