Alquilar tu vivienda vacacionalmente puede ofrecerte unos ingresos extra, pero puede perjudicar a los vecinos, por ejemplo, con ruidos molestos. Las comunidades de propietarios tienen potestad para restringir o limitar los pisos turísticos, pero qué ocurre en comunidades de vecinos formadas por dos casas si una de ellas está favor y la otra está en contra.
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Qué hacer si hay empate para prohibir el alquiler turístico
¿Se puede hacer algo para que el vecino deje de alquilar como apartamento turístico su vivienda si solo hay dos vecinos en una unifamiliar pareada? Como la comunidad está compuesta únicamente por dos casas y uno alquila la suya de forma vacacional, siempre va a haber un 50% de los votos a favor y un 50% en contra del alquiler turístico. Esto también podría darse en comunidades de más viviendas.
En este caso no es posible alcanzar un acuerdo que permita el voto favorable para restringir el alquiler turístico, por ejemplo, limitando o condicionando la actividad turística. Ahí está el problema. La pregunta es si tiene solución.
“Nos encontramos ante un bloqueo. A mi juicio, exploraría la vía del juicio de equidad, dispuesta en el artículo 17.7 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH)”, comenta a idealista/news Juan R. Méndez, abogado experto en derecho relacionado con viviendas de uso turístico.
El citado artículo establece que, si no se alcanza la mayoría mediante los procedimientos indicados en los apartados anteriores, el juez, a petición de parte presentada dentro del mes siguiente a la segunda Junta, y tras escuchar a las partes en una comparecencia previamente convocada, resolverá en equidad lo que corresponda en un plazo de 20 días desde dicha solicitud, pronunciándose además sobre el pago de las costas.
“Este mecanismo permite someter la situación al criterio judicial para que decida, oyendo a las partes, y con fundamento en la ponderación de los intereses en juego. Es decir, no busca aplicar una ley en concreto, sino buscar la solución más justa y razonable para resolver la situación de bloqueo”, añade Juan R. Méndez.
¿Y si son fincas independientes?
Aquí el escenario cambia por completo. Si las dos viviendas no están sometidas al régimen de propiedad horizontal —es decir, no existe una comunidad de propietarios como tal—, sino que se trata de fincas registrales independientes sin elementos comunes jurídicamente compartidos, no se puede aplicar la Ley de Propiedad Horizontal. Por tanto, desaparece la posibilidad de acudir a mecanismos como el juicio de equidad previsto en su artículo 17.7.
En este supuesto, el propietario que alquila su vivienda como uso turístico está, en principio, ejerciendo una facultad legítima derivada de su derecho de propiedad, reconocido en el Código Civil. Esto significa que, con carácter general, no se le puede prohibir dicha actividad únicamente por la oposición del vecino colindante.
Ahora bien, esto no implica que el vecino afectado quede desprotegido. Existen varias vías legales a las que se puede acudir si la actividad genera perjuicios o molestias.
Aunque no se pueda acudir a la LPH para una acción de cesación por actividades molestas, insalubres o nocivas, hay un equivalente en el Código Civil: el abuso de derecho.
El artículo 7 del Código Civil establece que “la Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso”.
Si el alquiler turístico de la finca anexa te perjudica (daños, ruidos, suciedad…), puedes acudir al auxilio judicial. No obstante, el primer paso siempre debe ser el diálogo Además, si la vivienda no dispone de licencia turística o no cumple los requisitos, también es denunciable.
En resumen, cuando no hay comunidad de propietarios, no es posible prohibir el alquiler vacacional por falta de mayoría o acuerdo, pero sí se puede limitar o prohibir en la práctica si la actividad vulnera la normativa o genera molestias.
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1 Comentarios:
¿Y si la alquilas como vivienda permanente y el inquilino es un cafre, y estas molestias duran 5 años? Un alquiler turístico no tiene por qué ser molesto y, si lo es, es temporal y pasajero, mientras que otros alquileres pueden ser molestos para años.
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