Hola, el impuesto del ibi se devenga el día 1 de enero de cada año por lo que está obligado de pago quien en esa fecha es legitimo propietario de la vivienda. En la fecha que tu indicas te deben entregar el ibi totalmente pagado y así debe constar en la escritura pública por si acaso todavía no lo hubiese emitido el correspondiente ayuntamiento en la fecha de escrituras o para el caso de que el pago de este impuesto se realizase en varios plazos. También puedes retener al vendedor, del total pendiente de pago, la cantidad que se estime oportuna para el correcto pago del ibi ya que si no la reclamación de impago recaería sobre la finca. Un saludo
En el 2008 el promotor pago el ibi de las 3 viviendas antiguas que el compro en 2007, en junio escrituramos las viburndas, el catastro emite nuevas referencias catastrales, 8 viviendas y 2 localales, ahora con ka empresa si pago ibi ese año, que ha desaparecido, nos exigen el pago a los 10 propietarios nuevos. ¿Cual se paga? El nuestro de 10 vibiendas, el ya pagado por el constructor de la edificavion antigua? Hay qe pagar ambos? No habra duplicidad? Sr pagaria la parte proporcional? Vale el pago del constructor que entrega las viviendas a mediafos de junio y nosptros no debemos pagar hasta el año 2009? Se deberian pagar 6 meses de ibi? ? Muchas gracias, por favor echarme una mano, estoy con recursos...
El día 15 de Junio de 2016, la sentencia del Tribunal Supremo regulaba dichas situaciones. En ella, se estipula que se puede repercutir al comprador la parte proporcional del IBI que le corresponda pagar. Es decir que la persona que vendiese su casa en 2 de enero, sólo pagaría el IBI correspondiente a esos 2 días. Todo lo demás, lo debería abonar el comprador.
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Hola, el impuesto del ibi se devenga el día 1 de enero de cada año por lo que está obligado de pago quien en esa fecha es legitimo propietario de la vivienda. En la fecha que tu indicas te deben entregar el ibi totalmente pagado y así debe constar en la escritura pública por si acaso todavía no lo hubiese emitido el correspondiente ayuntamiento en la fecha de escrituras o para el caso de que el pago de este impuesto se realizase en varios plazos. También puedes retener al vendedor, del total pendiente de pago, la cantidad que se estime oportuna para el correcto pago del ibi ya que si no la reclamación de impago recaería sobre la finca. Un saludo
En el 2008 el promotor pago el ibi de las 3 viviendas antiguas que el compro en 2007, en junio escrituramos las viburndas, el catastro emite nuevas referencias catastrales, 8 viviendas y 2 localales, ahora con ka empresa si pago ibi ese año, que ha desaparecido, nos exigen el pago a los 10 propietarios nuevos. ¿Cual se paga? El nuestro de 10 vibiendas, el ya pagado por el constructor de la edificavion antigua? Hay qe pagar ambos? No habra duplicidad? Sr pagaria la parte proporcional? Vale el pago del constructor que entrega las viviendas a mediafos de junio y nosptros no debemos pagar hasta el año 2009? Se deberian pagar 6 meses de ibi? ?
Muchas gracias, por favor echarme una mano, estoy con recursos...
El día 15 de Junio de 2016, la sentencia del Tribunal Supremo regulaba dichas situaciones. En ella, se estipula que se puede repercutir al comprador la parte proporcional del IBI que le corresponda pagar. Es decir que la persona que vendiese su casa en 2 de enero, sólo pagaría el IBI correspondiente a esos 2 días. Todo lo demás, lo debería abonar el comprador.
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