El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad que interpuso el Gobierno vasco contra diversos preceptos de la Ley estatal de Vivienda al considerar que vulneraba sus competencias. En concreto, recurrió un total de siete artículos, una disposición transitoria, una disposición adicional y dos disposiciones finales. Sin embargo, el recurso ha sido desestimado en una sentencia que sostiene que elementos de la norma como el índice estatal de precios no impide a las comunidades definir sus propios índices de referencias.
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En ella, se aplica la doctrina establecida en diversas resoluciones sobre recursos de inconstitucionalidad planteados en relación con esta norma. En un comunicado, el tribunal ha explicado que el recurso vasco formulaba "impugnaciones específicas novedosas" contra diversos preceptos de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, que han sido desestimadas.
En ese sentido, el Constitucional declara que el artículo 3 contiene unas definiciones operativas para la propia ley y no produce efectos de norma supletoria para las Comunidades Autónomas. Por otra parte, el artículo 10.2 orienta la actuación de todas las administraciones competentes, "en una materia tan poliédrica como la vivienda, con el objeto de velar por el pleno ejercicio de los derechos derivados de la propiedad y favorecer el acceso a ella".
Asimismo, declara que lo dispuesto en el apartado seis de la disposición final primera no implica que el índice de precios estatal vaya a prevalecer sobre el autonómico, pues no impide que las comunidades autónomas puedan definir su propio índice de referencia para el ejercicio de sus competencias.
Votos particulares
La sentencia aprecia la pérdida sobrevenida de objeto de la impugnación dirigida al artículo 16 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, al haber sido previamente declarado inconstitucional y nulo en las SSTC 79/2024, de 21 de mayo, y 26/2025, de 29 de enero. El resto de las alegaciones formuladas en el recurso contra los artículos 15.1 d), 15.1 e), 16, 17 y 18; la disposición adicional tercera; la disposición transitoria segunda, apartado uno; la disposición final primera, apartados uno y tres; y la disposición final cuarta son desestimadas con remisión a la doctrina establecida en las SSTC 79/2024, 26/2025, 17/2026, 41/2026 y 53/2026.
La sentencia cuenta con el voto particular de los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera, César Tolosa Tribiño y José María Macías Castaño.
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