Esto es lo que dice la ley en cuanto al pago de cuotas comunitarias y si es posible o no exigir su abono por adelantado
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Se pueden pedir que los vecinos paguen la comunidad por adelantado
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Las comunidades de propietarios se sustentan mediante las cuotas que los propietarios (comuneros) abonan mensualmente para el correcto mantenimiento de la comunidad. Ahora bien, ¿se podría obligar a los propietarios a pagar las cuotas de la comunidad por adelantado? Resolvemos las dudas.

¿Se puede exigir a los propietarios a pagar las cuotas de la comunidad por adelantado?

El artículo 9 de La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece las obligaciones que tiene cada propietario que forma parte de una comunidad, entre las que se incluye la de contribuir a los gastos comunitarios. Es decir, pagar la cuota de la comunidad es una obligación para todos los vecinos sin excepción.

Concretamente, el citado artículo establece que es obligatorio “contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación, de reparación y de rehabilitación de la finca, la realización de las obras de accesibilidad recogidas […]”

Ahora bien, ¿cuándo se pagan estas cuotas? ¿Se puede exigir que se abonen por adelantado? “No existe un plazo para que se paguen las cuotas de cada mes emitidas, salvo que venga establecido en los estatutos de la comunidad o bien se haya acordado en Asamblea. Es legal que la comunidad acuerde unas bonificaciones por abonar las cuotas en un plazo determinado (por ejemplo, dentro del mes corriente) o bien unos recargos si el pago excede de un límite determinado, por ejemplo, más tarde del mes corriente”, explica Fernando Céspedes, administrador de fincas en Communal.

Entonces, ¿se puede obligar a los vecinos a pagar por adelantado?

“Si no existe ningún acuerdo ni previsión estatutaria al respecto, la comunidad no puede obligar a anticipar el pago de cuotas que aún no se han devengado, ya que al no haber vencido aún no son exigibles”, subraya Céspedes.

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¿Se pueden subir las cuotas de la comunidad?

Sí, se pueden establecer unas nuevas cuotas con un importe aumentado. Para que este incremento sea efectivo y vinculante, debe cumplir con ciertos requisitos:

  1. Aprobación por mayoría: Es necesario obtener la aprobación de más de la mitad de los propietarios del total de cuotas de participación para realizar el aumento.
  2. Transparencia en el motivo del aumento: Las razones para el aumento de las cuotas, como el incremento en costes de servicios (electricidad, gas) o la necesidad de obras de mantenimiento, deben ser claramente comunicadas a todos los propietarios. El administrador de la comunidad (presidente o administrador de fincas) debe informar detalladamente sobre el aumento, justificando las razones detrás de este.
  3. Cálculo proporcional: El incremento debe ser proporcional a la cuota de participación de cada propietario, conforme a lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal.

¿Cuánto se pueden subir las cuotas de la comunidad?

La Ley de Propiedad Horizontal establece que los aumentos deben estar alineados con los gastos reales y necesarios de la comunidad, sin buscar generar beneficios económicos. Los incrementos menores al 15% pueden aprobarse en una junta ordinaria sin necesidad de convocar una reunión extraordinaria, y deben ser proporcionales y justificables frente a los propietarios, quienes pueden impugnar la decisión si consideran que no es justa o legal.

Si el incremento supera el 15% y no responde a la adquisición de nuevos servicios, es crucial que los propietarios reciban una explicación detallada y tengan la oportunidad de revisar y cuestionar la legalidad de este aumento.

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