Vivir de alquiler es una opción cada vez más elegida como solución habitacional, ya sea por el endurecimiento del acceso hipotecario por parte de la banca o por ser una decisión personal. Y son muchos los propietarios que ponen sus viviendas en arrendamiento buscando una rentabilidad atractiva.
Por eso, el alquiler en la declaración de la Renta de 2021 que se hace en 2022 tiene un peso específico. Te explicamos de manera visual y con la ayuda del despacho Ático Jurídico los pasos que tiene que dar tanto el arrendador como el inquilino para declarar el alquiler en la renta.
Ésta será la primera imagen que le aparecerá al contribuyente, al descargar los datos fiscales, y donde los datos del domicilio podrán modificarse o ratificarse.
Posteriormente, el contribuyente deberá especificar el uso al que ha destinado su inmueble o inmuebles durante 2021:
El siguiente pantallazo pregunta si se quiere trasladar los mismos datos al cónyuge para no tener que repetir procesos en caso de que el inmueble sea propiedad de los dos:
El arrendador
El contribuyente que tenga una vivienda en alquiler nada más entrar en su declaración aparecerá en la parte de traslado de datos sobre el inmueble antes de hacer la Renta. Una vez que se trasladen todos los datos, entrará de lleno en la declaración. Esta es la pantalla inicial para dar de alta inmuebles (cuando no se hayan trasladado los datos). Corresponde a la página 6 y 7 de la declaración. Hay que darle de alta el inmueble, y después ir a la casilla 63. Y sale este desplegable:
Luego aparece el desplegable de “situación” del inmueble:
Ya no hay una casilla de Uso/Destino. Ahora se marcan los usos que haya tenido el inmueble. Y luego se introduce información adicional. La info de cada opción está aquí.
Ya es momento de empezar con el “arrendamiento” del inmueble. Al darle a información adicional sale esto: la explicación de cada clave la tienes aquí.
En caso de que el inmueble se arriende conjuntamente (por precio único) con uno o más inmuebles accesorios, hay que darle a la primera opción. Aquí puedes ver la explicación en el manual de Hacienda y el pantallazo de lo que saldría en el programa. Aquí se identifica el inmueble accesorio:
Volviendo a la pantalla de arrendamiento de inmueble, se piden datos del arrendamiento (incluido el NIF de los arrendatarios en caso de alquiler de vivienda habitual, fecha del contrato...). Aquí te pregunta si el inmueble es de vivienda habitual o de otro tipo, a efectos de la reducción del 60%. Este es el desplegable que sale cuando se le da a Tipo de Arrendamiento:
El resto de casillas del arrendamiento, se rellenan conforme a esta información del manual de Hacienda, y hay estas casillas, que se activan una vez se meten los datos del arrendamiento y el contrato:
Uno de los gastos deducibles del arrendamiento es la amortización del inmueble. Se ha creado una página de captura de datos expresamente para esto. La finalidad es evitar errores y que el contribuyente calcule bien la amortización (que es solo sobre el valor de la construcción, y no del terreno).
Volvemos al pantallazo 2... Si se pretende marcar la opción de arrendamiento como inmueble accesorio, sale esto. Es decir, una vez se identifique el inmueble accesorio dentro de “arrendamiento” (pantallazo 5 anterior), el propio programa le imputará las rentas. Por tanto no hay desplegable propio para inmuebles accesorios, ya que las rentas que se perciben por ellos ya están incluidas en “arrendamientos”.
Una cuestión importante es que para que un inmueble pueda considerarse como accesorio a otro, los porcentajes de propiedad y/o de usufructo deben ser iguales en ambos.
Si algún garaje o trastero se alquila de forma independiente, se declararán las rentas como “arrendamiento”, y no como “inmueble accesorio”.
En el caso de que marque la opción 3 (inmuebles a disposición de sus titulares), sale este desplegable, y aquí está la información de Hacienda para cumplimentar:
Si se marca la opción “vivienda habitual”, sale esto. Solo te deja indicar los días en que lo ha sido.
Otra opción que aparece es la siguiente: vivienda en la que, en los casos de separación o divorcio, residen los hijos y/o el excónyuge. Éste es el desplegable que sale.
La última opción que aparece es la de inmueble afecto a actividades económicas. Sale este desplegable.
El arrendatario
Para aplicarse la deducción estatal por alquiler en vivienda hay que ir al Anexo A.1 (III) de la declaración. Como se puede ver, es para contratos firmados antes de 2015. Actualmente está suprimida, salvo para estos contratos, y con el límite de base imponible. Tienes aquí más información de la Agencia Tributaria.
Si pinchamos en la casilla 0719 sale lo siguiente:
Hay que escribir el importe satisfecho durante 2021 y el NIF del casero.
Por otro lado, hay deducciones autonómicas. En este artículo puedes comprobar si en tu CCAA hay alguna ventaja fiscal como inquilino. Por ejemplo, en la Comunidad Valenciana sí que hay una deducción por arrendamiento de vivienda habitual y la casilla es la 1095:
Si pinchamos en dicha casilla aparece lo siguiente:
En la casilla clave se despliegue el siguiente menú:
Una vez seguidos todos estos pasos, tanto el casero como el inquilino habrán declarado correctamente el alquiler en la declaración de la renta de este año.
Arrendamiento como inmueble accesorio
Para declarar el inmueble accesorio la pantalla no varía, simplemente debe indicarse la referencia catastral y la dirección de dicho inmueble.
Por tanto, es dentro del apartado “arrendamiento”, donde se informa de los datos del inmueble accesorio, y ya luego el programa es el que genera dicho arrendamiento de forma automática.
Si se marca el uso 5 (a disposición de sus titulares y arrendamiento como inmueble accesorio), el programa no lo permitirá, ya que el arrendamiento como inmueble accesorio debe realizarse desde la pantalla de "arrendamiento" del inmueble principal. Cumplimentado ese arrendamiento principal y el accesorio, los pasos para declarar que el inmueble accesorio está a disposición de sus titulares son los mismos, salvo que se activa la casilla para incluir la renta imputada por el uso particular del inmueble.
10 Comentarios:
Muchas gracias. Es muy util.
Una pregunta solo. Soy el propietario y alquilé mi vivienda (que era mi vivienda habitual) en Noviembre.
¿Puedo desgravarme (como venia haciendo) mi vivienda habitual hasta Noviembre?
¿Y a partir de Noviembre meter el alquiler?
¿Como lo haria? Ya que estoy diciendo que una misma vivienda es vivienda habitual mia, pero la he alquilado...
Gracias!
Buenas tardes. Tengo alguna duda a la hora de hacer mi declaración de la renta con mi piso donde estoy de inquilino: me mudé a mediados de 2017 de la casa de mis padres, en donde viví toda mi vida, a un piso en alquiler, en la misma provincia pero distinto municipio. Como dicho cambio fue por motivos laborales, no me censé en mi nueva vivienda, pero si hago toda mi vida en ella. He leído que desde 2015 no desgrava el alquiler de vivienda, paro también leí que depende de cada comunidad autónoma alguna de las deducciones ( sería Galicia en este caso). Mi duda es: se puede considerar mi vivienda habitual aunque no esté censado en ella? Domicilio fiscal y padrón pueden no coincidir? Debo introducir dicho alquiler en mi declaración? Muchas gracias. Un saludo.
Hola, muchas gracias por el artículo. Muy útil.
Solo me queda una duda: He alquilado mi vivienda habitual para irme a vivir a un piso más grande. Por tanto soy arrendataria e inquilina al mismo tiempo. En la Declaración de la Renta tengo que rellenar tanto la parte de arrendatario como la de inquilino, ¿cierto? ¿Incluso aunque la condición de inquilino no conlleve ningún tipo de deducción?
Muchas gracias. Un saludo
Hola, comparto el piso de alquiler con mi pareja. En mi declaración, en la deducción autonómica en Andalucía, tengo que poner la parte que he pagado yo y en la suya la que ha pagado ella? o puedo poner el total en mi declaración ya que me beneficia más? Aparecemos las dos en el contrato.
Gracias
Hola, tenemos un local comercial al 50% cada uno dos amigos, y lo tenemos alquilado. Es necesario constituir una comunidad de bienes? O podemos emitir dos facturas cada uno con el 50 % del importe y que cada uno declare su IVA?
Gracias
¿Es posible para un padre deducir la vivienda alquilada por un hijo en otra ciudad/Comunidad autonoma en la que reside por estudios?
Pues lo siento, pero no me ha quedado claro. Yo vivo de alquiler desde octubre de 2019 y no tengo derecho a ninguna deducción ni por edad ni por renta. Cuando le doy a "validar" la declaración el programa suelta el siguiente aviso:
100P858
[Declarante] -El número de días que ha reflejado para los distintos usos del inmueble es inferior a los días en los que, según los datos reflejados, ha sido propietario del inmueble
Y ahí está lo curioso, porque yo no he reflejado nada, y por supuesto no soy propietario del piso.
Cuando ratifiqué el cambio de mi domicilio fiscal, en ningún momento rellené nada sobre si el piso era de mi propiedad o de alquiler, así que no se de dónde se lo ha sacado el programa.
Les agradecería que me orientaran sobre cómo seguir, porque ese aviso es lo único que me separa de la presentación de la declaración.
Un saludo y gracias.
Soy arrendadora. Echo de menos explicación de "Otros gastos fiscalmente deducibles". Llevo años cumplimentado ese apartado con amortización de muebles e instalaciones, que es una cantidad interesante. No entiendo que se pase por alto.
Utilisimo!!
Vivo en Francia y leo con interés los artículos y comentarios. Ahora también se está haciendo aquí la declaración de la renta. En dos o tres paginas se hace la declaracion aquí. Estabamos pensando ir definitivamente a España, pero veo que
la administración, sobre todo Hacienda es muy complicada. Tendremos qué pensar detenidamente sí nos queremos complicar la vida.
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