¿Cómo pedir cita previa para la renta de 2025? Guía paso a paso

Te contamos cómo pedir cita en la Aeat para hacer la declaración de la renta y cuál es el plazo para hacerlo.
Novedades en la declaración de la renta 2026
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Si aun no has presentado tu declaración de la renta 2025, todavía estás a tiempo de cumplir con esta obligación fiscal. La mayoría de los contribuyentes opta por hacerlo de forma telemática, a través de Renta WEB o de APP-AEAT, la aplicación que la Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes. Sin embargo, si quieres presentar tu renta por teléfono o de forma presencial, necesitarás pedir cita previa con Hacienda y reservar una fecha con antelación. 

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Te contamos los detalles para conseguir tu cita para la declaración de la renta 2025: las citas presenciales arrancaron el pasado 29 de mayo, mientras que las telefónicas vienen desarrollándose desde el 6 de mayo de 2026.

¿Cómo pedir cita para la declaración de la renta 2025?

Pedir cita previa con la Agencia Tributaria es un paso necesario para presentar tu declaración de la renta 2025 por teléfono o de forma presencial. Si optas por una de estas vías, deberás reservar tu cita usando alguna de las siguientes opciones:

  • Pide tu cita previa con Hacienda a través de Internet. Puedes hacerlo tanto desde la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Necesitarás tu NIF/NIE o bien identificarte utilizando el sistema Cl@ve, número de referencia, DNI electrónico o certificado electrónico. Desde el portal de la Campaña de Renta 2025, accede al enlace 'Cita para Campaña de Renta 2025' situado en 'Gestiones destacadas'. También desde el bloque 'Asistencia y Cita' haciendo clic en 'Asistencia y Cita para Campaña de Renta 2025'. 
  • Reserva tu cita previa a través de la app de la Agencia Tributaria. Necesitarás identificarte usando alguna de las opciones anteriores y, a continuación, desde el menú principal, elegir la sección de 'Asistencia y citas' / 'Cita previa'. ya solo falta seleccionar el trámite (en este caso, renta), elegir tu cita y confirmar tus datos.
  • Pide cita previa con Hacienda por teléfono. Puedes llamar al 91 535 73 26 o al 901 12 12 24 y te atenderá un asistente. Si quieres que te atiendan personalmente, llama al 91 553 00 71 o al 901 22 33 44. El horario en este caso es de lunes a viernes, de 9 a 19 horas.

Si necesitas anular una cita o modificarla, puedes hacerlo por las mismas vías. 

Si facilitas un número de móvil y/o un correo electrónico al concertar tu cita, recibirás un  SMS con el día, centro, hora y el enlace a la documentación necesaria para hacer tu Renta. 

Además, si has pedido cita previa para la declaración de la renta por teléfono, recibirás un segundo recordatorio por SMS, dos días antes de la cita, siempre que hayas facilitado este dato de contacto.

¿Cuándo se puede pedir cita presencial para la renta 2026?

Si te preguntas cuándo se puede pedir cita telefónica para la declaración de la renta y en qué momento finaliza el plazo para hacerlo, toma nota del siguiente calendario:

  • Declaración de la renta por teléfono (Plan Le Llamamos). Si quieres que te llamen para realizar tu renta telefónicamente, ten en cuenta que podrás pedir cita entre el 29 de abril hasta el 29 de junio. El último día para presentar la renta 2025 por teléfono es el 30 de junio.
  • Declaración de la renta presencial. En este caso podrás reservar una cita entre el 29 de mayo y el 29 de junio. La fecha tope para presentar tu declaración 2025 será también el 30 de junio.
borrador de la renta 2026
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¿Quién puede pedir cita previa para hacer la declaración de la renta?

Conseguir tu cita con Hacienda para que sea este organismo quien confeccione tu declaración no siempre es posible. Para la campaña de la renta 2025, podrán solicitar cita para confeccionar su renta, por teléfono o en oficinas, los contribuyentes que hayan obtenido en 2025:

  • Rendimientos del trabajo, con el límite de 80.000 euros anuales.
  • Rendimientos del capital mobiliario, con el límite de 20.000 euros anuales.
  • Rendimientos del capital inmobiliario con el límite de dos bienes inmuebles alquilados o dos contratos de alquiler.
  • Rendimientos de actividades empresariales en módulos (con sus subvenciones).
  • Ganancias patrimoniales sujetas a retención o ingreso a cuenta (derechos de suscripción, fondos de inversión -con excepciones- y premios).
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales por transmisión (incluso la vivienda habitual), con el límite de dos transmisiones. 
  • Renta básica de emancipación, subvenciones (salvo de actividades económicas) y el resto de ganancias y pérdidas patrimoniales sin transmisión.
  • Imputación de rentas inmobiliarias.
  • Todas las rentas anteriores en el régimen de atribución de rentas (con el límite según su naturaleza).

También se realizarán declaraciones con compensación partidas pendientes de ejercicios anteriores, rentas exentas con progresividad, regularización de cláusulas suelo, deducción por doble imposición internacional y autoliquidaciones rectificativas del ejercicio 2025 (con los límites generales establecidos).

En caso de no encontrarte dentro de estos límites, tu declaración deberá realizarse con la ayuda de un profesional, o bien por tu cuenta. 

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