El Supremo limita las excepciones a la demolición de viviendas ilegales

El alto tribunal rechaza que el uso como vivienda habitual, la existencia de otras construcciones o una futura reforma del planeamiento eviten el derribo
Tribunal Supremo
idealista/news

Ya sabemos que construir en suelo rústico puede tener consecuencias penales, ¿pero qué pasa con la edificación una vez dictada la condena? ¿Se debe demoler o puede mantenerse cuando se utiliza como residencia habitual? ¿Y qué ocurre si existen otras construcciones similares en la zona?

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El Tribunal Supremo acaba de pronunciarse sobre estas cuestiones en la Sentencia núm. 445/2026, de 1 de julio, que refuerza la demolición como consecuencia jurídica en este tipo de situaciones y recuerda que su carácter facultativo no permite descartarla libremente cuando la obra no es legalizable.

Las obras ilegales que dieron lugar al delito urbanístico

El caso se originó por la construcción de varias edificaciones sin licencia ni autorización administrativa en una parcela de 1.819 m² en el término municipal de Palma, clasificada como suelo rústico general según el Plan Territorial de Mallorca y como área de interés agrario-agrícola protegido conforme al planeamiento municipal. Allí se levantó una vivienda unifamiliar de 178 m², una barbacoa de unos 30 m², jaulas para gallos de 104 m² y una edificación de madera de 65 m² destinada a albergar animales.

Además, las construcciones no eran autorizables ni podían legalizarse. Entre otras razones, la superficie de la parcela no alcanzaba los 14.000 m² exigidos por la Ley 6/1997 del Suelo Rústico de las Islas Baleares para el uso residencial, y la Ley 12/2017 de Urbanismo de las Islas Baleares prohibía la construcción de nuevas edificaciones en ese núcleo rural.

El Juzgado de lo Penal nº 5 de Palma de Mallorca condenó a la propietaria por un delito contra la ordenación del territorio, pero no acordó la demolición. Esta decisión fue posteriormente confirmada por la Audiencia Provincial. Al considerar que se había aplicado incorrectamente el artículo 319.3 del Código Penal, el Ministerio Fiscal presentó un recurso de casación ante el Supremo.

¿Cuándo procede la demolición de una construcción ilegal?

La respuesta del alto tribunal parte de una idea que ya había establecido en resoluciones anteriores: la demolición tiene una función restauradora y de reparación del daño. Es decir, no se trata de una sanción accesoria, sino de recuperar el orden jurídico alterado por la construcción ilegal.

Por eso, cuando una obra se encuentra completamente fuera de ordenación y no puede legalizarse o subsanarse, la demolición constituye, como regla general, la respuesta procedente.

El uso del verbo “podrán” que aparece en el artículo 319.3 no convierte la medida en excepcional, sino que recalca el margen de apreciación limitado que debe ejercer la autoridad judicial atendiendo a las circunstancias de cada caso.

Si bien el juez puede valorar factores como la proporcionalidad, la entidad de la infracción, la naturaleza del suelo o la existencia de situaciones consolidadas en el entorno, en este procedimiento el Supremo considera que las resoluciones anteriores se apoyaron en criterios insuficientes o incluso improcedentes para excluir la demolición.

Por otro lado, que una construcción ilegal constituya la vivienda habitual de quien la levantó no basta para evitar su demolición. El alto tribunal admite que el uso residencial puede formar parte de la ponderación sobre la proporcionalidad, pero en este caso no existían circunstancias excepcionales que justificaran que la demolición quedase descartada.

Tampoco fue determinante que la Administración no hubiera formulado previamente un requerimiento. La sentencia considera que esta circunstancia puede valorarse como un factor complementario, pero no neutraliza la procedencia de la demolición cuando concurren los presupuestos del delito.

La clasificación del suelo y la demolición de la construcción ilegal

La clasificación urbanística del terreno importa, pero el Supremo introduce una importante precisión: la categoría abstracta del suelo no determina la procedencia de la demolición por sí sola. Para el alto tribunal, lo decisivo en este caso es que las construcciones no eran autorizables ni susceptibles de legalización.

Una futura modificación del PGOU no garantiza la conservación de la obra

Una revisión del planeamiento urbanístico tampoco asegura que una construcción ilegal pueda conservarse. La Audiencia Provincial tuvo en cuenta en su sentencia que el Plan General de Ordenación Urbana de Palma se encontraba en revisión.

Sin embargo, el Supremo descarta que una eventual modificación del planeamiento pueda justificar la conservación de una edificación ilegal, y entiende que la respuesta penal no puede quedar condicionada a una futura reforma cuyo contenido todavía no se ha materializado.

Por eso, la restauración del orden jurídico debe atender a la legalidad vigente al tiempo del enjuiciamiento, sin que una hipótesis o expectativa futura pueda justificar la conservación de la construcción.

La presencia de otras viviendas ilegales no evita la demolición

Tener otras edificaciones ilegales alrededor tampoco genera un derecho a mantener la propia. La Audiencia valoró que la construcción se encontrara en una zona con otras edificaciones residenciales y que ordenar únicamente su demolición podía producir una situación de desigualdad.

El Supremo rechaza este argumento, ya que la existencia de otras construcciones ilegales no modifica la situación jurídica de la obra enjuiciada ni convierte en legal una edificación carente de autorización.

El fallo también recuerda que la eventual inactividad de la Administración frente a otras construcciones tampoco impide la adopción de las medidas de restauración que correspondan en el procedimiento penal.

La decisión del Tribunal Supremo sobre la demolición

Al estimar el recurso de casación presentado por la Fiscalía, la Sala de lo Penal casa y anula parcialmente la resolución de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, ordenando el derribo de las construcciones a cargo de la propietaria.

El resto de los pronunciamientos se mantienen, incluida la pena de un año y un mes de prisión, la multa de doce meses con una cuota diaria de cuatro euros y la inhabilitación especial para trabajar en el sector de la construcción durante un año y un mes.

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