La Generalitat ha dado marcha atrás en una de las obligaciones que más rechazo había despertado entre abogados, agentes inmobiliarios y propietarios. La Ley 11/2026, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público, elimina la obligación de incluir en los anuncios de venta y alquiler los datos de la cédula de habitabilidad, una exigencia incorporada meses atrás y que el sector consideraba innecesaria y potencialmente peligrosa.
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La modificación llega apenas dos meses después de que idealista/news recogiera las críticas de juristas y profesionales inmobiliarios, que advertían de que publicar información administrativa del inmueble podía generar problemas de privacidad, incrementar la carga burocrática e incluso facilitar la localización de viviendas.
La reforma modifica íntegramente el artículo 59 de la Ley 18/2007 del derecho a la vivienda, que regula las menciones obligatorias en toda publicidad inmobiliaria. A partir de ahora, los datos de la cédula de habitabilidad dejan de formar parte de la información que debe aparecer obligatoriamente en los anuncios. Sin embargo, la reforma mantiene el resto de obligaciones de información que deben cumplir propietarios, agencias inmobiliarias y promotores al comercializar una vivienda.
¿Qué información sigue siendo obligatoria en un anuncio?
Tras la entrada en vigor de la Ley 11/2026, la publicidad de viviendas en Cataluña deberá seguir incluyendo, cuando corresponda, los siguientes datos:
- La localización de la vivienda.
- El estado del inmueble, indicando si está terminado, en construcción o proyectado en el caso de obra nueva.
- El número y la fecha de caducidad de la licencia de obras, cuando se trate de la primera transmisión de viviendas de nueva construcción.
- La superficie útil y la superficie construida en las viviendas de obra nueva, diferenciando la de los anexos si los hubiera.
- El número de registro de homologación, el distintivo colegial y el número de colegiado del agente inmobiliario, cuando proceda.
- La identificación del responsable de la comercialización, con dirección y teléfono de contacto, en promociones de obra nueva.
- El precio máximo de alquiler o la última renta vigente, cuando la vivienda se encuentre en una zona de mercado residencial tensionado.
- La condición de gran tenedor del propietario, también en las viviendas ubicadas en zonas tensionadas.
- La referencia del certificado de eficiencia energética.
La cédula sigue siendo obligatoria
La reforma no elimina la obligación de disponer de una cédula de habitabilidad cuando la normativa la exija. De hecho, la propia Ley 11/2026 mantiene la prohibición de comercializar o anunciar viviendas destinadas al alquiler sin disponer de este documento cuando resulte obligatorio. Lo único que desaparece es la obligación de hacer públicos sus datos en el anuncio.
En otras palabras, la cédula sigue siendo necesaria; lo que deja de ser obligatorio es publicar su número y demás datos identificativos.
La publicación de los datos de la cédula de habitabilidad fue una de las medidas más controvertidas de la anterior reforma de la Ley del derecho a la vivienda.
Abogados, agentes inmobiliarios y otros profesionales del sector cuestionaron desde el primer momento la utilidad de esta obligación y advirtieron de que incrementaba la burocracia sin aportar un beneficio real para compradores o inquilinos, además de generar dudas en materia de privacidad y seguridad.
Con la nueva redacción del artículo 59, la Generalitat elimina esa exigencia y corrige una de las medidas que mayor rechazo había suscitado entre los operadores del mercado.
Una rectificación que celebra el sector
La eliminación de esta obligación responde a una de las principales reivindicaciones que venían realizando abogados y profesionales inmobiliarios desde la aprobación de la reforma anterior. Precisamente, fue la abogada especializada en derecho inmobiliario Marta Martín una de las primeras voces que alertó en idealista/news de los riesgos que suponía hacer públicos los datos de la cédula de habitabilidad.
Tras la aprobación de la Ley 11/2026, considera que esta rectificación es uno de los pocos aspectos positivos de la reforma. "Lo único positivo de la ley es que ha eliminado la obligación de publicar los datos de la cédula en los anuncios. Era una exigencia absurda y peligrosa y, al menos en ese punto, han escuchado al sector", afirma.
En la misma línea, Alejandro Fuentes-Lojo Rius, socio del Bufete de abogados Fuentes Lojo, considera que se trata de "una de las novedades menos visibles, pero con importantes consecuencias prácticas" de la nueva ley. A su juicio, el cambio "elimina la obligación de incluir en la publicidad la referencia de la cédula de habitabilidad, aunque mantiene la exigencia de que la vivienda disponga de una cédula vigente en el momento de su comercialización y oferta de arrendamiento".
Para el abogado, la modificación responde a un cambio de enfoque por parte del legislador. "Se simplifica el contenido de los anuncios, eliminando un dato de escasa utilidad para el consumidor, pero se refuerzan las obligaciones en la fase precontractual, donde el futuro arrendatario sí debe poder comprobar que la vivienda reúne los requisitos legales de habitabilidad".
En su opinión, la reforma supone pasar "de un control meramente formal de la publicidad a un mayor control material sobre las condiciones en las que la vivienda accede al mercado".
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