Pregunta de

1 Respuestas:

6 Octubre 2010, 1:23

La parte de arriba será legal si se describe en la escritura y por tanto en el registro de la propiedad, si no dice ni mu, es una zona común del edificio
Legalizarlo.... fácil no va ser.. Si fuese sencillo ya lo habría hecho el promotor cuando lo construyó.
Es posible y probable que no se pueda...
Las infracciones urbanísticas ( exceder la edificabilidad ), suelen caducar a los cuatro años, tendrías que hacer un acta notarial , llevarte al notario a tu casa, que de fe de que eso existe, hará unas fotos, etc.. Esperar cuatro años, y después tramitarlo a través de un técnico en el ayuntamiento, no les va a hacer gracia, y deberá estar todo perfecto... chungo.
Además para inscribir en el registro más m2, tendrías que alterar la división horizontal, cambiando las cuotas de comunidad ( y pagar más... ) siempre que ningún vecino te diga que no... chungo
Por este problema, esos m2 no debieran costar lo mismo.. Plantéalo al vendedor, además lo normal es que no te los incluyan en la tasación si te hace falta hipoteca..

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