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Renta 2019: en qué casos puede el casero disfrutar de la reducción por alquiler y cómo no perderla
GTRES

En un mercado en el que cada vez hay más propietarios que arriendan sus viviendas, es importante conocer en qué casos el casero puede disfrutar de la reducción del 60% por alquiler. Pero, ojo, también es posible perder el derecho a su aplicación. 

La reducción por alquiler prevista en la Ley del IRPF es del 60% y se calcula sobre el rendimiento neto positivo que se haya obtenido por el alquiler de una vivienda. José María Salcedo, socio de Ático Jurídico, asegura que primero hay que determinar cuál es el rendimiento neto. “Para ello, deduciremos a los ingresos obtenidos los gastos previstos en el artículo 23, apartado 1, de la Ley de IRPF, siempre que, evidentemente, estén relacionados con el inmueble arrendado, o hayan sido necesarios para obtener los ingresos del alquiler”, añade.

¿Qué caseros pueden disfrutar de la reducción?

No todos los arrendadores tienen derecho a aplicar la reducción. El inmueble arrendado tiene que utilizarse para vivienda del arrendatario, y no con otra finalidad. Por ejemplo, el alquiler de un inmueble, para despacho de un profesional, o para constituir la sede de una empresa, no genera el derecho a aplicar la reducción.

Además, es necesario que las rentas obtenidas tributen como rendimientos del capital inmobiliario, y no como actividad económica.

Salcedo recuerda que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.2 de la Ley de IRPF, el arrendamiento de inmuebles tendrá la consideración de actividad económica, si para su ordenación se utiliza, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

“En ese caso, los ingresos obtenidos tributarán como actividad económica, y no existirá derecho a aplicar la reducción del 60%. Y es que ésta sólo está prevista para el caso de que el contribuyente obtenga rendimientos del capital inmobiliario”, señala Salcedo.

¿Qué pasa si el inmueble se alquila a una sociedad, para vivienda de sus empleados?

En ocasiones la arrendataria es una sociedad, pero el destino del inmueble no va a ser el de oficina o sede social de la entidad, sino el de vivienda de uno de sus empleados. ¿Podría en estos casos el arrendador aplicarse la reducción?

La respuesta es que sí. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha declarado que lo importante es el destino que se vaya a dar al inmueble. Y que, si éste es el de vivienda, es posible que el arrendador se aplique la reducción, aunque el arrendatario sea una sociedad.

Eso sí, debe constar en el contrato de alquiler la mención de que el inmueble sólo se destinará a vivienda, y la persona física concreta que lo ocupará.

¿Y si lo alquilo a una ONG que lo cede como vivienda?

Algo parecido ocurrirá si el inmueble se alquila a una ONG, siempre que el destino del referido inmueble no sea el de oficina o sede de la entidad. Es frecuente que algunas ONG alquilen inmuebles, para luego cederlos a personas sin recursos, o que integren colectivos de especial protección.

En este caso, José María Salcedo considera que debe atenderse igualmente al destino final que se va a dar al inmueble. “Cierto es, que será mucho más complicado en este tipo de arrendamientos, el poder identificar a las personas que efectivamente van a ocupar el inmueble. Pero consideramos que debiera prevalecer el criterio finalista, teniendo en cuenta que el inmueble se va a destinar como vivienda, y debería admitirse la reducción”, concluye.

En esta noticia puedes ver más detalles sobre cómo alquilar una vivienda a una ONG

En qué casos puede perderse el derecho a la reducción

El derecho a aplicar la reducción puede perderse, si el contribuyente no incluye los ingresos y gastos obtenidos por el alquiler de vivienda en su declaración de IRPF.

“Es indiferente que los ingresos percibidos se declaren o no en plazo, siempre que no se haya iniciado una comprobación tributaria. Es decir, el contribuyente puede realizar una complementaria si en su día olvidó declarar tales ingresos, y aplicarse la reducción”, comenta el abogado.

No obstante, si se inicia una comprobación tributaria y tales ingresos no han sido declarados, el criterio de Hacienda es el de considerar que el contribuyente ya no podrá pedir, en el seno de la comprobación, que se le aplique la reducción.

“Estamos, en cualquier caso, ante un criterio administrativo, que no tiene por qué ser compartido por los contribuyentes. De hecho, el TSJ de Madrid ha considerado, en una reciente sentencia, que el criterio del TEAC supone imponer al contribuyente una doble sanción: Por un lado, se le negará la aplicación de la reducción. Por otro, normalmente, se le sancionará por haber incluido incorrectamente en su declaración de IRPF tal reducción. Considera, en definitiva, el TSJ madrileño, que sería posible solicitar la aplicación de la reducción, aunque se hubiera iniciado una comprobación tributaria”, subraya Salcedo.

Por ello, el abogado aconseja el recurso para el caso de que Hacienda niegue la aplicación de la reducción, por los motivos referidos.

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11 Comentarios:

Franciscoa
24 Marzo 2018, 17:19

Y para los que tienen domicilio fiscal en el extranjero? Existe esa reducción?

Si eres residente en un Estado miembro de la Unión Europea, podrías utilizar la opción prevista en el artículo 46 del TRLIRNR. Este precepto permite a las personas físicas residentes en un Estado miembro de la Unión Europea, siempre que este hecho se acredite, que hayan obtenido en España, durante el ejercicio, por rendimientos del trabajo y de actividades económicas, como mínimo, el 75 por 100 de la totalidad de su renta, tributar en calidad de contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Por tanto, si cumplieses las condiciones y ejercitases la opción, entiendo, podrías disfrutar de la deducción por inversión en vivienda habitual.

parras.a
4 Abril 2018, 18:35

Una pequeña Empresa patrimonial sin empleados que alquila los pisos de su propiedad,¿ tiene derecho a la deducion del 60% en los alquileres cobrados?

Si como dices no tienes empleados, se entenderá que que no hay actividad económica. Y si te vas a Renta, entiendo que tienes derecho a la deducción. También tendrás límites de gastos deducibles. Saludos,

aromali22
13 Abril 2018, 15:30

¿y si tengo como propietario un contrato de arrendamiento por temporada con finalidad de estudios también pierdo la deducción del 60%?
¿el 60% sobre que se estima exactamente?
¿si se cobra un importe de alquiler y se tiene hipoteca se puede descontar esta de ese rendimiento? Por ejemplo cobrando un alquiler de 440 euros y pagando de la misma vivienda una hipoteca de 225 eu ...¿que tendria que pagar a hacienda?
Muchas gracias por sus respuestas.
Muchas gracias.

IGH
14 Mayo 2018, 13:16

Para poder tener una reducción del 60% en el alquiler, al momento de acudir a la cita para elaborar la declaración ¿que documentos se deben aportar que demuestren que la casa es la vivienda habitual del inquilino? ¿ Y como se debe indicar en la declaración para que las rentas obtenidas tributen en el IRPF como rendimiento del capital inmobiliario?

pedro
17 Julio 2018, 20:31

Yo alquilo con destino a estudios de temporada. Cuatrimestres 4, 6 u 8 meses a estudiantes de la universidad. Se tendría derecho a la deducción?

Marc
21 Noviembre 2018, 13:55

Buenos días,

una pregunta: si se alquila una casa para servir de vivienda (los pisos de arriba) pero que tambien sirve de oficina (el sotano), se aplica el 60% de deduccion o no ? o se puede separar una parte del alquiler para vivienda y otra parte para actividades economicas ? En cuyo caso, el reparto se hace proporcional a los metros cuadrados de cada uso ?

Gracias por la respuesta.
Marc

bernardo
11 Junio 2019, 14:27

Buenas tardes,
Asumo que cumplo con los requisitos de la reducción del 60% pero tengo un problema con el apartado "de dudoso cobro", me explico (pongo un ejemplo con números ficticios pero que cuadran con una realidad):
- en 2018 el 1º inquilino no pago nada y se desahucio el 30 de noviembre.
- cobre 3 meses (enero, febrero y marzo) por el seguro de impagos que tengo: 1800.00 €
- 8 meses están "garantizados", pero aun sin cobrar, por el avalista figurando en dicho seguro: 4800.00 € (los pongo en "de DUDOSO COBRO").
- 1 mes (diciembre) esta cobrado por el 2º inquilino (nuevo) que paga: 600.00 €
- introduzco todos estos datos mas los gastos desgravables (IBI, basura , seguros, etc...) sin proratearlos (12 meses alquilados).
Y me sale un rendimiento negativo!
Es posible presentarlo a hacienda tal cual? no va a atraer la atención por un rendimiento negativo?

Ayuda por favor.
Cordialemente

alonsoalvarezolga
14 Junio 2019, 18:24

Acabo de salir de la cita previa y a pesar de cumplir con lo que se comenta en el artículo: el inmueble de utiliza como residencia habitual del arrendatario y los ingresos tributan como capital inmobiliario... Me ha dicho que no lo puedo deducir y no entiendo la razón. Puede haber alguna razón que no se haya explicado en el artículo??

Gracias

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