Desgravar el alquiler en la Renta, ¿qué requisitos hay que cumplir?

Existen una serie de deducciones autonómicas para inquilinos que están vigentes en 2026, ¿quién tiene derecho a ellas?
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Tanto inquilinos como propietarios tienen opciones para desgravar el alquiler en el IRPF y así pagar menos impuestos. En este artículo te mostramos las deducciones del alquiler que puedes aplicar en la declaración de la renta 2026, que tiene en cuenta el ejercicio fiscal de 2025.

Deducciones para propietarios en la Renta 

Los ingresos obtenidos por el alquiler de una vivienda se declaran, por norma general, como rendimientos del capital inmobiliario. Para reducir la carga fiscal existen dos mecanismos principales: por un lado, la deducción de determinados gastos asociados al inmueble —como el IBI, el seguro, los intereses de la hipoteca, la comunidad, las reparaciones o la amortización— y, por otro, las reducciones aplicables al rendimiento neto cuando el inmueble se destina a residencia habitual del inquilino.

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La Ley de Vivienda, además, introdujo nuevas deducciones para arrendadores, que varían según la fecha del contrato y ciertas condiciones:

  • Contratos firmados hasta el 26 de mayo de 2023: reducción general del 60% sobre el rendimiento neto positivo.
  • Contratos suscritos a partir del 26 de mayo de 2023: el porcentaje depende de cada situación concreta:
    • 90% cuando se trate de un nuevo contrato en una zona tensionada y la renta se haya rebajado más de un 5% respecto al contrato anterior.
    • 70% en casos específicos, como el primer alquiler en una zona tensionada a jóvenes de entre 18 y 35 años, o cuando se trate de alquileres sociales o vinculados a situaciones de vulnerabilidad.
    • 60% si la vivienda ha sido rehabilitada durante los dos años anteriores a la firma del contrato, siempre que no se pueda aplicar una reducción superior.
    • 50% en el resto de supuestos.

Conviene recordar que estas ventajas fiscales únicamente se aplican a alquileres destinados a vivienda habitual. Los alquileres turísticos quedan excluidos.

Deducción para inquilinos

En el caso de los arrendatarios, la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual desapareció de forma general en 2015. No obstante, todavía puede aplicarse si:.

  • El contrato de alquiler se firmó antes del 1 de enero de 2015
  • Se efectuaron pagos de alquiler antes de esa fecha
  • Se aplicó esta deducción en declaraciones anteriores a 2015

Si cumples estos requisitos, puedes deducirte el 10,05% del importe pagado por el alquiler de tu vivienda habitual, siempre que tu base imponible no supere los 24.107,20 euros anuales.

Actualmente, la mayoría de los beneficios fiscales para los inquilinos dependen de las deducciones autonómicas. Cada CCAA establece sus condiciones.

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Deducciones por alquiler de vivienda habitual por CCAA

Como adelantamos, algunas comunidades autónomas cuentan con deducciones en el IRPF por el alquiler de vivienda habitual, que varían según la región y las circunstancias personales del contribuyente. Algunos aspectos clave a tener en cuenta son:

  • La deducción se aplica en la comunidad autónoma de residencia: Solo puedes acogerte a la deducción correspondiente al territorio en el que resides habitualmente.
  • La edad se considera a 31 de diciembre del año fiscal: Por ejemplo, si una deducción está destinada a menores de 36 años, solo podrás beneficiarte de ella si a esa fecha tenías 35 años o menos.
  • En caso de compartir piso, cada inquilino solo puede deducirse la parte del alquiler que efectivamente haya pagado.
  • Es obligatorio que el contrato de alquiler esté registrado y la fianza depositada en el organismo correspondiente.

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La Comunidad de Madrid cuenta con una de las deducciones más elevadas por alquiler de vivienda habitual: un 30%, con un máximo anual de 1.237,20 euros. Para beneficiarse, es necesario tener menos de 40 años y no superar determinados límites de renta: 26.414 euros en individual y 37.322,20 euros en conjunta.

Además, el gasto destinado al alquiler debe superar el 20% de la suma de la base imponible general y del ahorro.

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Deducciones por alquiler en Andalucía

En Andalucía, los contribuyentes pueden aplicar una deducción del 15% de las cantidades abonadas por el alquiler de la vivienda habitual, con un máximo de 1.200 euros anuales. Este límite aumenta hasta los 1.500 euros para personas con discapacidad reconocida.

La ayuda está destinada a colectivos concretos, entre ellos menores de 35 años, mayores de 65, víctimas de violencia de género, víctimas del terrorismo y personas afectadas por determinadas circunstancias especiales.

Para acceder a esta ventaja fiscal, la suma de la base imponible general y del ahorro no puede superar los 25.000 euros en declaraciones individuales ni los 30.000 euros en declaraciones conjuntas.

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Deducciones en la Renta de Castilla-La mancha por alquiler

Castilla-La Mancha dispone de varias deducciones autonómicas relacionadas con el alquiler de vivienda habitual. Entre ellas destacan las dirigidas a jóvenes, familias numerosas, familias monoparentales, personas con discapacidad o afectados por daciones en pago.

Con carácter general, la deducción es del 15%, con un límite de 450 euros anuales, siempre que la suma de las bases imponibles no supere los 12.500 euros en individual ni los 25.000 euros en conjunta.

En el caso de menores de 36 años, el porcentaje puede aumentar al 20%, con un máximo de 612 euros, cuando la vivienda se encuentre en municipios pequeños o zonas alejadas de grandes núcleos urbanos.

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Deducciones por alquiler en Castilla y León

En Castilla y León, los menores de 36 años pueden deducirse el 20% del alquiler de la vivienda habitual, con un límite anual de 459 euros.

Para acceder a esta deducción, la base imponible general y del ahorro, descontando el mínimo por descendientes, debe situarse por debajo de los 18.900 euros en individual y de los 31.500 euros en conjunta.

Si la vivienda está situada en municipios pequeños, la deducción se incrementa hasta el 25%, con un límite de 612 euros.

Toda la información aquí.

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Deducciones por alquiler en Comunidad Valenciana

La Comunidad Valenciana permite deducir el 20% del alquiler de la vivienda habitual, con un máximo de 800 euros anuales.

La deducción aumenta al 25% o incluso al 30% —con límites de 950 y 1.100 euros, respectivamente— para jóvenes, personas con discapacidad o víctimas de violencia de género.

En todos los casos, la suma de las bases liquidables general y del ahorro no debe superar los 30.000 euros en individual ni los 47.000 euros en conjunta.

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Deducción del alquiler de vivienda habitual en Cataluña

Cataluña contempla una deducción de hasta 500 euros para menores de 35 años, personas en desempleo durante más de 183 días, mayores de 65 años, viudos o viudas, víctimas de violencia de género y personas con discapacidad igual o superior al 65%.

La cuantía puede alcanzar los 1.000 euros en declaraciones conjuntas de familias numerosas o monoparentales.

Además, la suma de las bases imponibles menos el mínimo personal y familiar no puede superar los 30.000 euros en individual ni los 45.000 euros en conjunta.

La información completa aquí.

Desgravar el alquiler en la Renta de Aragón

En Aragón, la deducción por alquiler solo puede aplicarse cuando el arrendamiento esté vinculado a una operación de dación en pago hipotecaria.

Los inquilinos pueden desgravar el 10% de las cantidades pagadas, con un límite máximo de 4.800 euros al año. Además, la base imponible general y del ahorro no debe superar los 15.000 euros en tributación individual ni los 25.000 euros en conjunta.

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¿Se puede desgravar el alquiler en Asturias?

El Principado de Asturias contempla una deducción general del 10% del alquiler de la vivienda habitual, con un máximo de 500 euros anuales.

No obstante, el beneficio fiscal puede elevarse hasta el 30%, con un tope de 1.500 euros, para determinados colectivos: jóvenes de hasta 35 años, familias numerosas, familias monoparentales, mujeres víctimas de violencia de género y residentes en municipios en riesgo de despoblación.

En todos los casos, las bases imponibles general y del ahorro no pueden superar los 35.000 euros en declaración individual ni los 45.000 euros en conjunta.

Si varios arrendatarios tienen derecho a la deducción, esta deberá repartirse proporcionalmente entre ellos.

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Requisitos de la deducción del alquiler en Baleares

En Baleares, la deducción por alquiler varía según la situación personal del contribuyente.

Por un lado, se puede deducir el 15% del alquiler, hasta un máximo de 530 euros, para menores de 36 años o mayores de 65 en situación de desempleo. En este caso, la base imponible general no puede exceder los 33.000 euros en individual ni los 52.800 euros en conjunta.

Por otro lado, la deducción aumenta al 20%, con un límite de 650 euros, para menores de 30 años, personas con discapacidad, familias numerosas o monoparentales y contribuyentes con derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes.

Para estos casos, el límite de renta se amplía hasta los 39.600 euros en individual y 63.360 euros en conjunta.

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Desgravar el alquiler en la declaración de la Renta de Canarias

Los residentes en Canarias pueden deducirse hasta el 24% del alquiler de la vivienda habitual, con un máximo de 740 euros anuales.

El límite asciende a 760 euros para menores de 40 años o mayores de 75 años. Además, los ingresos no deben superar los 46.455 euros en declaración individual ni los 61.770 euros en conjunta.

Otro requisito imprescindible es que el gasto del alquiler supere el 10% de la suma de la base imponible general y del ahorro.

Amplía información aquí.

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Deducción por alquiler de vivienda habitual en Cantabria

En Cantabria, la deducción alcanza el 10% del alquiler, con un máximo de 300 euros en tributación individual y 600 euros en conjunta.

Pueden beneficiarse menores de 36 años, mayores de 65 y personas con una discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 65%.

Además, el importe abonado por el alquiler debe representar más del 10% de la renta anual del contribuyente. Es fundamental poder acreditar los pagos realizados, ya que los abonos en efectivo no permiten acceder a la deducción.

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Deducción autonómica por alquiler en Extremadura

En Extremadura, los contribuyentes pueden desgravar el 30% del alquiler de la vivienda habitual, con un límite de 1.000 euros al año.

El máximo sube hasta los 1.500 euros cuando la vivienda se encuentra en municipios con menos de 3.000 habitantes.

La deducción está dirigida a menores de 36 años, familias numerosas, personas con discapacidad igual o superior al 65% o contribuyentes incapacitados judicialmente.

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Deducción por arrendamiento de vivienda habitual en Galicia

Galicia ofrece deducciones para menores de 35 años cuya base imponible general y del ahorro sea inferior a 22.000 euros.

La ayuda general es del 10%, con un límite de 300 euros por contrato de alquiler. En familias con dos o más hijos menores, el porcentaje aumenta al 20%, con un máximo de 600 euros. Además, las cuantías pueden duplicarse en casos de discapacidad igual o superior al 33%.

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Deducción por alquiler en la Región de Murcia 2025-26

En la Región de Murcia, la deducción por alquiler es del 10%, con un máximo de 300 euros por contrato.

Pueden acceder a ella menores de 40 años, familias numerosas y personas con discapacidad igual o superior al 65%.

También es obligatorio justificar los pagos realizados, ya que los alquileres abonados en efectivo quedan excluidos de esta ventaja fiscal.

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Deducción por alquiler en La Rioja

En La Rioja, los jóvenes menores de 36 años pueden deducirse el 10% del alquiler de la vivienda habitual, hasta un máximo de 300 euros por contrato. En determinados municipios, la deducción aumenta al 20%, con un límite máximo de 400 euros.

La base liquidable general no puede superar los 18.030 euros en individual ni los 30.050 euros en conjunta. 

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