Filtraciones en una piscina: cuándo se puede reclamar aunque haya expirado la garantía de la obra

La Audiencia de Tarragona obliga a la constructora a reparar las filtraciones y aclara que los defectos de obra pueden reclamarse años después
Piscina en una parcela privada junto a una vivienda unifamiliar
Las filtraciones en una piscina pueden deberse a defectos de ejecución y generar responsabilidad de la constructora incluso años después de la finalización de la obra Creative commons

Las filtraciones de agua en una piscina pueden parecer un simple problema de mantenimiento. Sin embargo, cuando su origen se encuentra en un defecto de ejecución, pueden terminar generando responsabilidades incluso años después de finalizar los trabajos.

La Audiencia Provincial de Tarragona ha confirmado la condena a una constructora a reparar sin coste las pérdidas de agua de una piscina construida en una vivienda. La resolución analiza el origen de las filtraciones y la responsabilidad de la empresa encargada de la obra.

Publicidad

Defectos de construcción en la piscina

El conflicto se remonta a una vivienda unifamiliar con piscina construida en 2011. Durante varios años no se detectaron incidencias relevantes. Sin embargo, a partir de 2017 comenzaron a observarse descensos continuos en el nivel del agua.

La situación no solo era evidente a simple vista. También se reflejaba en un aumento del consumo de agua, lo que reforzaba la sospecha de una fuga. Ante esta situación, la empresa propietaria decidió encargar varios informes.

Los peritos detectaron grietas en el vaso de la piscina, especialmente una fisura perimetral situada bajo el canal de desbordamiento, que provocaba filtraciones continuas. La reparación exigía una intervención técnica para restablecer la estanqueidad.

La constructora rechazó asumir el coste, centrando su argumento en que las grietas podían haberse originado por obras realizadas con posterioridad a la construcción, en particular por la pavimentación de un solárium alrededor de la piscina.

El litigio llegó al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Tortosa, que fundamentó su decisión en el análisis de diversos informes y otras pruebas. Tras su valoración, concluyó que tanto las fisuras como las filtraciones obedecían a una ejecución defectuosa de la obra original, descartando que el origen fuera la falta de mantenimiento o la construcción del solárium.

No obstante, el juzgado consideró que se trataba de defectos constructivos que se manifestaron una vez transcurridos los plazos de garantía previstos en la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE).

Por ello, la condena no se fundamentó en el régimen de garantías de la LOE, sino en la responsabilidad contractual prevista en los artículos 1101 y 1124 del Código Civil, al no haberse entregado la obra en las condiciones de utilidad pactadas.

En consecuencia, el juzgado condenó a la constructora a ejecutar los trabajos necesarios para reparar la piscina y restablecer su estanqueidad, recordando que el contratista responde frente al propietario por el resultado final de la obra en virtud de la obligación de resultado que asume al ejecutar el proyecto.

Las obras posteriores como argumento de defensa

La empresa recurrió la sentencia insistiendo en que la pavimentación del solárium podría haber provocado las grietas, una alegación relativamente habitual en este tipo de litigios.

Sin embargo, la Audiencia de Tarragona revisó los informes técnicos y el emitido por el perito judicial descartó que las obras del solárium pudieran provocar ese tipo de fisuras.

Las pruebas también excluyeron que se tratara de un problema de mantenimiento o de intervenciones posteriores, señalando como causa un fallo constructivo producido durante la ejecución de la piscina.

Responsabilidad de la constructora por defectos de obra: qué dice el Código Civil

Como hemos mencionado, uno de los puntos clave ante una situación de este tipo consiste en determinar si la reclamación seguía siendo posible habiendo transcurrido tantos años desde la terminación de la obra.

El tribunal concluyó que los defectos no tenían carácter estructural, de modo que la garantía aplicable era de tres años y no de diez, como prevé el artículo 17.1.b) de la Ley de Ordenación de la Edificación, plazo que ya había transcurrido cuando se detectaron las filtraciones.

Aun así, la Audiencia reiteró que los propietarios podían optar por la vía de la responsabilidad por incumplimiento contractual, al demostrar que la obra presentaba defectos derivados de una ejecución incorrecta.

En este caso, la Sala entendió que existía un nexo entre la ejecución defectuosa de la obra y la pérdida de estanqueidad y recordó que la empresa responde frente al propietario por el resultado final, aun cuando parte de los trabajos se hubieran ejecutado mediante subcontratas.

Condena a la constructora a reparar las filtraciones de la piscina

Con estas conclusiones, la Audiencia Provincial confirma que la constructora tendrá que acometer las obras necesarias para reparar los defectos de la piscina y restablecer su estanqueidad en un plazo de seis meses, sin coste para el propietario.

El fallo también recuerda que un problema constructivo puede manifestarse años después de finalizar la obra, especialmente cuando se trata de cuestiones relacionadas con la estanqueidad o con la ejecución de determinados elementos.

En este tipo de conflictos, la prueba pericial es determinante para identificar el origen de los daños y descartar otras causas, como un uso inadecuado o intervenciones posteriores en el inmueble.

Por ello, cuando un propietario detecta descensos continuos en el nivel de agua de su piscina, resulta recomendable documentar el problema y encargar un informe técnico que permita determinar el origen de la fuga.

Además, la sentencia subraya que la responsabilidad de la constructora puede exigirse aun cuando ya han transcurrido los plazos de garantía previstos en la ley, siempre que se acredite un incumplimiento contractual de estas características.

1 Comentarios:

Eli
25 Marzo 2026, 16:37

Hola, gracias por la información. Qué pasa cuando el defecto es de contrucción de la casa, que no se ha comnstruido correctamente y el agua pluvial aflora por el subsuelo? son casas adosadas, de las cuales solo una, la mia, tiene ese defecto de aislamiento del garage, que se inunda cuando hay fuertes lluvias. la casa hace treinat años que fue construida y la empresa constructora ya no existe, y mi seguro tampoco se hace cargo por ser un ?defecto de construcción'.

Para poder comentar debes Acceder con tu cuenta

Sigue toda la información inmobiliaria y los informes más novedosos en nuestra newsletter diaria y semanal. También puedes seguir el mercado inmobiliario de lujo con nuestro boletín mensual de lujo.