Pregunta de

2 Respuestas:

13 Octubre 2011, 20:35

No tantas respuestas que no damos abasto jejeje

merkapiso.com
14 Octubre 2011, 12:21

Hola, la ley de propiedad horizontal en su articulo 9, apartado e, dice lo siguiente;
El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el registro de la propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el limite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación. En resumen tenéis la obligación de pagar los gastos de comunidad correspondientes al año en curso y todo el año anterior, es decir 2010 y 2011, y a continuación le podéis reclamar lo que paguéis a quien os vendió el piso. Cualquier gasto anterior a lo que te indico debe ser de cuenta del antiguo propietario y por lo tanto debe ser la comunidad la que le reclame, pero olvidandonos de la ley y atendiendo solo a la lógica, nadie debería pediros nada a vosotros ya que está más que claro que no sois los deudores. Suerte y un saludo.

Para poder comentar debes Acceder con tu cuenta