No comparto en todo esa respuesta, el plazo en tácita reconducción es de un año si el alquiler está pactado en anualidades y de un mes si está pactado en mensualidades.
Con el fin de aclarar las respuestas anteriores, no carentes de razon:
- Si la renta se ha pactado por una anualidad, aunque resulte pagadera por division entre 12 mensualidades, la tacita reconduccion o prorrogas sera precisamente por anualidades.
- Si, por el contrario, la renta se ha pactado por meses, la prorroga swera mensual.
2 Respuestas:
No comparto en todo esa respuesta, el plazo en tácita reconducción es de un año si el alquiler está pactado en anualidades y de un mes si está pactado en mensualidades.
Hola lc:
Con el fin de aclarar las respuestas anteriores, no carentes de razon:
- Si la renta se ha pactado por una anualidad, aunque resulte pagadera por division entre 12 mensualidades, la tacita reconduccion o prorrogas sera precisamente por anualidades.
- Si, por el contrario, la renta se ha pactado por meses, la prorroga swera mensual.
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