Los bancos solo informarán mensualmente a la Agencia Tributaria de la facturación acumulada en cada mes y realizada por empresarios y profesionales.
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Pago móvil
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El Ministerio de Hacienda aclara que el control de los pagos a través de Bizum no afectará a los particulares: los bancos solo deberán informar a la Agencia Tributaria de las operaciones de empresarios y profesionales.

Según la nota aclaratoria que ha publicado la Cartera dirigida por María Jesús Montero, las nuevas obligaciones informativas de la Agencia Tributaria en relación con los pagos por transferencia instantánea (Bizum o sistemas equivalentes) que entrarán en vigor en el mes de febrero no tendrán alcance para los ciudadanos de a pie.

El pasado mes de abril, y en el marco de la lucha contra el fraude, se aprobó una modificación que afecta a los pagos realizados por Bizum. Un cambio que entrará en vigor en febrero de 2026 y que obliga a las entidades financieras a informar mensualmente a la Agencia Tributaria de la facturación acumulada en cada mes y realizada a través de Bizum por empresarios y profesionales. 

Hacienda aclara que "solo deben declararse los cobros recibidos por empresarios y profesionales establecidos en España"; por tanto, "quedan excluidos los cobros entre particulares".

Qué información debe suministrar el banco 

La información que reportarán los bancos al fisco será mensual acumulada de cada empresario o profesional, "no se remitirá la información operación a operación". En concreto, esto es lo que deben comunicar las entidades:

  • Identificación completa de los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de Bizum o sistemas equivalentes.
  • Número de comercio con el que operan.
  • Terminales de venta.
  • Importe mensual facturado con Bizum.
  • Identificación de las cuentas bancarias o de pago a través de las que se efectúen los cobros por parte de los empresarios y profesionales.

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