Tener un piso vacío no te exime de tener que pagar impuestos. Aunque no genere ingresos, Hacienda puede imputarte una renta en el IRPF por el simple hecho de tenerlo sin usar.
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Además de tener que abonar el IBI, la tasa de basuras y temer que te ocupen la propiedad, tienes que abonar una renta imputada por tu inmueble sin usar. ¿Cuánto se paga y a qué propiedades afecta?
- ¿Qué es la renta inmobiliaria imputada?
- Inmuebles afectados por las imputaciones de rentas inmobiliarias
- ¿Quiénes tienen que pagar la renta inmobiliaria?
- ¿Cómo se calcula la renta inmobiliaria imputada?
- ¿Cómo incluir en la declaración las rentas imputadas?
- ¿Cómo tributa una vivienda vacía si la cedes gratuitamente?
¿Qué es la renta inmobiliaria imputada?
Su existencia viene recogida en el artículo 85 de la Ley 35/2006 del IRPF. Es un ingreso ficticio que hay que declarar por tener una casa vacía.
Hacienda considera que todo inmueble que no es tu vivienda habitual puede generar ingresos. Y esa posibilidad es suficiente para que pagues impuestos, aunque no obtengas ningún rendimiento. Este impuesto afecta también a garajes y trasteros.
Inmuebles afectados por las imputaciones de rentas inmobiliarias
La renta inmobiliaria imputada se aplica sobre las siguientes viviendas:
- Inmuebles urbanos que no estén afectos a una actividad económica.
- Inmuebles rústicos con construcciones que no sean indispensables para una explotación agrícola, forestal o ganadera y que tampoco estén afectos a una actividad económica.
Por el contrario, no afecta a:
- Vivienda habitual, ya que no puedes obtener rendimientos con ella. Quedan fuera las plazas de garaje compradas junto con la casa, con un máximo de dos.
- Casas en alquiler, ya que ya tributas esos rendimientos. Tampoco a un inmueble cuyo usufructo hayas cedido.
- Suelo sin edificar, los inmuebles en construcción y los que no pueden utilizarse por motivos urbanísticos.
- Plazas de aparcamiento para residentes cuyo derecho de uso se haya obtenido por concesión, ya que esa concesión no constituye un derecho real.
¿Quiénes tienen que pagar la renta inmobiliaria?
Pagan la renta imputada los propietarios de un inmueble vacío que cumplan estas tres condiciones:
- Ser propietario del inmueble. No importa si lo eres al 100% o solo de una parte: pagarás de forma proporcional al porcentaje que te corresponda.
- Que la vivienda pueda ocuparse. Si la propiedad es compartida y su uso se reparte por turnos entre los propietarios, a Hacienda no le afecta: cada uno debe imputar su parte igualmente.
- Tener el derecho real de disfrute sobre el inmueble. Es decir, poder ocuparlo de forma efectiva. Por eso, si has cedido el usufructo de la vivienda a otra persona, no se te imputará ninguna renta, ya que has perdido ese derecho de uso.
¿Cómo se calcula la renta inmobiliaria imputada?
De forma general se calcula aplicando el 2% sobre el valor catastral del inmueble. No obstante, hay dos excepciones a este porcentaje general:
- 1,1% sobre el valor catastral, cuando este haya sido revisado o modificado a partir del 1 de enero de 1994 mediante un procedimiento de valoración colectiva.
- 1,1% sobre el valor del inmueble en el Impuesto sobre el Patrimonio, cuando el inmueble carezca de valor catastral o Hacienda no lo haya comunicado.
Como ejemplo, una casa con un valor catastral de 150.000 euros generaría una renta imputada de 3.000 euros anuales, el equivalente a haber cobrado 250 euros de alquiler cada mes. A diferencia del alquiler real, en este caso no se puede deducir ningún gasto sobre esa renta.
¿Cómo incluir en la declaración las rentas imputadas?
La imputación de rentas inmobiliarias hay que incluirla en el apartado de la renta correspondiente a “Bienes inmuebles no afectos a actividades económicas”. En este apartado se identifican las casas que los contribuyentes tienen en propiedad y el uso que hacen de ellas.
Generalmente, una vez introducidos los datos, Renta Web se encargará de calcular automáticamente la renta inmobiliaria imputada.
¿Cómo tributa una vivienda vacía si la cedes gratuitamente?
Si cedes gratis el uso de un inmueble a tu cónyuge o a un pariente (hasta tercer grado, incluidos los afines), debes declarar igualmente una renta mínima: el 2% del valor catastral (1,1% si está revisado).
Si no puedes acreditar que la cesión es gratuita, Hacienda entiende que hay contraprestación y tributas por el valor normal de mercado como rendimiento del capital inmobiliario.
Esta norma busca evitar ceder pisos a coste cero sin tributar e incentivar que las viviendas vacías salgan al alquiler. Todos tus inmuebles, propios o en copropiedad, deben incluirse en el apartado de rentas inmobiliarias del IRPF.
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