La ley dice que la vivienda se tiene que entregar libre de cargas , es decir si tiene una hipoteca en el mismo momento del notario se tiene que cancelar, el certificado de la comunidad conforme se esta al corriente de pago se entrega tambien el dia del notario, y respecto a los suministros de luz , gas ,agua etc, el mismo dia teneis que hacer el cambio y la compañia se enarga de des de ese dia carcar los gastos al comprador y cobrar hasta ese dia al vendedor, incluso el vendedor debera entregar el recibo del ibi pagado en el año que se compre la vivienda , si por casualidad el recibo en tu comunidad se pagase mas tarde de la venta, el de este año lo tiene que pagar el vendedor aunque la venta ya este echa, como normalmente es el notario quien se encarga de hacer el cambio de nombre en el registro en el ayuntamiento ya realizaran el pago correctamente o sea que tu no lo pagaras hasta el otro año
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La ley dice que la vivienda se tiene que entregar libre de cargas , es decir si tiene una hipoteca en el mismo momento del notario se tiene que cancelar, el certificado de la comunidad conforme se esta al corriente de pago se entrega tambien el dia del notario, y respecto a los suministros de luz , gas ,agua etc, el mismo dia teneis que hacer el cambio y la compañia se enarga de des de ese dia carcar los gastos al comprador y cobrar hasta ese dia al vendedor, incluso el vendedor debera entregar el recibo del ibi pagado en el año que se compre la vivienda , si por casualidad el recibo en tu comunidad se pagase mas tarde de la venta, el de este año lo tiene que pagar el vendedor aunque la venta ya este echa, como normalmente es el notario quien se encarga de hacer el cambio de nombre en el registro en el ayuntamiento ya realizaran el pago correctamente o sea que tu no lo pagaras hasta el otro año
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