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Cámaras de videovigilancia
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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a una comunidad de propietarios cuya presidenta grabó a un vecino y divulgó por WhatsApp ilícitamente imágenes obtenidas del sistema de videovigilancia. Dichas imágenes iban acompañadas de expresiones despectivas por parte del resto de vecinos. Por ello, la AEPD impone una sanción de 2.000 euros a la Comunidad de vecinos por la negligencia de la presidenta.

En concreto, se realizaron grabaciones por medio del sistema de videovigilancia sobre la reproducción de imágenes del propio vecino, que demandó a la comunidad ante la AEPD, siendo objeto de grabación en la zona común de acceso/salida de la comunidad. Esas imágenes se distribuyeron por WhatsApp. La presidenta de la Comunidad accedió al cuarto donde se encontraba el sistema de video-vigilancia sin causa justificada.

Para la Agencia Española de Protección de Datos la Comunidad de propietarios ostenta la condición de “responsable del tratamiento” de las imágenes, con independencia de que el acceso a dichas imágenes lo haya hecho la presidenta sin motivo fundamentado.  Es decir, la responsabilidad recae en toda la comunidad de propietarios, ya que muchos vecinos eran conocedores de la situación, como lo prueba que las imágenes son difundidas en un conocido sistema de mensajería de uso privativo de los mismos.

Además, la comunidad de vecinos es responsable de la instalación de las cámaras de vigilancia y no el presidente o presidenta que actúa como mero representante. La AEPD abunda en que “la gestión del presidente(a) y de otros cargos de la comunidad puede tener consecuencias a nivel legal si no se hace diligentemente, inclusive si se producen cuando utilizan su posición y autoridad para adoptar decisiones o comportamientos que pudieran no ser convenientes para la Comunidad de propietarios”.

Por todo ello, la AEPD concluye que se ha producido un acceso ilegal a las imágenes del sistema de video-vigilancia instalado, que permitía la captación de un espacio comunitario sin causa justificada para el acceso y la difusión de estas por RRSS. Por ello, considera que estos hechos son constitutivos de una infracción por vulneración del artículo 5.1 letra f) del RGPD. En concreto, sanciona a la Comunidad de propietarios con 2.000 euros.

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