El pleno del Tribunal Constitucional ha vuelto a desestimar por sexta vez un recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la Ley de Vivienda. Esta vez, el órgano judicial ha rechazado las apelaciones presentadas por la Generalitat de Catalunya, al considerar que no priva de capacidad de decisión a las comunidades autónomas.
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Según informa el TC en un comunicado, la sentencia aborda la impugnación de los preceptos de la Ley 12/2023 relativos a la actividad planificadora del Estado en materia de subvenciones de vivienda; en concreto, los artículos 12, 18, 23 y 24 de esta Ley) y determina que el legislador estatal tiene competencias para definir los objetivos prioritarios que serán objeto de financiación estatal, pero que eso no impide que las comunidades establezcan sus propios objetivos y prioridades al configurar sus políticas de vivienda.
También toma en consideración que aprobar los planes estatales precisa de la participación de las autonomías, a través de la Conferencia Sectorial de Vivienda y Suelo.
El Constitucional descarta que el Estado haya "incurrido en una extralimitación en el ejercicio de su competencia". También ha recalcado que dicha ley "no ha previsto expresamente la territorialización de los fondos de los planes estatales de vivienda, rehabilitación, regeneración y renovación urbana y rural.
La sentencia recuerda que "dicha territorialización puede llevarse a cabo mediante la aprobación de normas posteriores o de convenios de colaboración". El documento sostiene que el Gobierno central tiene "atribuidas competencias para definir los fines y objetivos prioritarios que serán objeto de financiación estatal", lo que "no impide a las CCAA a establecer sus propios objetivos y prioridades al configurar sus políticas de vivienda". Además, recuerda que los Ejecutivos regionales están presentes en el desarrollo de los planes estatales.
Finalmente, el recurso interpuesto por Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) y Junts per Catalunya en septiembre de 2023 contra la Ley de Vivienda Estatal, que ellos mismos votaron a favor en el Congreso de los Diputados, ha sido declinado pese a la postura de los partidos independentistas, que alegan invasión de competencias autonómicas en esta materia.
La sexta sentencia a favor de la Ley de Vivienda
Esta sentencia es la sexta emitida por el Tribunal a favor de la Ley de Vivienda, que el pasado mes de mayo cumplió tres años desde su entrada en vigor.
Pese a las discrepancias del Partido Popular, que gobierna en la mayoría de las autonomías del país -entidades sobres la que recaen las competencias en materia de vivienda- el Constitucional ha emitido cinco sentencias a favor.
Recurso de Andalucía
El TC avaló la mayor parte de la Ley de Vivienda ante el recurso de la Junta de Andalucía, aunque estimó parcialmente algunos puntos relacionados con la invasión de competencias autonómicas en materia de vivienda protegida, el parque público de viviendas y la información que deben aportar los grandes tenedores.
Recurso de Partido Popular
El TC estimó parcialmente el recurso del Partido Popular y anuló los preceptos que fijaban requisitos de admisión a trámite de demandas para recuperar la vivienda o para iniciar la vía de apremio hacia la subasta. Sin embargo, respaldó el límite a los alquileres en zonas tensionadas al apreciar un equilibrio razonable entre los medios empleados y la finalidad perseguida.
Recurso de Baleares
El Tribunal también desestimó el recurso presentado por el Gobierno del archipiélago, que también alegó invasión de competencias autonómicas. Además, la sentencia avaló los tres preceptos cuestionados: la construcción de vivienda pública como un uso compatible del suelo dotacional y obtener suelo para destinarlo a vivienda social, que las CCAA suministren al Estado información sobre los programas de acceso a la vivienda, y, por último, avaló determinados requisitos de admisión de las demandas para recuperar la posesión de la vivienda.
Recurso de la Comunidad de Madrid
El TC desestimó el recurso del Gobierno de Ayuso al considerar que el Estado tiene competencias para regular los aspectos cuestionados. La resolución afirmó que el Estado puede definir la vivienda como derecho subjetivo y quiénes son sus titulares, para garantizar la igualdad en su ejercicio en todo el país. Además, señaló que también puede extender ese derecho a ciudadanos extranjeros, dentro de sus competencias para regular el estatuto jurídico de los extranjeros y las condiciones de igualdad.
Recurso de Cataluña
Por último, y hace relativamente poco, desestimaron otro recurso del Parlament de Cataluña en el que concluyó que la ley cumple con los objetivos comunes que deben guiar la actuación de los poderes públicos en vivienda. Asimismo, concluyó que estas decisiones del Estado no impide que cada comunidad autónoma fije objetivos propios y adicionales en sus políticas habitacionales.
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