Las herencias pueden ser un regalo caído del cielo, más si se trata de una vivienda en los tiempos que corren. Sin embargo, también pueden ser un regalo envenenado si no se tiene la suficiente precaución. No es la primera vez que a alguien le ha arruinado la vida heredar.
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Pero, ¿cómo una herencia puede arruinarte la vida? ¿Cómo puedes heredar de forma segura? La abogada Miriam Acerete, especializada en derecho inmobiliario y sucesorio en Acerete Abogados, da las claves en idealista/news.
Al heredar una casa, ¿podríamos llegar a arruinarnos?
Sí. Quien acepta una herencia pura y simple asume todos los bienes del fallecido, pero también sus deudas y responde con su propio patrimonio, como establece el artículo 1003 del Código Civil.
“El patrimonio del heredero se confunde con el del causante”, explica Miriam Acerete. Esto significa que, si la persona fallecida dejó préstamos, deudas fiscales, avales u otras obligaciones pendientes, el heredero podría acabar respondiendo de ellas con sus ahorros, su salario o incluso con su propia vivienda. Es decir, podría llegar a arruinarse.
La abogada hace, además, una distinción importante entre heredero y legatario. Mientras el heredero sucede al fallecido en su patrimonio, el legatario recibe un bien concreto y, con carácter general, no responde de las deudas hereditarias con su patrimonio personal.
“El riesgo es mayor cuando hacía años que no se tenía relación con el fallecido, porque no se sabe qué debía. Por eso, sobre todo en esos casos, recomiendo investigar las deudas antes de aceptar una herencia: nota simple de la vivienda, informe de riesgos del Banco de España (CIRBE), certificados de deudas con Hacienda y la Seguridad Social y movimientos bancarios”, aconseja Miriam.
En 2025 se firmaron 55.789 renuncias a herencias, según los datos del Consejo General del Notariado. No siempre una herencia es un regalo caído del cielo.
Un caso real
Célebre sobre esta materia es el caso de Paloma, quien heredó de su padre varios inmuebles cuando tenía 23 años. Según lo que contó en esta entrevista, los gestores que llevaron la herencia le indicaron que tanto ella como su madre debían pagar unos 40.000 euros por el Impuesto de Sucesiones, cantidad que abonaron pensando que el trámite estaba resuelto.
Sin embargo, dos años después, en 2007, Hacienda revisó la liquidación y determinó que debía pagar alrededor de 600.000 euros. Para entonces, Paloma aseguraba que ya no podía renunciar a la herencia e intentó conseguir un aval bancario para afrontar el pago, pero se lo denegaron. La deuda fue acumulando intereses y multas hasta llegar a 3 millones de euros, cantidad inasumible que ha arruinado su vida.
Situaciones que pueden complicar una herencia
Según la abogada especializada en derecho sucesorio, hay varias casuísticas que pueden complicar una herencia.
Heredar sin parentesco
En la normativa estatal, el amigo, la pareja no inscrita o el sobrino no tienen reducción por parentesco. Además, su cuota se multiplica por un coeficiente de entre 2 y 2,4, con una tarifa que llega al 34%. El tipo efectivo puede superar el 68% en los tramos altos.
“He tenido el caso de una persona a la que su expareja de hace 20 años le dejó su patrimonio sin que lo supiera; en este caso, tuvimos que ponderar los impuestos y también hacer una buena investigación previa de las posibles deudas”, comenta Acerete.
Falta de liquidez
“El Impuesto de Sucesiones y Donaciones se paga en seis meses y en dinero, aunque lo heredado sea un piso que no se ha vendido. A eso se suman la plusvalía municipal, el IBI y la comunidad. Aunque se puede pedir aplazamiento”, señala Miriam.
Deudas que afloran después
Pueden aparecer préstamos, avales, obligaciones con Hacienda o la Seguridad Social e incluso una hipoteca cuyo importe pendiente sea superior al valor del inmueble.
Aceptar la herencia de forma tácita
No siempre es necesario firmar expresamente una aceptación de herencia. Determinadas actuaciones pueden implicarla. “Alquilar o vender el piso, o disponer de las cuentas, supone una aceptación tácita”, advierte Acerete, en referencia al artículo 999 del Código Civil.
Heredar a beneficio de inventario para protegernos
Una de las principales herramientas para evitar que las deudas del fallecido terminen afectando al patrimonio personal del heredero es aceptar la herencia a beneficio de inventario.
En términos sencillos, este mecanismo legal permite separar el patrimonio del fallecido del patrimonio del heredero. Antes de aceptar definitivamente la herencia se realiza un inventario de los bienes, derechos y deudas existentes.
“Se recaba información de todas las deudas que pudiera tener el fallecido: el informe de riesgos del Banco de España (CIRBE), los bancos, la Seguridad Social, la Agencia Tributaria, el ayuntamiento donde tuviera un inmueble, etc. Todo eso se aporta al notario, que forma el inventario de bienes y deudas y cita a los acreedores, es decir, a esas entidades, para que reclamen lo que se les deba. Con lo heredado se paga primero a quienes reclamen, y el heredero se queda el sobrante. Si nadie reclama, acepta la herencia sin tener que pagar nada. En cualquier caso, responde de las deudas solo con los bienes heredados, nunca con su propio patrimonio (art. 1023 del Código Civil)” explica Miriam Acerete.
Eso sí, el beneficio de inventario es independiente de los impuestos: el Impuesto de Sucesiones y la plusvalía municipal hay que pagarlos igual y en sus plazos.
La mejor protección es la planificación
La mejor manera de evitar problemas sucesorios está en tomar determinadas decisiones antes del fallecimiento.
“La verdadera protección es la planificación en vida. Inscribirse como pareja de hecho, o hacer donaciones escalonadas con más de cuatro años de antelación para que no se acumulen a la herencia, puede reducir mucho la factura. Una vez fallecido el testador, el margen es mínimo”, concluye la abogada.
Antes de aceptar una herencia —y especialmente cuando existe una vivienda de por medio— conviene conocer no solo qué bienes se reciben, sino también qué deudas, impuestos y obligaciones llevan asociados.
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