Si la parte compradora está convencida de la bondad de la compra, es más conveniente para ella el contrato de compraventa, pues no se puede deshacer salvo resolución judicial. Es decir, la parte vendedora no puede echarse atrás.
En un contrato de arras, ambas partes pueden echarse atrás, y, si hablamos de arras penitenciales, en el caso de que el comprador cambie de opinión y no cumpla el pago del resto del precio pactado en la fecha señalada, perderá la cantidad entregada en favor de la parte vendedora, y si ésta fuese quien incumpliera su compromiso de venta y entrega de la vivienda, deberá devolver el doble de lo recibido. Si, por el contrario, se tienen dudas o reservas sobre la compra, un contrato de arras permite "salirse" del compromiso perdiendo la señal entregada.
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Si la parte compradora está convencida de la bondad de la compra, es más conveniente para ella el contrato de compraventa, pues no se puede deshacer salvo resolución judicial. Es decir, la parte vendedora no puede echarse atrás.
En un contrato de arras, ambas partes pueden echarse atrás, y, si hablamos de arras penitenciales, en el caso de que el comprador cambie de opinión y no cumpla el pago del resto del precio pactado en la fecha señalada, perderá la cantidad entregada en favor de la parte vendedora, y si ésta fuese quien incumpliera su compromiso de venta y entrega de la vivienda, deberá devolver el doble de lo recibido.
Si, por el contrario, se tienen dudas o reservas sobre la compra, un contrato de arras permite "salirse" del compromiso perdiendo la señal entregada.
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