De esas obligaciones responde siempre la propiedad como tal, y como criterio práctico, está obligado quien sea propietario en el momento en que se acuerden las derramas. Pero, independientemente de los pactos personales que se establezcan entre las partes vendedora y compradora, responderá siempre la propiedad, y por tanto su titular.
La Ley de Propiedad Horizontal establece que las derramas para el pago de las mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras. Esto es, el propietario es responsable del recibo que se le emite a partir del momento en que él es propietario con independencia de la fecha en que se aprobó la derrama.
Hay que tener en cuenta que los notarios, al escriturar una venta, exigen (por lo menos en Cataluña) la presentación de un certificado de la comunidad de propietarios conforme el vendedor esta al corriente del pago de los gastos comunitarios y no tiene deudas pendientes con la comunidad. A partir de ahí, los gastos que se devenguen serán a cuenta del comprador como actual propietario,
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De esas obligaciones responde siempre la propiedad como tal, y como criterio práctico, está obligado quien sea propietario en el momento en que se acuerden las derramas. Pero, independientemente de los pactos personales que se establezcan entre las partes vendedora y compradora, responderá siempre la propiedad, y por tanto su titular.
La Ley de Propiedad Horizontal establece que las derramas para el pago de las mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras. Esto es, el propietario es responsable del recibo que se le emite a partir del momento en que él es propietario con independencia de la fecha en que se aprobó la derrama.
Hay que tener en cuenta que los notarios, al escriturar una venta, exigen (por lo menos en Cataluña) la presentación de un certificado de la comunidad de propietarios conforme el vendedor esta al corriente del pago de los gastos comunitarios y no tiene deudas pendientes con la comunidad. A partir de ahí, los gastos que se devenguen serán a cuenta del comprador como actual propietario,
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