Las subvenciones de la Política Agraria Comunitaria (PAC) se califican como rendimientos de actividades económicas en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Algunas habrá que declararlas; sin embargo, otras están exentas de tributación y, por tanto, no hay que incluirlas en ninguna casilla de la declaración de la Renta.
En la campaña de la Renta 2025-2026, muchos contribuyentes tienen dudas al respecto. Por ejemplo, ¿en qué casilla de la Renta se declara la PAC? ¿Cómo se manifiesta una subvención? Resolvemos las dudas
- Ayudas de la PAC exentas de IRPF
- Renta que no se integra en la base imponible del IRPF
- ¿Qué ayudas directas de la PAC sí tributan?
- Subvenciones para reparaciones
- Ayuda extraordinaria por pérdidas en explotaciones agrarias
- ¿Cómo se declaran las subvenciones de la PAC en el IRPF?
- Declarar los ingresos agrícolas sin ser autónomo
Ayudas de la PAC exentas de IRPF
La Agencia Tributaria establece que no están sometidas a IRPF las rentas positivas que se pongan de manifiesto como consecuencia de la percepción de las siguientes ayudas de la Política Agraria Comunitaria (PAC):
- Abandono definitivo del cultivo de viñedo
- Prima al arranque de plantaciones de manzanos
- Prima al arranque de plataneras
- Abandono definitivo de la producción lechera
- Abandono definitivo del cultivo de peras, melocotones y nectarinas
- Arranque de plantaciones de peras, melocotones y nectarinas
- Abandono definitivo del cultivo de la remolacha azucarera y de la caña de azúcar
- A partir del 1 de enero de 2023, ayudas a los regímenes en favor del clima y del medio ambiente (eco-regímenes)
Además, la AEAT también refleja el tratamiento de otras subvenciones de cara a la Renta. Estas, por ejemplo, tampoco se integrarán en la base imponible:
- Ayudas de la política pesquera comunitaria: Paralización definitiva de la actividad pesquera de un buque y por su transmisión para la constitución de sociedades mixtas en terceros países, así como por el abandono definitivo de la actividad pesquera
- Ayudas públicas que tengan por objeto reparar la destrucción por incendio, erupción volcánica, inundación o hundimiento, u otras causas naturales de elementos patrimoniales
- La percepción de ayudas al abandono de la actividad de transporte por carretera satisfechas por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a transportistas que cumplan los requisitos establecidos en la normativa reguladora que las concede
- La percepción de indemnizaciones públicas, a causa del sacrificio obligatorio de animales destinados a la reproducción de la cabaña ganadera
Renta que no se integra en la base imponible del IRPF
En aquellos supuestos en los que el importe de estas subvenciones o ayudas sea inferior al de las pérdidas o disminuciones de valor que, en su caso, se hayan producido en los elementos patrimoniales, la diferencia negativa podrá consignarse en la declaración como pérdida patrimonial. Cuando no existan pérdidas, solo se excluirá de gravamen el importe de las ayudas.
El siguiente cuadro de la AEAT recoge el tratamiento fiscal de estas subvenciones y ayudas públicas en función del importe percibido y del resultado producido (ganancia o pérdida patrimonial) en los elementos a los que la ayuda o subvención se refiere:
| Signo de la alteración patrimonial producida | Importe de la subvención o ayuda percibida | Renta que debe incluirse en la declaración |
| Pérdida | Mayor que la pérdida patrimonial | Ninguna |
| Menor que la pérdida patrimonial | Pérdida patrimonial (diferencia entre la subvención o ayuda percibida y la pérdida experimentada) | |
| Ganancia (**) | Cualquiera | Sola la ganancia patrimonial obtenida |
Fuente: Agencia Tributaria
(*) Determinado conforme a las reglas generales del IRPF para el cálculo del importe de las ganancias y pérdidas patrimoniales, sin computar el importe de la ayuda o subvención.
(**) Este supuesto puede darse en aquellos casos en los que el valor de realización de los elementos patrimoniales dañados o destruidos sea superior al valor neto contable de los mismos elementos.
Según señala el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), órgano dependiente del Consejo General de Economistas, en los casos en que un contribuyente cesase su actividad agrícola en 2022, pero que recibe actualmente una ayuda directa de pago único procedente de la Política Agraria Común (PAC), dicha ayuda debe imputarse mediante el método de estimación objetiva, siempre que este fuera el sistema utilizado anteriormente para determinar el rendimiento neto de la actividad.
¿Qué ayudas directas de la PAC sí tributan?
Las ayudas directas desvinculadas de la Política Agraria Común —como el pago básico, el complemento redistributivo de renta, el apoyo a jóvenes agricultores y, cuando proceda, el régimen simplificado para pequeños agricultores— se integran en la base imponible del IRPF. Su importe se suma a los rendimientos obtenidos por el beneficiario en su actividad agrícola o ganadera, en función de la proporción correspondiente de cada uno.
No obstante, cuando el contribuyente haya obtenido ingresos por actividades agrícolas o ganaderas (excluidas las ayudas directas) que representen menos del 25% del total de ingresos de dichas actividades, el rendimiento neto se calculará aplicando un índice del 0,56.
En estos supuestos, además de la reducción general del 5% (aplicable en 2026) y de la reducción específica para jóvenes agricultores, pueden aplicarse, si procede, los coeficientes correctores previstos para actividades agrarias y ganaderas. Esto se debe a que la ausencia de ingresos directos por ventas no implica necesariamente la inactividad, ya que la percepción de estas ayudas exige realizar labores de mantenimiento de la explotación. Asimismo, podrán ajustarse las amortizaciones que correspondan.
Subvenciones para reparaciones
Las ayudas públicas destinadas a reparar daños en bienes patrimoniales causados por incendios, inundaciones, hundimientos u otros fenómenos naturales no tributan en el IRPF en la parte que no supere el coste de la reparación. En consecuencia, el gasto de reparación cubierto por la subvención no es deducible fiscalmente ni puede considerarse una mejora del patrimonio.
Tampoco se integran en la base imponible las ayudas concedidas para compensar el desalojo temporal o definitivo del local donde se desarrollaba la actividad económica por estas mismas causas.
Ayuda extraordinaria por pérdidas en explotaciones agrarias
Las compensaciones económicas destinadas a paliar la pérdida de renta en explotaciones agrícolas afectadas por fenómenos como la DANA están exentas de tributación en el IRPF.
¿Cómo se declaran las subvenciones de la PAC en el IRPF?
Dependiendo de la subvención que se trate, habrá que declararla en una casilla u otra. Por ejemplo, si se trata de una actividad agraria, el contribuyente puede determinar el rendimiento neto de su actividad por estimación directa u objetiva. Por tanto, la subvención deberá declararse en las casillas que le correspondan:
Casillas de la renta donde se declara la PAC
La subvención se declarará en las siguientes casillas:
- Casilla 0173: Ingresos por subvenciones corrientes
- Casilla 0174: Subvenciones de capital
- Casilla 178: Otros ingresos
Estimación objetiva de las subvenciones de la PAC
Por otro lado, los agricultores que determinen sus rendimientos netos por el método de estimación objetiva no tienen que incluir las subvenciones, ya que se entiende que estas están ya incluidas dentro de los distintos módulos o indicadores aplicables a cada actividad agrícola.
Declarar los ingresos agrícolas sin ser autónomo
No siempre que seas agricultor tienes que ser autónomo. Únicamente están obligados a hacerse autónomos los contribuyentes considerados como agricultores profesionales, es decir, aquellos cuyos ingresos provenientes de la producción agrícola, ganadera y forestal supongan más de la mitad de sus ingresos totales.
No obstante, en este caso el contribuyente tendrá que pagar los impuestos derivados de la explotación agrícola e incluir los ingresos en su declaración de la Renta. Por ejemplo, si se venden productos de explotación, habrá que pagar el IVA y el IRPF por la venta de los mismos.




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