Qué hacer si la comunidad rechaza instalar rejas en tu piso y eso compromete tu seguridad

Estos equipamientos tienen como objetivo evitar robos, pero hay a quien le molestan porque alteran la estética de la fachada
Qué hacer si la comunidad rechaza instalar rejas en tu piso y eso compromete tu seguridad
Grok IA

En el mundo de las comunidades de propietarios los conflictos están a la orden del día. Hay quien se opone a las propuestas de otros vecinos con razón, hay quien lo hace por envidia y hay quien disfruta de oponerse a cualquier cosa.

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Uno de los conflictos habituales en aquellos edificios y comunidades con pisos en planta baja, aunque pueden darse en todo tipo de urbanizaciones, es la instalación de rejas de seguridad en ventanas, balcones y terrazas.

Estos equipamientos tienen como objetivo aumentar la seguridad y evitar robos, pero hay a quien le molestan porque alteran la estética de la fachada. ¿Se puede oponer la comunidad a su instalación? Resolvemos las dudas.

¿Se puede oponer la comunidad de propietarios a instalar rejas?

Sí que puede oponerse a la instalación de rejas, ya que cambia la configuración de la fachada y pueden entender que no existen riesgos asociados, sea o no cierto. 

Qué hacer si no poner rejas afecta a tu seguridad

Sí no instalar rejas en tu casa afecta tu seguridad y aumenta el riesgo, por ejemplo, de robo, tendrás que acudir al auxilio judicial e impugnar la decisión tomada por la junta de propietarios.

Recordemos que el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales cuando:

  • Resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios o
  • Supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

Cómo poner las rejas de forma legal

Para instalar rejas o celosías en ventanas, balcones o terrazas, hay que pedir permiso a la comunidad, que deberá aprobarlo en una junta de propietarios. No se puede hacer sin permiso.

Así lo recoge el artículo 7 de la LPH, que fija que “el propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquel cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad”.

Si hay pisos que ya cuentan con rejas es más sencillo que las pongas y no tengas problemas. Independientemente de si su instalación se hizo con permiso o sin él, la comunidad no puede prohibírtelo a ti, porque hacerlo supondría un “agravio comparativo” y vulneraría el principio de igualdad. En este caso, tienes derecho a ponerlas, pero siempre hay que solicitar permiso a la comunidad.

Además, hay que tener en cuenta que la instalación de rejas en tu piso te puede beneficiar, pero también puede perjudicar a otro propietario. Por ejemplo, las rejas podrían servir como ‘escalera’ para subir al piso de arriba, y así hasta la última planta del edificio.

Sentencias sobre la colocación de rejas en ventanas sin consentimiento de la comunidad

AP Madrid (Sección 11ª), 4 de noviembre de 2002

En esta sentencia se concluyó que, en caso de conflicto, debe prevalecer un equilibrio entre el interés de la comunidad en preservar la estética de la fachada y el derecho del propietario a garantizar su seguridad. En concreto, se consideró que, cuando la alteración estética es mínima, debe primar la protección del comunero, especialmente si las rejas cumplen una función disuasoria que no pueden ofrecer otros sistemas de seguridad.

AP Cádiz (Sección 5ª), 7 de junio de 2011

En este caso, el tribunal determinó que el cerramiento de una terraza, aunque sea de uso privativo, altera la configuración exterior del edificio y requiere la unanimidad de la comunidad. Asimismo, se concluyó que los motivos de seguridad no justifican la actuación cuando existe una prohibición expresa en los estatutos.

AP Sevilla (Sección 5ª), 2 de mayo de 2007

En esta resolución se estableció que la instalación de rejas en elementos comunes, incluso si son de uso privativo, no puede realizarse de forma unilateral. El tribunal dejó claro que ni siquiera las razones de seguridad permiten eludir la necesidad de autorización comunitaria o judicial.

AP Granada (Sección 3ª), 11 de diciembre de 2006

En esta sentencia se concluyó que la instalación de rejas puede ser admisible, pero no cuando afecta a la configuración del edificio o pone en riesgo la seguridad de otros propietarios. En estos supuestos, la autorización puede condicionarse a la eliminación de dichos riesgos, en línea con lo previsto en la normativa.

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