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Todo lo que necesitas saber para subrogar o renegociar tu hipoteca

 La Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU) ha elaborado una guía completa para ayudar a todos los que pretendan revisar su hipoteca, ya sea cambiar sus condiciones o cambiarse de banco ahora que el mercado es más libre y abierto y que el Euribor está por los suelos 

 

La modificación del préstamo hipotecario: novación modificativa 

 

¿Cómo se pueden cambiar las condiciones de la hipoteca?
En caso de querer realizar un cambio de las condiciones de la hipoteca hay que negociar con el banco recibiendo esta modificación el nombre de "novación modificativa", pudiendo referirse el cambio a los siguientes aspectos:
 
- La ampliación o reducción de capital
 
- La alteración del plazo

- Las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente
 
- El método o sistema de amortización y cualesquiera otras condiciones financieras del préstamo
 
- La prestación o modificación de las garantías personales 

 

Cambio de la hipoteca a otra entidad: subrogación

¿En qué casos se puede subrogar un préstamo hipotecario?
 
La formalización de un préstamo hipotecario en una entidad no limita al cliente a quedarse siempre en esa entidad, ya que es posible trasladar esa hipoteca a otra entidad bancaria que ofrezca mejoras en el plazo, en el tipo de interés o en
Ambas, operación que se denomina subrogación, si bien con determinadas limitaciones
 
¿Cómo se realiza la subrogación?
 
Si una persona tiene suscrito un préstamo hipotecario con una entidad bancaria y otro banco le ofrece mejores condiciones, han de presentarle esa oferta por escrito, y las condiciones que le hayan ofertado son vinculantes, de modo que esa oferta, denominada “oferta vinculante”, da inicio al procedimiento de subrogación
 
La entidad que quiera llevarse la hipoteca del cliente tendrá que notificar por conducto notarial a la entidad que tiene la hipoteca originaria su intención de subrogarse, y le pedirá que le entreguen en el plazo de máximo de siete días naturales una certificación del importe pendiente del deudor por el préstamo o préstamos hipotecarios en que se haya de subrogar
 
¿Puede el cliente cambiar su hipoteca a otra entidad siempre que quiera?
 
En la actualidad el cambio de entidad bancaria está limitado, ya que aunque no hace falta teóricamente el consentimiento de la entidad de crédito inicial, ésta puede igualar o mejorar la oferta del cliente mediante lo que se denomina “enervar la subrogación”

¿Es diferente tener un préstamo hipotecario o un crédito hipotecario?

Igualmente importante en este caso es la distinción entre préstamo y crédito hipotecario, ya que la legislación actual solo permite este cambio en caso de haber suscrito un préstamo hipotecario, y no un crédito, aunque ya existen resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado que entienden que la subrogación puede realizarse tanto en el caso de préstamos como de créditos hipotecarios
 
¿Cómo ha de actuar la entidad bancaria originaria para mejorar o igualar la oferta que otro banco le ha presentado al deudor?
 
El banco donde se formalizó el préstamo o crédito hipotecario inicialmente deberá comparecer ante el notario mediante un apoderado, en el plazo de quince días naturales desde que le pidieron la certificación del importe pendiente, para manifestar su intención de formalizar con el deudor una modificación de las condiciones del préstamo que igualen o mejoren la oferta
Que le presentó el nuevo banco al cliente, y para ello le deben presentar igualmente una oferta vinculante por escrito en 10 días hábiles al deudor
                        
Es importante esta comunicación al deudor, ya que diferentes notarios se han pronunciado respecto al caso en que ésta no se produzca, lo cual permitiría que la subrogación siguiera adelante, y no se diera el caso de que el deudor se quedara esperando la nueva oferta y siguiera adelante la subrogación sin que tuviera conocimiento de las condiciones que su banco le iguala o mejora impidiéndole cambiar de entidad
 
En ese caso, es conveniente que conste en la escritura de subrogación la manifestación del deudor de que no ha recibido notificación alguna

 

Coste de la subrogación: Compensación por amortización anticipada

Comisión por amortización parcial anticipada
 
En caso de subrogación del préstamo hipotecario con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 41/2007 se aplicaba por la entidad donde el cliente tenía la hipoteca una comisión por amortización anticipada para cubrir los costes de los trámites administrativos, así como en concepto de compensación a la entidad por lo que dejaba de ganar –o lucro cesante- al dejar de percibir los intereses por el capital que se amortiza anticipadamente
 
La publicación de la Ley cambia, en primer lugar, la denominación de la comisión por amortización anticipada por la de compensación por desistimiento al ser esta más acorde con su naturaleza, de modo que este nuevo régimen de compensación por amortización anticipada sustituye al anterior de comisión para los préstamos hipotecarios concertados a partir de la
Entrada en vigor de esta Ley, de modo que en ningún contrato podrá cobrarse por ambos conceptos
 
Es  importante  destacar  que  se  aplicará en  todo  caso  a  préstamos  o  créditos hipotecarios,  la  hipoteca  recaiga  sobre  una  vivienda  y  el  prestatario  sea persona  física, siempre que se  trate de hipotecas  formalizadas  tras  la entrada en vigor de  la Ley 41/2007, es decir, a partir del 9 de diciembre de 2007, y no afectará a las hipotecas anteriores a esa fecha

Importe de la compensación por desistimiento en caso de subrogación
 
El importe de la comisión que cobrará la entidad donde se formalizó en su día la hipoteca dependerá de lo que se haya pactado, pero la entidad siempre ha de respetar unos máximos:
 
- Si la amortización anticipada se produce dentro de los cinco primeros años de vida del crédito o préstamo: 0,5 % del capital amortizado anticipadamente
 
- Si la amortización anticipada se produzca tras los cinco primeros años de vida del crédito o préstamo: 0,25 % por ciento del capital amortizado anticipadamente
                        
¿Y si la subrogación es de un préstamo hipotecario formalizado antes del 9 de diciembre de 2007?
 
En este caso habría que distinguir dos fechas, en función de los cambios que se produjeron en la normativa de referencia:
 
Antes del 27 de abril del 2003:
 
La Ley 2/94 establecía en su artículo 3 un límite del 1% del capital amortizado anticipadamente solamente para préstamos con tipo de interés variable
 
A partir del 27 de abril del 2003:
 
La Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica en su disposición Adicional 1ª estableció para subrogaciones que se produzcan en los préstamos hipotecarios a interés variable concertados a partir del 27 de abril de 2003 un límite del 0,50%
 
Importe de la compensación por desistimiento en caso de cancelación del préstamo o crédito
 
Puede  que en un momento dado el cliente decida aportar una determinada cantidad de dinero para cancelar definitivamente la hipoteca, o bien para amortizar solamente parte del capital. Igualmente hay que distinguir en función de las fechas:
 
Antes del 9 de diciembre de 2007:
 
La comisión será la pactada, teniendo en cuenta que existe un límite máximo del 1% para operaciones a tipo de interés variable, no existiendo límite para operaciones a tipo de interés fijo. El límite indicado está establecido en la Disposición Adicional 1ª de la ley 2/94, si bien no se refiere a créditos expresamente, sino sólo a préstamos, planteando la duda de si en los créditos existe o no esta limitación
 
A partir del 9 de diciembre de 2007:
 
Si la amortización anticipada se produce dentro de los cinco primeros años de vida del crédito o préstamo: 0,5 % del capital amortizado anticipadamente
 
Si la amortización anticipada se produzca tras los cinco primeros años de vida del crédito o préstamo: 0,25 % por ciento del capital amortizado anticipadamente

 

Tasaciones de los inmuebles

La concesión de un préstamo o crédito hipotecario supone para las entidades bancarias la admisión de un riesgo, de modo que para su valoración han de saber cuál es el valor del inmueble que va a constituir una garantía hipotecaria
 
¿Ha de aceptarme el banco una tasación que tengo ya hecha o me pueden imponer la realización de una nueva por una agencia tasadora con la que habitualmente trabaje la entidad bancaria?
 
Es preciso saber que incluso aquellas entidades que disponen de servicios propios de tasación, deben aceptar cualquier tasación de un bien aportada por el cliente , siempre que esté certificada por un tasador homologado y no hayan
Transcurrido más de seis meses desde su emisión. Ello no impide que la entidad de crédito pueda realizar las comprobaciones que estime pertinentes, cuyo coste no se puede repercutir al cliente
 
En el caso de las subrogaciones puede ser que la entidad bancaria exija una nueva tasación del inmueble si la tasación es antigua

 

Reducción de los costes arancelarios

Para el cálculo de los honorarios notariales de las escrituras de subrogación, novación modificativa y cancelación, de los créditos o préstamos hipotecarios, se aplicarán los aranceles correspondientes a los "Documentos sin cuantía"
Previstos en el número 1 del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Notarios.
 
Para el cálculo de los honorarios registrales de las escrituras de subrogación, novación modificativa y cancelación, de los créditos o préstamos hipotecarios, se aplicarán los aranceles correspondientes al número 2, "Inscripciones", del
Anexo I del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Registradores de la Propiedad, tomando como base la cifra del capital pendiente de amortizar, con una reducción del 90% 

 

Ampliación del plazo del préstamo hipotecario

En la actualidad existe la posibilidad de negociar con las entidades financieras una ampliación del plazo de préstamos con garantía hipotecaria para la construcción, rehabilitación o adquisición de vivienda habitual (no se aplica respecto de los créditos con garantía hipotecaria) que hayan sido concedidos por entidades de crédito: bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito o establecimientos financieros de crédito en virtud de un acuerdo del Consejo de Ministros del 18 de abril de 2008. El Real Decreto-Ley 2/2008, de 21 de abril, establece la no sujeción al gravamen establecido en la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de las escrituras públicas de novación de préstamos con garantía hipotecaria que se refieran a la ampliación del plazo del préstamo
 
Esta posibilidad implica la ampliación uno de los elementos que determina la cuota mensual del préstamo hipotecario, que depende de tres variables fundamentales: el importe del préstamo, el tipo de interés y el plazo, permitiendo la ampliación de este último. 

Si la entidad admite esta ampliación del plazo, suele cobrar una comisión máxima del 0,10 % máxima establecida por el artículo 10 de la Ley 2/94
 
En todo caso, es preciso saber que se aprobó un acuerdo en virtud del cual se puede pedir esta ampliación hasta el 22 abril del 2010 con exención de algunos gastos:
 
- No hay que pagar la comisión por ampliación del plazo del préstamo hipotecario.
 
- El cambio está exento del gravamen por Actos Jurídicos Documentados que se paga cuando se extienden escrituras públicas.
 
- La ampliación del plazo no conllevará gastos notariales ni registrales.
 
En la página web de la Asociación Hipotecaria Española cuyo enlace se adjunta hay un simulador de hipotecas que se puede consultar para valorar el impacto de un alargamiento del plazo
 
En todo caso es recomendable valorar que alargar el plazo implica pagar más años, y más intereses, y si posteriormente quiere amortizar capital y reducir de nuevo el plazo de pago habrá que asumir los costes que ello implique. No obstante este acuerdo no aplica la exención de gastos al supuesto de que además de ampliar el plazo se pida por ejemplo más dinero (ampliación de
Capital o alteración del tipo de interés) 

 

Aplazamiento de la obligación de pago

A través del Instituto de Crédito Oficial (ICO) existe la posibilidad de un aplazamiento temporal y parcial en la obligación de pago del 50% del importe de las cuotas hipotecarias del periodo comprendido entre 1 de marzo de 2009 y 28 de febrero de 2011, con los siguientes requisitos:
 
- Un mínimo de 500 euros mensuales hasta un máximo de 12.000 euros,

- A favor de determinados colectivos:

A)  Ser trabajador por cuenta ajena en situación legal de desempleo y encontrarse en esta situación, al menos, durante los tres meses inmediatamente anteriores a la solicitud, así como tener derecho a prestaciones por desempleo, contributivas o no contributivas.

B) Ser trabajador por cuenta propia que se haya visto obligado a cesar en su actividad económica, manteniéndose en esa situación de cese durante un periodo mínimo de tres meses.

C)  Ser trabajador por cuenta propia que acredite ingresos íntegros inferiores a tres veces el importe mensual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), durante al menos, tres mensualidades

D) Ser pensionista de viudedad por fallecimiento ocurrido una vez concertado el préstamo hipotecario, y en todo caso, en fecha posterior al 1 de Septiembre de 2008

E) titulares de una hipoteca constituida para la adquisición de su vivienda habitual, que haya sido suscrita antes de 1 de septiembre de 2008 y por un importe inicial igual o inferior a 170.000 euros,

F)  y que el cliente no se encuentre en situación de mora
 
El aplazamiento de las cuotas se instrumentará a través de un contrato firmado entre el cliente y la misma entidad de crédito con la cual se encuentre formalizada inicialmente la hipoteca, manteniendo la vigencia y condiciones establecidas del préstamo hipotecario inicial

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22 Comentarios:

Anonymous
27 Agosto 2009, 11:08

Largo pero interesante si no queremos que nuestro propio banco nos time y no nos deje irnos. Gracias cecu

Anonymous
27 Agosto 2009, 19:03

Hoy he firmado mi primera hipoteca y estoy muy asustada, cada mes tengo que pagar 730

cenriquet
27 Agosto 2009, 19:08

In reply to by josepeta (not verified)

Y si no es mucho preguntar, ¿Cuánto ganas al mes?

Anonymous
27 Agosto 2009, 23:10

In reply to by josepeta (not verified)

Deberías haber aprendido de los errores del pasado (o presente, triste presente) y haber echado unos buenos números.
Un 3,47% es el Euribor medio desde enero 2000 hasta junio 2009, lo que supone 9 años. Anterior al Euribor estaba el índice mibor que puede dar una pista buena de lo ocurrido en 15 años. Un 4,63% es el mibor medio desde diciembre de 1993 hasta junio de 2009. Con lo cual, si redondeamos, un 3,5% (4,5% siendo realistas) es un buen número de tipo medio con el que hacer nuestros números. Ahora bien, considerando que el diferencial actual ahora anda en un +1% (+1,20 en ing), comprar ahora supone acabar pagando un 4,5% ó 5,5% de media como valor probable. Como problema añadido está el "suelo": es el interés aplicado en caso de que el índice Euribor esté por debajo de dicho valor, con lo cual a partir de este momento el valor medio de las hipotecas con dicho suelo a lo largo del tiempo será mayor que en el pasado ya que no se beneficiarán de las bajadas del Euribor. Comprar ahora que los precios de los pisos siguen bajando y los diferenciales de los bancos siguen subiendo supone la mayor equivocación que se puede cometer.

Anonymous
29 Agosto 2009, 10:15

Yo camvie la ipotecaa otro banco cuando pasaron 5 meses me di cuenta que me estban cobrando los dos bancos para poder cancelar cuando se suponia que ya estba cancelada me hicieron pagar 1.700€ y no se donde reclamar porque cada uno le pasa la pelota al otro y asin estoy estafada y sin saver a donde recurrir para que me den lo que es mio

Anonymous
29 Agosto 2009, 22:49

In reply to by anónimo (not verified)

Anonimo de las 10:15 ve al consumidor que esta en cada ayuntamiento.

Anonymous
9 Septiembre 2009, 8:59

Yo tengo una Hipoteca Abierta en La Caixa y en todos los bancos me dicen que no es subrogable. Sin embargo, en el artículo se afirma que ya ha habido casos de subrogaciones de créditos hipotecarios.

Podríais decirme qué debo hacer para subrogarme a otra entidad más ventajosa.

Gracias

Anonymous
15 Septiembre 2009, 15:55

En agosto de 2008 firme una hipotecacon mi pareja, cada uno participa al 50%. En caso de q a uno de lo propietarios ya no le interese y se decida que pase a ser un unico propietario con el 100%. Que tramites debo seguir?

Anonymous
7 Octubre 2009, 22:45

Agradeceria que alguien me pudiera ayudar,
En la actualidad tengo tres hipotecas de dos apartamentos comprados y escriturados en el año 2007 y la hipoteca de mi vivienda habitual.
Con toda la subida del Euribor cambió el importe de los pagos mensuales, de pagar 2000 euros a pagar 3200.
Trate por todos los medios de hablar con los bancos para renegociar pero fue imposible con dos ellos, y el que renegocio lo hizo subiendo el interes en 1,25 sobre el que ya tenia.
Tuve que plantearme el no pagar la hipoteca de uno de ellos, pues despues de volver hablar con los bancoson y ninguno queria.
En la actualidad uno de ellos me faltan 4 cuotas para ponerme al dia y en otro 8.
En el de 8 me tenia que revisar el tipo de interes en setiembre y se ha negado por no estar al dia, y el otro le pasa lo mismo, ademas este ultimo ni me envia informacion del banco ni me llaman y mi saldo deudor a pasado de 166000 que debia en febrero a 186000 en la actualidad, así no me extraña que tengan beneficio los bancos ¿Que se puede hacer puede un banco negarse a revisar el tipo de interes?
Si alguien está informado le GRADECERIA su consejo

Anonymous
13 Octubre 2009, 10:09

Hemos hecho una subrogación con Caja España porque ofrecía Euribor + 0,20, y no nos dijeron nada del suelo que con el otro Banco no lo teníamos. Resulta que ahora estamos pagando más que con el otro Banco. Nos sentimos estafados, puesto que nos cambiaron una claúsula que no dijeron nada, ni el notario con tanta prisa leyó todo. La excusa era que se terminaba la oferta y teníamos que darnos prisa en firmar. ¿Es legal poner el suelo que no teníamos en nuestra anterior hipoteca? Gracias.

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