La forma de pago habitual suele ser por talón bancario en el momento de la firma.
Al tener tú hipoteca, hay varias posibilidades:
1.- Que firmeis un contarto de arras en el que te den como señal el importe de la hipoteca y te exijan que acudas a la firma de escrituras con la hipoteca cancelada. Esto supone que irás a tu banco, depositarás el capital pendiente y te emitirán una certificación de cancelación que tendrás que presentar en el notario para hacer la escritura de cancelación que luego deberás registrar en el Registro de la Propiedad. Deberás ser cautelosa para no pillarte los dedos con el tiempo, así que pon plazo suficiente para todas esas gestiones. Atención, porque además del importe necesario para cancelar el capital pendiente, tendrás que pagar al banco los gastos de cancelación anticipada, al notario los de escritura, y al registro los de idem. Con todo cancelado, es decir con el piso libre de cargas, firmariais ante notario la escritura de compra-venta, y te entregarian en el momento de la firma un talón bancario por el importe que restase.
2.- Que firmeis la operación de compra-venta ante notario y te entreguen el importe restante, reteniendo ellos el estimado para todos los gastos de cancelación de la hipoteca, bien porque quieran efectuar esa gestión ellos directamente o a través de una gestoría de su confianza. En este caso se suele poner una clausula de condicionalidad de la venta que determina la anulación de la operación si no se efectua la cancelación o posterior liquidación de las cantidades pendientes. Es más lio.
Personalmente, utilizo el primer sistema y funciona bien.
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La forma de pago habitual suele ser por talón bancario en el momento de la firma.
Al tener tú hipoteca, hay varias posibilidades:
1.- Que firmeis un contarto de arras en el que te den como señal el importe de la hipoteca y te exijan que acudas a la firma de escrituras con la hipoteca cancelada. Esto supone que irás a tu banco, depositarás el capital pendiente y te emitirán una certificación de cancelación que tendrás que presentar en el notario para hacer la escritura de cancelación que luego deberás registrar en el Registro de la Propiedad. Deberás ser cautelosa para no pillarte los dedos con el tiempo, así que pon plazo suficiente para todas esas gestiones.
Atención, porque además del importe necesario para cancelar el capital pendiente, tendrás que pagar al banco los gastos de cancelación anticipada, al notario los de escritura, y al registro los de idem.
Con todo cancelado, es decir con el piso libre de cargas, firmariais ante notario la escritura de compra-venta, y te entregarian en el momento de la firma un talón bancario por el importe que restase.
2.- Que firmeis la operación de compra-venta ante notario y te entreguen el importe restante, reteniendo ellos el estimado para todos los gastos de cancelación de la hipoteca, bien porque quieran efectuar esa gestión ellos directamente o a través de una gestoría de su confianza. En este caso se suele poner una clausula de condicionalidad de la venta que determina la anulación de la operación si no se efectua la cancelación o posterior liquidación de las cantidades pendientes.
Es más lio.
Personalmente, utilizo el primer sistema y funciona bien.
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