Pregunta de

1 Respuestas:

lola ferrer
4 Octubre 2010, 12:46

La base de deducción Está constituida por las cantidades satisfechas por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, con el límite de 9.015 euros anuales, y teniendo en cuenta la exigencia de comprobación de la situación patrimonial.
Abarca no sólo las cantidades satisfechas estrictamente por la adquisición o rehabilitación, incluidos los gastos que hayan corrido a cargo del adquirente, sino también la amortización, intereses y demás gastos en caso de financiación ajena.
Se entiende incluido en esta base máxima de deducción el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo del tipo de interés de los préstamos hipotecarios.
Al tratarse de cantidades satisfechas, la deducción se realiza en el período en que efectivamente se pagan las cantidades, no siguiendo un criterio de devengo o exigibilidad.
Pueden existir dos magnitudes a restar de la posible base de la deducción: el importe de las deducciones anteriormente practicadas y la ganancia patrimonial declarada exenta por reinversión .

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