Cuando hablamos de comunidades de vecinos, tanto en un mismo edificio como en una urbanización o cualquier otra fórmula de gestión compartida, la Ley de Propiedad Horizontal es, sin duda, el texto legal imprescindible para conocer los límites y condiciones del funcionamiento de este régimen.
Es frecuente conocer los detalles de esta norma con respecto a las viviendas y locales, pero, ¿qué ocurre con las plazas de garaje? ¿Están sujetas las plazas de garaje a la Ley de Propiedad Horizontal? Te contamos los detalles.
¿Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal sobre las plazas de garaje?
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) se centra en aspectos relacionados con la gestión y funcionamiento de la propia comunidad de propietarios. Por ejemplo, de cara a la toma de decisiones, la celebración de las juntas, la definición de los órganos de gobierno y gestión de la comunidad, etc.
Sin embargo, también encontramos algunas referencias relativas a las plazas de garaje que, en muchas ocasiones, se encuentran situadas en zonas de parking que requieren de una gestión común. Por eso, estas referencias deben incluirse en cualquier recopilación de normativa sobre garajes comunitarios.
¿Qué dice el artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal?
El artículo 5 de la LPH es el primer punto en el que aparece una referencia a las plazas de garaje. En concreto, en él se asegura que "el título constitutivo de la propiedad por pisos o locales describirá, además del inmueble en su conjunto, cada uno de aquellos al que se asignará número correlativo", a lo que se añade, entre otras cosas, que la descripción de cada piso o local "expresará su extensión, linderos, planta en la que se hallare y los anejos, tales como garaje, buhardilla o sótano."
La plaza de garaje constituye, por tanto, un elemento privativo dentro de la comunidad que se considerará parte de la vivienda o local, sin perjuicio de que se encuentre integrado en un área con zonas comunes como puede ser una planta de garaje.
¿Qué dice el artículo 17 de la Ley de la Propiedad Horizontal?
Existe otro artículo de la LPH en el que se hace referencia a este espacio: se trata del artículo 17.5, en el que se refiere que "la instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que este se ubique en una plaza individual de garaje, solo requerirá la comunicación previa a la comunidad". Eso sí, "el coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el o los interesados directos en la misma."
Este texto es fruto de una reforma de la Ley que tuvo lugar a principios de 2025 cuyo objetivo fue allanar el camino a aquellos propietarios que apuesten por el vehículo eléctrico como medio de transporte. Se les facilita así la gestión de instalar un punto de recarga en su plaza de garaje habitual, sin perjudicar con ello al resto de propietarios de plazas de garaje, que no tendrán que sufragar este tipo de gasto de instalación, pero que tampoco podrán impedirlo a otros.
Obligaciones de los propietarios del garaje comunitario según la normativa
Tanto el propietario de una vivienda o local con una plaza de garaje integrada como el propietario de una plaza de garaje independiente, deberán cumplir con las mismas obligaciones recogidas en el artículo 9 de la LPH:
- Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado y evitando que se causen daños o desperfectos.
- Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, incluyendo la plaza de garaje, de forma que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.
- Consentir en su vivienda o local (o plaza de garaje) las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.
- Permitir la entrada en su piso, local o plaza de garaje a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores.
- Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización
- Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación, de reparación y de rehabilitación de la finca, entre otras.
- Observar la diligencia debida en el uso del inmueble y en sus relaciones con los demás titulares y responder ante estos de las infracciones cometidas y de los daños causados.
De todo lo anterior se desprende, entre otras cosas, que el propietario de una plaza de parking de forma independiente deberá abonar una cuota de comunidad, según su porcentaje de participación. Por otro lado, el propietario de una plaza de garaje también podrá asistir y participar en las juntas de propietarios, así como vender o alquilar su plaza libremente, salvo que el estatuto de la comunidad establezca alguna limitación.
Usos abusivos de la normativa de garajes comunitarios
Existen determinados casos de conflicto frecuentes que suelen darse en el día a día del uso de las plazas de garaje:
- Aparcar más de un vehículo en la plaza de garaje: Si las dimensiones de la plaza de garaje lo permiten y no se invade con ello el espacio de otro propietario o el espacio comunitario, en general nada impide aparcar más de un vehículo en la misma plaza. Por ejemplo, un coche y una moto o una bicicleta.
- Invasión de la plaza de garaje: Está claro que ningún propietario de una plaza de garaje debe soportar la invasión de su espacio por parte de otro propietario. Por tanto caso, puedes reclamar para evitar que esta práctica se repita.
- Usar la plaza de garaje como trastero: Se debe respetar el uso de la plaza de garaje, que no es otro que servir como espacio de estacionamiento para vehículos. Por eso, en principio no se puede utilizar la plaza de garaje como trastero y, en todo caso, es importante mantener este espacio limpio y evitar usos peligrosos, molestos o insalubres.
- Instalar armarios o cerramientos en la plaza de garaje: No puede realizarse ninguna instalación que exceda los límites que recoja la normativa de la comunidad: en general, no se pueden realizar obras o instalaciones sin la aprobación de la comunidad.
- Cambio de uso de la plaza de garaje: En caso de cambio de uso (normalmente a trastero) será necesario el acuerdo unánime de todos los propietarios, al implicar la modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.
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