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COLEGIO DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE MADRID
7 Marzo 2011, 14:24

En virtud del artículo 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal es obligación del propietario contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el Título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

Por otro lado, el artículo 10.1 de la citada ley establece que será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad.

Si las obras tiene un carácter necesario por ser de conservación y mantenimiento ordinarios, adoptado el acuerdo, están todos los propietarios obligados a su pago, incluidos los disidentes.

Por el contrario, si es una obra no necesaria y tiene la consideración de mejora, tal y como establece el artículo 11.2 si su importe supera las tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el propietarios disidente no estará obligado a su pago.

Por lo que respecta a la segunda pregunta, no tiene desgravación porque es una mejora del edificio que implica un aumento de su valor. Por tanto ese beneficio fiscal solo se podrá obtener cuando se transmita la vivienda, ya que la plusvalía a declarar en renta sería menor que si no se hubiera mejorado el edificio. En resumen, no hay un beneficio directo e inmediato sino que se traslada al momento de la transmisión.

Sin embargo, es importante señalar, aunque la pregunta no lo contemple, que en caso de tratarse de instalaciones de adecuación de la vivienda habitual (entre las que se encuentran las obras de modificación de elementos comunes del edificio que sirven de paso necesario entre la vía pública y la finca urbana, tales como pasillos, ascensores, escaleras, portaleas, etc.) por razones de discapacidad las obras sí serán deducibles.

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