Pregunta de

4 Respuestas:

Anonymous
16 Mayo 2011, 2:49

Te hago una pregunta yo estoy alquilando la propiedad y me la vendieron y esta en usufructo en este caso que tengo que hacer desde ya muchas gracias.

Anonymous
18 Diciembre 2011, 22:55

Compre nuda propiedad, la otra parte que demás venía con el usufructo, no debería hacerme inventario de lo que tiene la propiedad, y fijar una poliza?

Anonymous
18 Diciembre 2011, 23:06

Encontre este tema en la ley colombiana sobre el usufructo TITTULO IX- DEL DERECHO DE USUFRUCTO ARTICULO 856.

. Las obras o refacciones mayores, necesarias para la conservación de la cosa fructuaria, serán de cargo del propietario, pagándole el usufructuario, mientras dure el usufructo, el interés legal de los dineros invertidos en ellas. El usufructuario hará saber al propietario las obras y refacciones mayores que exija la conservación de la cosa fructuaria. Si el propietario rehusa o retarda el desempeño de estas cargas podrá el usufructuario, para libertar la cosa fructuaria y conservar su usufructo, hacerlas a su costa, y el propietario se Las reembolsará sin interés ARTICULO 862.

. Los acreedores del usufructuario pueden pedir que se le embargue el usufructo, y se les pague con él hasta concurrencia de sus créditos, prestando la competente caución de conservación y restitución a quien corresponda. Podrán, por consiguiente, oponerse a toda cesión o renuncia del usufructo hecha con fraude de sus derechos. ARTICULO 863.

. El usufructo se extingue generalmente por la llegada del día, o el evento de la condición prefijados para su terminación. Si el usufructo se ha constituido hasta que una persona distinta del usufructuario llegue a cierta edad, y esa persona fallece antes, durará, sin embargo, el usufructo hasta el día en que esa persona hubiera cumplido esa edad, si hubiese vivido. ARTICULO 864.

. En la duración legal del usufructo se cuenta aún el tiempo en que el usufructuario no ha gozado de él, por ignorancia o despojo, o cualquiera otra causa. ARTICULO 865.

. El usufructo se extingue también: por la muerte natural del usufructuario, aunque ocurra antes del día o condición prefijados para su terminación. Por la resolución del derecho del constituyente, como cuando se ha constituido sobre una propiedad fiduciaria, y llega el caso de la restitución. Por consolidación del usufructo con la propiedad. Por prescripción. Por la renuncia del usufructuario. Yo también compre una nuda propiedad hace 6 años.

Anonymous
18 Diciembre 2011, 23:09

He consultados algunos abogado sobre el tema de la nuda propiedad y realmente son pocos los que le resuelven las dudas. No se si es que ahy poco código o leyes al respecto, o el tema no es conocido muy bien en Colombia.

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