Angi creo que no es obligatorio, ya que el seguro decenal es solo para las viviendas en promoción pero no para la unifamiliares. De todas maneras el banco es el que concede el prestamo y pone las condiciones. Siempre te pueden denegar el prestamo, sin mas explicación que esta.
Hola, alva23. Permítete puntualizar tu información. A la hora de adjudicar una hipoteca, la entidad financiera obliga, según legislación, a contratar una póliza de seguros que cubra el riesgo sobre el que recae el préstamo en caso de incendio con una cesión de derechos a favor del propio banco y un seguro de amortización en caso de fallecimiento de quien lo solicita. Así, en caso de desaparición del bien por incendio o en caso de fallecimiento de quien paga, el banco cobraría el importe de la hipoteca Sin embargo, hay que tener en cuenta que, pese a que estos seguros son obligatorios, el banco no puede obligar a contratarlos con la entidad que ellos decidan, sino que puede ser en cualquier entidad aseguradora con una cláusula de cesión de derechos a favor del banco y la suma asegurada, en el caso del seguro de daños materiales no es el importe del préstamo, sino el valor de reconstrucción del inmueble. En el caso del seguro de vida, la suma asegurada es el importe a deber, de manera que cada año debe bajar Otra cosa es que se negocie un diferencial inferior en caso de contratar con ellos estos seguros Saludos, Felip
2 Respuestas:
Angi creo que no es obligatorio, ya que el seguro decenal es solo para las viviendas en promoción pero no para la unifamiliares. De todas maneras el banco es el que concede el prestamo y pone las condiciones. Siempre te pueden denegar el prestamo, sin mas explicación que esta.
Hola, alva23. Permítete puntualizar tu información. A la hora de adjudicar una hipoteca, la entidad financiera obliga, según legislación, a contratar una póliza de seguros que cubra el riesgo sobre el que recae el préstamo en caso de incendio con una cesión de derechos a favor del propio banco y un seguro de amortización en caso de fallecimiento de quien lo solicita. Así, en caso de desaparición del bien por incendio o en caso de fallecimiento de quien paga, el banco cobraría el importe de la hipoteca
Sin embargo, hay que tener en cuenta que, pese a que estos seguros son obligatorios, el banco no puede obligar a contratarlos con la entidad que ellos decidan, sino que puede ser en cualquier entidad aseguradora con una cláusula de cesión de derechos a favor del banco y la suma asegurada, en el caso del seguro de daños materiales no es el importe del préstamo, sino el valor de reconstrucción del inmueble. En el caso del seguro de vida, la suma asegurada es el importe a deber, de manera que cada año debe bajar
Otra cosa es que se negocie un diferencial inferior en caso de contratar con ellos estos seguros
Saludos,
Felip
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