La Ley de Ordenación de la Edificación establece en su artículo 17 los plazos en los que deben aparecer los defectos constructivos para que puedan ser reclamados a los agentes intervinientes.
Estos plazos de responsabilidad son de diez, tres y un año según los diversos casos. Si los daños materiales son debidos a una deficiente ejecución de acabado, el plazo es de un año; durante tres años, si los daños materiales en el edificio son causados por vicios o defectos que afecten a la habitabilidad y, durante el plazo de diez años, por los que resulten de vicios o defectos que afecten a la seguridad estructural del edificio.
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La Ley de Ordenación de la Edificación establece en su artículo 17 los plazos en los que deben aparecer los defectos constructivos para que puedan ser reclamados a los agentes intervinientes.
Estos plazos de responsabilidad son de diez, tres y un año según los diversos casos. Si los daños materiales son debidos a una deficiente ejecución de acabado, el plazo es de un año; durante tres años, si los daños materiales en el edificio son causados por vicios o defectos que afecten a la habitabilidad y, durante el plazo de diez años, por los que resulten de vicios o defectos que afecten a la seguridad estructural del edificio.
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