2 Respuestas:

pedro hernández olmo
12 Junio 2013, 12:06

No comparto en todo esa respuesta, el plazo en tácita reconducción es de un año si el alquiler está pactado en anualidades y de un mes si está pactado en mensualidades.

Carmen
12 Junio 2013, 17:12

Hola lc:

Con el fin de aclarar las respuestas anteriores, no carentes de razon:

- Si la renta se ha pactado por una anualidad, aunque resulte pagadera por division entre 12 mensualidades, la tacita reconduccion o prorrogas sera precisamente por anualidades.

- Si, por el contrario, la renta se ha pactado por meses, la prorroga swera mensual.

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