Sí te pueden exigir que cumplas tu parte del contrato. Pero, si te es imposible, lo conveniente es que hables ya seriamente con la promotora y le expongas tus dificultades, es posible que lleguéis a un acuerdo amistoso para rescindir el contrato, o que te ofrezcan alguna solución, adaptándose a tus posibilidades, por ejemplo reconvirtiendo la compraventa en un alquiler con opción de compra en varios años . Esta solución, u otras flexibles, la están adoptando algunas promotoras en casos como el tuyo.
Bueno, depende de lo que diga el contrato sobre las cancelaciones y penalizaciones. Pero vamos, negocia con otro banco (si ningun banco te concede la hipoteca, es para mirarselo, es que te has tirado a la piscina sin agua) o negocia con el vendedor por si puedes salir medianamente airoso.
Depende del contrato de compraventa o arras que hayan firmado, si el contrato de compraventa es confirmatorio si le pueden obligar... Para todos los demás no, pero perdería todas las cantidades reintegradas a la promotora.
El incumplimiento del compromiso de compra tiene unas consecuencias, que normalmente quedan plasmadas en el contrato de compraventa de esa vivienda, por ello si no se cumple lo acordado, uno se somete a las condiciones de incumplimiento. De todas formas, parece increible que ha estas alturas, tras tres largos años de crisis y con la que está callendo una persona compre un piso con la esperanza que los bancos por medio de una tasación le den el 110% del valor de la misma.
El incumplimiento del compromiso de compra tiene unas consecuencias, que normalmente quedan plasmadas en el contrato de compraventa de esa vivienda, por ello si no se cumple lo acordado, uno se somete a las condiciones de incumplimiento. De todas formas, parece increible que ha estas alturas, tras tres largos años de crisis y con la que está callendo una persona compre un piso con la esperanza que los bancos por medio de una tasación le den el 110% del valor de la misma.
Yo me encontré en la misma situación que tú y llegue a un acuerdo con la promotora. Deje aplazada la cantidad correspondiente al iva, impuestos, gastos y demás, descontándolos lógicamente del precio de la venta, para satisfacerlos en un plazo que creas que puedes hacer frente a ellos, aunque te obligarán a poner una condición resolutoria respecto de dicho precio aplazado.los gastos e impuestos que va a generar dicha condición resolutoria, posposición a la hipoteca y cancelación futura, será del 1% sobre dicho importe aplazado, o sea, un 3% sobre el aplazado. Si fueran unos 20000 euros, pagarás de impuestos unos 600 euros, que junto a notaria y registro, serán unos 1200 euros. De esa forma salvas la operación; el promotor vende y cobra practicamente todo, garantizándose el pago del resto del precio y no te metes en un problema judicial de resolución, que a ver que pudiera ocurrir.
Como te han dicho otros, a ciencia cierta no se puede saber sin ver el contrato. Desde luego que lo mejor es llegar a un acuerdo amistoso con la parte vendedora, siempre que este acuerdo se la resolución del contrato, es decir que no compras la vivienda. Otras soluciones, como te proponen en alguna otra respuesta, son posibles, pero no recomendables. Si tienes problemas para alcanzar un prestamo actual imanginate dos prestamos, aunque sean de menor cuantia u otras soluciones. Lo normal es que no puedan obligarte a comprar, pero a cambio perderiaslas cantidades entragadas a cuenta, esto es lo que tienes que negociar, que parte de esas cantidades estas dispuesto a perder, pues a la parte vendedora como es logico no te lo va a devilver entero, pero si una parte porque tampoco le interesa acudir al juzgado pues eso si tu te opones significaria entre 5 y 10 años ( segun tu abogado) sin cobrar un solo duro mas y sin poder vender el piso a otra persona.
Me duele un poco la rodilla al apoyar, pensáis que debo operarla o amputar la pierna, o quizás sería mejor acudir a un traumatólogo de confianza y decidir tras valorar este una radiografía de mí rodilla y no de otras, que pueden ser parecidas pero no son la mía. Las consecuencias podían ser fatales por un mal diagnostico, casi tanto como las derivadas de no valorar la particulares posibilidades resolutorias de un contrato de compraventa antes de tomar la decisión que más te convenga.
Vamos a cerrar un contrato de una vivienda y quisiera saber que me interesa mas; alquiler con opciona compra o compra venta directa con condicion resolutoria?? La idea es pagar todo cuandoo venda mi piso. Gracias
9 Respuestas:
Sí te pueden exigir que cumplas tu parte del contrato.
Pero, si te es imposible, lo conveniente es que hables ya seriamente con la promotora y le expongas tus dificultades, es posible que lleguéis a un acuerdo amistoso para rescindir el contrato, o que te ofrezcan alguna solución, adaptándose a tus posibilidades, por ejemplo reconvirtiendo la compraventa en un alquiler con opción de compra en varios años .
Esta solución, u otras flexibles, la están adoptando algunas promotoras en casos como el tuyo.
Si has firmado un contrato, tienes que cumplirlo.
Bueno, depende de lo que diga el contrato sobre las cancelaciones y penalizaciones. Pero vamos, negocia con otro banco (si ningun banco te concede la hipoteca, es para mirarselo, es que te has tirado a la piscina sin agua) o negocia con el vendedor por si puedes salir medianamente airoso.
Depende del contrato de compraventa o arras que hayan firmado, si el contrato de compraventa es confirmatorio si le pueden obligar...
Para todos los demás no, pero perdería todas las cantidades reintegradas a la promotora.
El incumplimiento del compromiso de compra tiene unas consecuencias, que normalmente quedan plasmadas en el contrato de compraventa de esa vivienda, por ello si no se cumple lo acordado, uno se somete a las condiciones de incumplimiento.
De todas formas, parece increible que ha estas alturas, tras tres largos años de crisis y con la que está callendo una persona compre un piso con la esperanza que los bancos por medio de una tasación le den el 110% del valor de la misma.
El incumplimiento del compromiso de compra tiene unas consecuencias, que normalmente quedan plasmadas en el contrato de compraventa de esa vivienda, por ello si no se cumple lo acordado, uno se somete a las condiciones de incumplimiento.
De todas formas, parece increible que ha estas alturas, tras tres largos años de crisis y con la que está callendo una persona compre un piso con la esperanza que los bancos por medio de una tasación le den el 110% del valor de la misma.
Yo me encontré en la misma situación que tú y llegue a un acuerdo con la promotora. Deje aplazada la cantidad correspondiente al iva, impuestos, gastos y demás, descontándolos lógicamente del precio de la venta, para satisfacerlos en un plazo que creas que puedes hacer frente a ellos, aunque te obligarán a poner una condición resolutoria respecto de dicho precio aplazado.los gastos e impuestos que va a generar dicha condición resolutoria, posposición a la hipoteca y cancelación futura, será del 1% sobre dicho importe aplazado, o sea, un 3% sobre el aplazado. Si fueran unos 20000 euros, pagarás de impuestos unos 600 euros, que junto a notaria y registro, serán unos 1200 euros. De esa forma salvas la operación; el promotor vende y cobra practicamente todo, garantizándose el pago del resto del precio y no te metes en un problema judicial de resolución, que a ver que pudiera ocurrir.
Como te han dicho otros, a ciencia cierta no se puede saber sin ver el contrato. Desde luego que lo mejor es llegar a un acuerdo amistoso con la parte vendedora, siempre que este acuerdo se la resolución del contrato, es decir que no compras la vivienda. Otras soluciones, como te proponen en alguna otra respuesta, son posibles, pero no recomendables. Si tienes problemas para alcanzar un prestamo actual imanginate dos prestamos, aunque sean de menor cuantia u otras soluciones. Lo normal es que no puedan obligarte a comprar, pero a cambio perderiaslas cantidades entragadas a cuenta, esto es lo que tienes que negociar, que parte de esas cantidades estas dispuesto a perder, pues a la parte vendedora como es logico no te lo va a devilver entero, pero si una parte porque tampoco le interesa acudir al juzgado pues eso si tu te opones significaria entre 5 y 10 años ( segun tu abogado) sin cobrar un solo duro mas y sin poder vender el piso a otra persona.
Me duele un poco la rodilla al apoyar, pensáis que debo operarla o amputar la pierna, o quizás sería mejor acudir a un traumatólogo de confianza y decidir tras valorar este una radiografía de mí rodilla y no de otras, que pueden ser parecidas pero no son la mía. Las consecuencias podían ser fatales por un mal diagnostico, casi tanto como las derivadas de no valorar la particulares posibilidades resolutorias de un contrato de compraventa antes de tomar la decisión que más te convenga.
Vamos a cerrar un contrato de una vivienda y quisiera saber que me interesa mas; alquiler con opciona compra o compra venta directa con condicion resolutoria?? La idea es pagar todo cuandoo venda mi piso. Gracias
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