Pregunta de

2 Respuestas:

lola ferrer
19 Julio 2010, 10:29

Respecto a la primera cuestión, entre otras, están no sujetas al impuesto municipal:
B) Los incrementos de valor surgidos con ocasión de aportaciones de bienes y derechos que realicen los cónyuges a la sociedad conyugal, las adjudicaciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen y las transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes
C) Los incrementos de valor que tengan origen en las transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de sus hijos por consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación matrimonial o divorcio, con independencia del régimen matrimonial.

En reinversión para vivienda habitual, el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía municipal) no está exento, por lo que este impuesto se devenga.

Respecto a la segunda cuestión, la reinversión del importe obtenido en la transmisión debe efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un plazo no superior a 2 años. Ha de constar en la declaración anual de IRPF la intención de reinvertir cuando la reinversión no se realiza en el mismo año de la enajenación.

Anonymous
20 Mayo 2011, 20:56

El año pasado en el 2010, vendi mi vivienda habitual, por 132.000 euros , y compre otra por 185.000 reinverti el dinero de la venta en la compra de la nueva, mi pregunta es si tengo que pagar la plusvalia o si esta exenta, de dicho pago porque a fecha de hoy me han reclamado ese impuesto del ayuntamiento donde vivo. Gracias

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