Pregunta de

1 Respuestas:

25 Noviembre 2010, 14:35

Efectivamente, esto es una putada, pero la ley establece que la reinversión por venda de vivienda (y para que opere la exención por reinversión en vivienda habitual) tiene que producirse dentro de los 2 años posteriores (o anterirores) a la venta. El hecho de que para la autopromoción se establezca un plazo de 4 años, no se tiene presente para el caso que nos ocupa de la reinversión.

Tienes el tema "fotut".

Dicho esto, bien es cierto que si tu tienes pagos a cuenta realizados por el importe de la venta de la antigua vivienda, no veo tan claro que no exista la reinversión. En todo caso, entiendo que por lo que dices, no te hacen pagar por toda la ganancia obtenida, sino por la proporcion de la parte que no has reinvertido (no hablo de beneficios sinó del importe obtenido con la venta).

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