Pregunta de

3 Respuestas:

gerardo bravo abad
10 Mayo 2011, 17:28

Para la aplicación de la bonificación del 99% en la cuota tributaria del impuesto sobre donaciones es necesario:

1. Que el inmueble se encuentre situado en la comunidad de Madrid.
2. Que la donación se formalice en documento público (escritura notarial).
3. Que el sujeto pasivo (donatario) sea residente en España (no es necesario que sea residente en la comunidad de Madrid).
4. Que los miembros de la unión de hecho cumplan los requisitos establecidos en la ley 11/2001, de 19 de diciembre, de uniones de hecho de la comunidad de Madrid.

Ahora bien, si el inmueble tiene una hipoteca y el donatario no asume la deuda, la operación tributará por el impuesto sobre donaciones, pero si el donatario asume la deuda, la transmisión tendrá la calificación jurídica de donación con causa onerosa y tributará parcialmente en el impuesto sobre donaciones y en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Hola, gesconter.es
En este caso el donatario está escriturado en la hipoteca y asume la deuda conmigo (lo que no está es de propietario, de adjudicatario, no pude hacerlo antes). No entiendo muy bien eso de donación por causa onerosa y el tributo parcial del impuesto de donaciones y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Qué quiere decir? Que no me beneficiaré? Qué se pagará más o menos? ¿Cuánto es el impuesto de donación con causa onerosa? Y el resto?
Gracias

gerardo bravo abad
10 Mayo 2011, 18:04

In reply to by gala (not verified)

Si el donatario ya es coprestatario del préstamo hipotecario (deudor solidario) entonces la donación tributará en el impuesto sobre donaciones y no tributará, ni siquiera parcialmente, en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

El donatario también será sujeto pasivo del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía municipal).

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