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Renta 2021 en 2022: deducción por alquiler de vivienda habitual en cada comunidad autónoma
GTRES

La mayoría de las comunidades autónomas cuenta con una deducción del alquiler en el IRPF para el alquiler de una vivienda, principalmente para los inquilinos, pero también hay alguna que mantiene ventajas fiscales para los caseros. Solo hay una autonomía que no desgrava el alquiler en la Renta 2021: Murcia. No obstante, la mayoría premia a los inquilinos jóvenes, a discapacitados o a mayores con una determinada renta. 

Las deducciones autonómicas a favor del arrendador se suman a las estatales. El casero puede deducirse hasta el 60% de los rendimientos ligados al alquiler, independientemente de la edad de los arrendatarios. En esta noticia te explicamos en qué casos puede el casero disfrutar de la reducción por alquiler y cómo no perderla.  

En el caso de los inquilinos, sólo pueden disfrutar de la deducción estatal aquellos que firmaron el contrato de arrendamiento antes del 1 de enero de 2015. La desgravación es del 10,05% de las cantidades pagadas, siempre que la base imponible del contribuyente sea inferior a 24.020 euros. 

Deducciones autonómicas Renta 2021

1. Deducciones alquiler Andalucía Renta 2021

Esta comunidad permite la deducción del 15% de las cantidades satisfechas durante 2021 por el alquiler de la vivienda habitual, con un máximo de 500 euros anuales. Pero esta deducción sólo está al alcance de los contribuyentes menores de 35 años que no perciban más de 19.000 euros entre la base imponible,  una cantidad que se eleva a 24.000 euros en caso de tributación conjunta. Los contribuyentes, además, deben acreditar la constitución del depósito de la fianza en la comunidad, así como identificar a su arrendador. En el caso de que exista un segundo arrendador, también hay que rellenarlo. Los contribuyentes con derecho a la deducción deberán cumplimentar el apartado "Información adicional a la deducción autonómica por arrendamiento" del Anexo B.8) de la declaración.

2. Deducciones alquiler Aragón Renta 2021

La desgravación en esta autonomía está vinculada a casos concretos. Por un lado, hay una deducción por alquiler de vivienda habitual vinculada a determinadas operaciones de dación en pago. La deducción máxima es del 10% de las cantidades satisfechas durante 2021, con una base máxima de 4.800 euros anuales. Pero esta ventaja sólo será aplicable en el caso de la adjudicación de la vivienda habitual en pago de la totalidad de la deuda pendiente de la hipoteca y siempre que se formalice entre las partes un contrato de arrendamiento con opción de compra de la vivienda.

Los contribuyentes que pueden beneficiarse de esta ayuda son aquellos cuya base imponible general y la del ahorro no superen los 15.000 euros. Esta cantidad se eleva a 25.000 euros en caso de tributación conjunta. Además, se debe haber formalizado el depósito de la fianza y dejar constancia del NIF del arrendador. Los contribuyentes con derecho a la deducción deberán cumplimentar el apartado "Información adicional a la deducción autonómica por el arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago de Aragón y Canarias" del Anexo B.9 del modelo de la declaración.

Por otro lado, hay una deducción por arrendamiento de vivienda social para el casero, que se suma a la desgravación estatal del 60%. En concreto, la cuantía es del 30% de la parte de cuota íntegra autonómica del IRPF que corresponda a los rendimientos del capital inmobiliario. Para acceder a esta deducción el contribuyente debe haber puesto una o más viviendas a disposición del Gobierno de Aragón.

3. Deducciones alquiler Asturias Renta 2021

La deducción de alquiler que practica esta autonomía es la del 10% de las cantidades satisfechas en 2021, con un máximo de 455 euros, tanto en tributación individual como en conjunta. Si la vivienda habitual está en un medio rural (suelo no urbanizable y viviendas situadas en concejos de población inferior a 3.000 habitantes con independencia de la clasificación del suelo), entonces la deducción asciende al 15%, con el límite de 606 euros.

Para optar a esta ventaja fiscal el contribuyente debe cumplir unos requisitos: que la suma de la base imponible y del ahorro [0435] y [0460] de la declaración del contribuyente no supere los 25.009 euros en la tributación individual o 35.240 euros en la tributación conjunta. Las cantidades pagadas por el alquiler de la vivienda deben representar más del 10% de su base imponible. El NIF de su arrendador debe aparecer en el apartado "Información adicional a la deducción autonómica por arrendamiento" del Anexo B.8 del modelo de la declaración. 

4. Deducciones alquiler Islas Baleares Renta 2021

En el archipiélago balear está disponible la deducción del 15% por arrendamiento de la vivienda habitual en favor de determinados colectivos, con un máximo de 400 euros. El contribuyente debe reunir alguna de las siguientes condiciones: ser menor de 36 años o tener un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65% o con un grado de discapacidad psíquica igual o superior al 33%. Otra circunstancia es que se trate del padre que conviva con el hijo sometido a la patria potestad y que integren una familia numerosa.

Otros requisitos que debe reunir el arrendatario son:

  • la duración del contrato de alquiler sea igual o superior a un año;
  • que se haya depositado la fianza en el organismo correspondiente;
  • que el contribuyente no esté disfrutando de otra deducción por alquiler y que no disponga de una vivienda en propiedad a menos de 70 km del municipio en el que está como inquilino.

Además, el contribuyente no puede ganar más de 20.000 euros anuales o (34.000 euros si es una declaración conjunta) o superar los 26.000 euros en el caso de familias numerosas (40.000 euros es el límite de la declaración conjunta). Para comprobarlo, el contribuyente debe revisar los importes de la base imponible general y del ahorro situados en las casillas 0435 y 0460 de la declaración que se presenta en 2021.

Esta comunidad también permite otra deducción, pero en este caso al arrendador. Éste puede deducirse el 75% de los gastos satisfechos en 2021 en concepto de primas de seguro de crédito que cubran total o parcialmente el impago de las rentas a las que el contribuyente tenga derecho por razón del alquiler de uno o varios inmuebles a un tercero destinado a vivienda. El importe máximo de esta deducción será de 400 euros anuales.

Para que el casero pueda deducirse el alquiler debe mantener un contrato de arrendamiento igual o superior a un año, debe haber depositado la fianza en el organismo correspondiente y debe declarar en el IRPF el rendimiento derivado de las rentas del arrendamiento de la vivienda como rendimientos del capital inmobiliario.

Otra deducción que ha puesto en marcha el Gobierno balear es la del 15% del alquiler pagado durante 2021 por razón del traslado temporal de su isla de residencia a otra isla del archipiélago balear en el ámbito de una misma relación laboral por cuenta ajena y por un periodo de tres años máximo. El importe máximo es de 400 euros anuales y el contribuyente debe reunir los siguientes requisitos: que sea su vivienda, que se haya depositado la fianza y que no gane más de 30.000 euros anuales en tributación individual o 48.000 euros en tributación conjunta. Además, debe identificar al arrendador en la autoliquidación del impuesto

5. Deducciones alquiler Canarias Renta 2021

La región canaria también tiene una deducción concreta para el alquiler. En concreto, permite una bonificación del 20% del dinero pagado durante el ejercicio fiscal 2021 hasta un máximo de 600 euros anuales. En su caso, las características a cumplir son no tener una base imposible superior a 20.000 euros anuales (30.000 euros si se trata de una tributación conjunta), que se encuentran en la casilla 0435 y 0460 de la declaración, y que las cantidades satisfechas excedan el 10% de la base imponible general del contribuyente. Además, deberá incluir el NIF del arrendador.

Existe otra deducción que es por el alquiler de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago (que el propietario dé su vivienda al banco a cambio de cancelar la deuda hipotecaria y que permanezca como inquilino). Permite una bonificación del 25% del dinero pagado en 2021 por el arrendamiento. El importe máximo de la deducción es de 1.200 euros anuales, tanto en tributación individual (máximo de 24.000 euros anuales) como en conjunta (34.000 euros anuales).

Los contribuyentes con derecho a la deducción por alquiler deberán cumplimentar el apartado "Información adicional a la deducción autonómica por el arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago de Aragón y Canarias" del Anexo B.9 de la declaración.

Esta ventaja fiscal sólo será aplicable en el caso de la transmisión de la vivienda habitual que efectúe su propietario en favor de la entidad financiera acreedora, o de una filial inmobiliaria de su grupo, porque no puede hacer frente al pago de los préstamos o créditos hipotecarios concedidos para su adquisición, siempre y cuando el transmitente continúe ocupando la vivienda mediante contrato de arrendamiento con opción de compra firmado con el banco.

Esta comunidad también permite otra deducción, pero en este caso al arrendador. Éste puede deducirse el 75% de los gastos satisfechos en 2021 en concepto de primas de seguro de crédito que cubran total o parcialmente el impago de las rentas a las que el contribuyente tenga derecho por razón del alquiler de uno o varios inmuebles a un tercero destinado a vivienda. El importe máximo de esta deducción será de 150 euros anuales.

Para que el casero pueda deducirse el alquiler debe mantener un contrato de arrendamiento igual o superior a un año, debe haber depositado la fianza en el organismo correspondiente y debe declarar en el IRPF el rendimiento derivado de las rentas del arrendamiento de la vivienda como rendimientos del capital inmobiliario. El importe mensual del alquiler no debe ser superior a 800 euros.

6. Deducciones alquiler Cantabria Renta 2021

La deducción que hay disponible para arrendatarios jóvenes, mayores y con discapacidad es la del 10% del dinero pagado durante 2021 hasta un máximo de 300 euros anuales (o 600 euros en caso de tributación conjunta). Podrán deducirse los contribuyentes menores de 35 años, 65 o más, o que tengan una discapacidad física, psíquica o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Que no ganen más de 22.946 euros (31.485 euros en tributación conjunta) y que las cantidades satisfechas excedan del 10% de la renta del contribuyente. Además, deberá incluir el NIF del arrendador en el apartado "Información adicional a la deducción autonómica por arrendamiento" del Anexo B.8 de la declaración, y también el de un segundo arrendador, si lo hubiere.

También existe una deducción del 20% del dinero pagado durante 2021 para el inquilino por el alquiler de una vivienda habitual situada en una zona rural en riesgo de despoblamiento. Pero se trata de una deducción incompatible con la anterior, es decir, el inquilino no puede disfrutar de estas dos deducciones. El pueblo debe tener menos de 2.000 habitantes o una densidad de población inferior a 12,5 habitantes por km2 o tasa de envejecimiento superior al 30%. La suma de base liquidable general y la base liquidable del ahorro, suma de las casillas [0500] y [0510] de la declaración, minorada en el importe del mínimo personal y familiar, casilla [520], debe ser inferior a 22.946 euros en tributación individual y 31.485 euros en tributación conjunta.

El arrendador también puede disfrutar de una ventaja fiscal: una deducción del 50% de la cuota íntegra autonómica que corresponda a la base liquidable derivada de los rendimientos netos de capital inmobiliario minorados en la reducción por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda y, en su caso, en la reducción por rendimientos con periodo de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. El importe máximo de la deducción es de 600 euros anuales en tributación individual y de 1.200 euros en tributación conjunta.

Para que el arrendador pueda disfrutar de esta deducción la vivienda debe estar en una zona rural en riesgo de despoblamiento, es decir, que debe de reunir uno de los siguientes requisitos: el pueblo debe tener menos de 2.000 habitantes o una densidad de población inferior a 12,5 habitantes por km2 o tasa de envejecimiento superior al 30%. Además, el arrendador debe vivir en la misma zona de riesgo de despoblamiento. 

7. Deducciones alquiler Castilla-La Mancha Renta 2021

Esta comunidad permite una deducción a inquilinos de menos de 36 años. La deducción es del 15% de lo pagado por el alquiler en 2021 y con un máximo de 450 euros anuales. Pero la deducción puede llegar al 20%, con un máximo de 612 euros anuales en los siguientes supuestos:

Cuando el contribuyente tenga su domicilio social en un municipio con menos de 2.500 habitantes o en uno que exceda dicha cifra, pero tenga menos de 10.000 habitantes o y se encuentre a, al menos, 30 km de un municipio con más de 50.000 habitantes.

La base imponible para esta deducción no debe exceder los 12.500 euros o 25.000 euros si la tributación es conjunta. Además, es necesario identificar al arrendador de la vivienda (en el apartado "Información adicional a la deducción autonómica por arrendamiento" del Anexo B.8 de la declaración, y también si hay segundo arrendador) y presentar la autoliquidación por el ITP y AJD.

Otra deducción disponible, pero incompatible con la anterior, es la vinculada al alquiler de la vivienda habitual vinculada a determinadas operaciones de dación en pago. El contribuyente podrá deducirse el 15% de las cantidades pagadas durante 2021 por el alquiler de la vivienda habitual hasta un máximo de 450 euros. Es imprescindible que el contribuyente tenga su residencia habitual en Castilla-La Mancha y que el contrato de alquiler esté vinculado a una operación de adjudicación de la vivienda habitual en pago de la totalidad de la deuda pendiente de la hipoteca que recaía sobre la vivienda en cuestión. 

La suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente menos el mínimo por descendientes (casillas [0435], [0460] y [0514] de la declaración, respectivamente) no debe superar la cuantía de 12.500 euros en tributación individual o de 25.000 euros en tributación conjunta.

8. Deducciones alquiler Castilla y León Renta 2021

La comunidad cuenta con una deducción para inquilinos jóvenes menores de 36 años. En concreto, la desgravación es del 20%, con un límite de 459 euros al año. Puede llegar al 25% de las cantidades satisfechas con un límite de 612 euros, cuando la vivienda esté en un municipio de 10.000 habitantes o menos de 3.000 si dista menos de 30 km de la capital de la provincia.

El contribuyente debe sumar una base imponible y del ahorro menos el menos el mínimo personal y familiar que no sea superior a los 18.900 euros en tributación individual (31.500 euros en la conjunta), que puede consultarse en las casillas 0435, 0460 y 519 de la declaración.

También será necesario aportar el NIF del arrendador en el apartado "Información adicional a la deducción autonómica por arrendamiento" del Anexo B.6 de la declaración. Si hay un segundo arrendador, también hay que dejar constancia. 

Otra deducción existente es por inversión en rehabilitación de viviendas destinadas al alquiler en núcleos rurales. La cuantía de la deducción es del 15% de las cantidades invertidas, con un máximo de 20.000 euros, y el valor de la vivienda debe ser menos de 135.000 euros. Además, debe estar situada en un municipio que no exceda de 10.000 habitantes o 3.000 si dista menos de 30 km de la capital de la provincia. 

La vivienda debe estar alquilada durante los cinco años siguientes a la reforma y la renta no debe superar los 300 euros mensuales. 

9. Deducciones alquiler Cataluña Renta 2021

Hay disponible una deducción autonómica para arrendatarios por el alquiler de vivienda habitual del 10%, con un límite máximo de 300 euros anuales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: el inquilino debe tener menos de 32 años, que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente menos el mínimo personal y familiar (suma de las casillas [0435] y [0460] menos el importe de la casilla [0520] de la declaración), no supere 20.000 euros anuales; haber estado en paro durante 183 días o más durante 2021, o tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o ser viudo o viuda y tener 65 años o más. Además, el pago del alquiler debe suponer más del 10% del salario del contribuyente. Y es necesario aportar el NIF del arrendador en el apartado "Información adicional a la deducción autonómica por arrendamiento" del Anexo B.8) de la declaración (si hay un segundo arrendador, también).

El límite máximo puede llegar a los 600 euros anuales, siempre que en la fecha de devengo del impuesto el contribuyente pertenezca a una familia numerosa.

La autonomía recalca que una misma vivienda no puede dar lugar a la aplicación de una deducción superior a 600 euros. Así, si por una misma vivienda tiene derecho a la deducción más de un contribuyente, cada uno de ellos podrá aplicar en su declaración el importe que se obtenga de dividir la cantidad resultante de la aplicación del 10% del gasto total o el límite máximo de 600 euros, si procede, por el número de declarantes con derecho a la deducción.

10. Deducciones alquiler Extremadura Renta 2021

La deducción para inquilinos es del 5% de lo pagado por el alquiler de la vivienda habitual en 2021 con un límite de 300 euros anuales, siempre que gane menos de 19.000 euros anuales o 24.000 euros si la tributación es conjunta (casilla 0435 y 0460 de la declaración).  La deducción asciende al 10%, hasta los 400 euros anuales en caso de que la casa esté en el medio rural (aquella que se encuentre en municipios o núcleos de población inferior a 3.000 habitantes).

Para percibir esta ayuda el contribuyente debe cumplir algunos de los siguientes requisitos: tener menos de 36 años, formar parte de una familia numerosa, padecer una discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 65%.

Además, debe haberse pagado el ITP y el AJD y debe haberse constituido la fianza en el organismo correspondiente. Ni el contribuyente ni ningún familiar debe poseer una vivienda situada a menos de 75 km de la vivienda arrendada. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos bienes para un mismo período impositivo, el importe se prorrateará a partes iguales.

11. Deducciones alquiler Galicia Renta 2021

La comunidad gallega dispone de una deducción concreta para inquilinos. Permite al contribuyente desgravarse un 10% de las cantidades satisfechas durante el ejercicio 2019 con un límite máximo de 300 euros por año y contrato, tanto en tributación individual como conjunta.

En el caso de que el arrendatario tenga al menos dos menores de edad a su cargo, el tope se amplía a 600 euros con una deducción del 20%. Si se trata de un discapacitado con un grado reconocido de al menos el 33%, las cuantías se duplican.

Para poder aplicarse esta desgravación, al menos uno de los inquilinos debe tener como mucho 35 años de edad. Además, el contrato de arrendamiento tiene que ser posterior al 1 de enero de 2003 y es necesario que se haya constituido el depósito de la fianza en el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. Por otro lado, la suma de la base imponible general y del ahorro menos el mínimo personal y familiar no puede superar los 22.000 euros, ya sea en tributación individual como en conjunta (casillas 0435 y 0460). En el caso de que dos contribuyentes tengan derecho a esta deducción, el importe total de la misma, sin exceder del límite establecido por contrato de arrendamiento, se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

Por último, es obligatorio hacer constar el NIF del arrendador en el apartado "Información adicional a la deducción autonómica por arrendamiento" del Anexo B.8) de la declaración. Si lo hubiere, el NIF del segundo arrendador también.

12. Deducciones alquiler Madrid Renta 2021

Las deducciones renta 2021 en Madrid son las siguientes: la deducción disponible es del 30%, con un máximo de 1.000 euros, para arrendatarios menores de 35 años que ganen menos de 25.620 euros al año en su base imponible o 36.200 en caso de tributación conjunta (la suma de los salarios de los miembros de la familia no puede supear los 60.000 euros). Pero también pueden disfrutar de esta bonificación los inquilinos con más de 35 años, pero menos de 40 años siempre que durante 2021 se hayan encontrado en situación de desempleo (al menos 183 días en el INEM) y hayan soportado cargas familiares (dos familiares a su cargo).

También es necesario que las cantidades pagadas por el alquiler superen el 20% de los rendimientos del contribuyente. Para poder disfrutar de esta deducción el inquilino debe haber depositado la fianza en el organismo correspondiente y dejar constancia del NIF del arrendador en el apartado "Información adicional a la deducción autonómica por arrendamiento" del Anexo B.8) de la declaración. También si hay un segundo propietario.

13. Deducciones alquiler Murcia Renta 2021

Esta autonomía no cuenta con ninguna deducción para el alquiler de la vivienda, ni para inquilino ni arrendador. Sus deducciones están más enfocadas a la compra de un inmueble por parte de los jóvenes, a la instalación de recursos energéticos renovables o a la instalación de dispositivos domésticos de ahorro de agua, entre otras.

14. Deducciones alquiler La Rioja Renta 2021

Establece una deducción para inquilinos con menos de 36 años. En concreto, la deducción es del 10%, con un límite anual de 300 euros por contrato de arrendamiento, tanto en tributación individual como en conjunta. En el caso de que el inmueble se encuentre en un pequeño municipio, la deducción es del 20%, con un límite de 400 euros al año.

Es necesario que la base liquidable general sometida a tributación no exceda los 18.030 euros en declaración individual y los 30.050 euros en declaración conjunta, y que, además, la base liquidable del ahorro no supere los 1.800 euros [casillas 500 y 510 de la declaración]. También es necesario justificar el arrendamiento, ya mediante el contrato, justificante de las transferencias bancarias o recibos de pago.

15. Deducciones alquiler Comunidad Valenciana Renta 2021

Esta comunidad cuenta con diferentes deducciones ligadas al alquiler en función de las características del inquilino. Hay una deducción general del 15% de las cantidades pagadas con un límite de 550 euros.

Hay otra deducción del 20%, hasta los 700 euros anuales, para menores de 35 años o con discapacidad física o sensorial del 65% o psíquica del 33% o más. Y otra desgravación es la del 25% con un límite de 850 euros para menores de 35 años que además tengan discapacidad física o sensorial del 65% o con una discapacidad psíquica del 33% o más.

A esos requisitos se suman otros, como que el contrato de alquiler sea posterior a abril de 1998 y su duración sea de al menos un año, que se trate de la vivienda habitual, que se haya depositado la fianza en el órgano regional correspondiente, que ninguno de los arrendatarios sea propietario real o de uso de un inmueble a menos de 100 km de la casa arrendada o que el inquilino no se esté desgravando por inversión en vivienda habitual.

16. Deducciones alquiler Navarra Renta 2021

La comunidad foral establece una deducción del 15% del dinero pagado durante el pasado ejercicio fiscal hasta un máximo de 1.200 euros anuales, y siempre y cuando concurran estos requisitos: que las rentas del contribuyente no superen los 30.000 euros (60.000 euros en el caso de tributación conjunta), que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler supongan más del 10% de las rentas y que se justifique mediante la presentación del contrato de arrendamiento y de los recibos de pago correspondientes.

La deducción podrá ser del 20%, hasta un máximo de 1.500 euros anuales, cuando el inquilino tenga menos de 30 años.

17. Deducciones alquiler País Vasco Renta 2021

La Hacienda vasca permite una deducción propia para el arrendamiento de viviendas. La deducción por alquiler de vivienda habitual es del 20% de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con un límite cuantitativo a 1.600 euros anuales.

En Vizcaya, por ejemplo, la deducción aumenta al 25%, con un límite de deducción de 2.000 euros anuales, cuando se trate de contribuyentes titulares de familia numerosa. En el caso de menores de 30 años, la deducción aumenta al 30%, hasta 2.400 euros anuales como máximo. En el caso de Guipúzcoa, los menores de 30 años y las familias numerosas pueden aplicarse un 25%, con un límite de 2.000 euros anuales. En Álava también existe ese 20% con un máximo de 1.600 euros y el 25% para los jovenes, con el límite de 2.000 euros anuales.

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10 Comentarios:

yo
7 Abril 2019, 1:56

¿Podéis los de Madrid dejar de imponer al resto de España el vocabulario pueblerino de Madrid capital como la palabra "casero"?.
Afortunadamente, esa palabra (tan desagradable para mí) no se utiliza en toda España ¿podéis dejar de imponérnosla? .

¿Habéis oído alguna vez la frase "Eres más de pueblo que uno de Madrid capital"?.

Fran
7 Abril 2020, 1:59

Se tendrían que tener en cuenta la renta de las personas con discapacidad a la hora de declarar el alquiler, pues tenemos muchos más gastos.

Cristo
8 Abril 2020, 21:34

Errata en la deducción de Cataluña.

Requisito: Tener 32 años o menos. (No es correcto: "tener menos de 32 años")

Detalle importante!

Enrique
13 Abril 2020, 18:26

Hola, soy arrendador y el pasado año tuve que realizar 4 contratos de alquiler , he dado de alta 3 fichas con los datos de cada uno de los titulares del contrato y su duración sin problema pero no me permite incluir un cuarta ficha para el arrendatario que me queda. Alguien sabe como puedo incluirlo?. gracias

Entiendo que te refieres a la declaración del IRPF. Es raro que no te deje, ya que suele dejar incluir datos por pestañas sin límite. Siendo un duda de funcionamiento del programa rentaweb, yo llamaría a Hacienda que en general te atiende un funcionario bastante majo y te soluciona. A mí por lo menos me han solucionado varias así.

Otra cosa es que sea una duda interpretativa de la norma, ahí acudiría a un profesional, ya que la opinión del funcionario que te atienda puede no ser correcta y desde luego no vincula a la DGT a la hora de liquidarte.

Saludos.

David Agudo
18 Abril 2021, 20:26

Las de la Com. Valenciana no están actualizadas. Actualmente han subido las cantidades límite, art. 4.1.n) Ley 13/1997, siendo:
- 20% hasta 700€ para todos.
- 25% hasta 850€ reuniendo una de las condiciones (menos de 35 años, discapacidad, víctima violencia género).
- 30% hasta 1000€ reuniendo dos o más condiciones de las anteriores.

Hola!

Gracias por la actualización. Respecto a la Com. Valenciana, además de que el contrato de alquiler sea posterior a abril de 1998 y su duración sea de al menos un año, que se trate de la vivienda habitual, que se haya depositado la fianza en el órgano regional correspondiente, ¿es necesario que se cumpla el requisito de contrato de arrendamiento antes del 1 de enero de 2015? Muchas gracias

Laura
8 Abril 2022, 15:59

Hola, a ver si me podéis echar una mano. Vivo de alquiler en Alicante, según lo que pone en la web de la Agencia Tributaria, no pone que sea requisito que se haya depositado la fianza en el órgano regional correspondiente como se indica el artículo ¿alguien sabe que es lo correcto?.
Por otro lado, en mi caso, el contrato de alquiler está a nombre de 2 personas. Aunque una de ellas no pueda deducirse el alquiler por no cumplir los criterios, la otra tiene que deducirse el 50% o puede ser el 100%.

Gracias!

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