Artículo escrito por Pedro Hernández, abogado y ex secretario de la cámara de la propiedad urbana
Es de sobra conocida la necesidad, casi obligación, de pagar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales (itp) en las ventas de viviendas, sobre valores estipulados por el fisco. Recientemente se está produciendo una desagradable sorpresa entre los que compran un piso chollo, ya que hacienda pide liquidar dicha tasa conforme a los valores referenciales vigentes en cada comunidad autónoma aunque el precio de compra haya sido inferior gracias a la caída de precios de la vivienda. Es necesario saber que hacienda debe justificar sus valoraciones cuando nos reclame la diferencia
Cuando alguien compra una vivienda por un precio muy bajo y paga el itp conforme a ese valor, la administración fiscal autonómica suele enviar una liquidación complementaria con intereses y sanción al liquidarse un impuesto por debajo de lo que la administración estima que debería hacerlo de acuerdo con sus valores
Pues bien, la sentencia del tribunal superior de justicia de Galicia de 14 de mayo de 2012, estima un recurso contencioso contra una liquidación de estas características anulando esa liquidación y la sanción impuesta
Considera el tribunal que conforme a la sentencia del ts (3/12/99): las valoraciones de los peritos de la administración tributaria deben motivarse suficientemente, lo cual implica que es necesario indicar el sistema o sistemas de valoración utilizados, los criterios aplicados y su adecuada ponderación, datos todos ellos que deben permitir al sujeto pasivo, bien aceptarlos, bien rechazarlos, arguyendo de contrario lo que estime procedente, única manera de evitar la indefensión que significa la carencia de motivación del dictamen valorativo, pues mal puede disentirse de lo que no se conoce, que es cómo y porqué se ha señalado un determinado valor a los bienes transmitidos
Conforme a ella afirma:
• lo primero que debemos advertir es que en la comprobación de valores lo que se hace es confrontar el valor que ha declarado el contribuyente y aquél que la administración defiende
• acontece que es a la administración a quien corresponde acreditar la inexactitud del valor declarado y no al contribuyente desautorizar el valor comprobado
• sin poner en cuestión la posibilidad de partir de un valor referencial no puede tomarse éste como elemento apodíctico de valoración, sino que deberá ser contrastado con las circunstancias concretas del bien a valorar, que podrán disminuir, incluso aumentar aquél valor, siempre con un análisis único y exclusivo del bien
• en suma, pues, es la administración quien debe acreditar la inexactitud del valor declarado y, si es el dictamen pericial el medio elegido para la comprobación, de entre los que consigna el artículo 57 l.g.t ., deben comprenderse en el mismo las circunstancias individuales del bien a valorar, tanto si aumentan como si disminuyen aquel valor, esencialmente por observación directa del Sr. perito, razonándolo adecuadamente y permitiendo de este modo que el contribuyente pueda, conocidas las razones que justifican un valor concreto, discutir éste como consecuencia de aquéllas, sin necesidad de recurrir a la tasación pericial contradictoria que, como se dijo, es una facultad y no una carga para el sujeto pasivo



52 Comentarios:
Hola, lo de la " valoración previa vinculante" se utilizaba hasta hace muy poco, pero ya conozco casos de algunas fincas, que están apareciendo nuevas valoraciones de parte de los arquitectos de hacienda( servicios técnicos de hacienda) y habiendo abonado el impuesto de transmisiones patrimoniales ( i.t.p.)en su día de compra.
Si leemos en las escrituras, al final pone algo así " hacienda se reserva el derecho de valorar de nuevo esta finca... durante un plazo de 5 años"..., a contar desde la fecha su compraventa o trasnmisión de domino que se haya efectuado.
Se ve que cada Comunidad Autónoma( este impuesto va destinado para las comunidades autónomas s.e.u.o.), estan peladitos de recaudación y utilizan esta posibilidad de valorar de nuevo y hacerte pagar por i.t.p. Una liquidación complementaria.
Para recurrir, yo no me basaría sólo en el concepto " valoración previa vinculante". Buscaría " las normas técnicas de valoración" de la Consegería de economía, hacienda...de la Dirección General de Tributos, de la Comunidad de Madrid. Y leyendo la valoración del arquitecto de hacienda y la normativa de valoración, probar que está mal aplicada. DEsde luego que una finca de más de 50 años, tiene en todas las normativas un coeficiente de depreciación por antiguedad alrededor de 0,45.
Espero le sirva de algo.
Gracias km por contestar tan rápido.
Basar el recurso en la “valoración previa vinculante” es precisamente por la vinculación que tiene que tener la administración con esta valoración on-line, que según pone en la el portal del contribuyente “El informe obtenido de la Subdirección de Valoraciones de esta Dirección General, tendrá efectos vinculantes durante un plazo de 3 meses desde su notificación al interesado. Ello no impide la posterior comprobación administrativa de los elementos de hecho y circunstancias manifestadas por el obligado tributario, pero cuando el obligado tributario haya seguido los criterios manifestados por la Administración Tributaria, no incurrirá en ningún tipo de responsabilidad”, después como tú dices, intentar desmontar alguno de los argumentos que expone para la valoración, como la antigüedad (que la omite), que la compara con viviendas en las cuales ha sido posible colocar ascensor exterior actualmente ,etc.
No entiendo como en la valoracion que realiza el arquitecto estan un 150% mas altos que la que ponen en el portal.
Tambien lo que no entiendo es la sanción que me ponen de 36€, por tardar ellos en valorar el piso tres años.
Si en general alguien conoce alguna otra argumentación en la que me pueda basar para presentar alegaciones antes de los 10 días que tengo, se lo agradecería.
Gracias por adelantado.
Gracias por la informacion de las viviendas,pero en Castilla La Mancha es mas caro,yo compre al santander el me de agosto un chalet que me vendia por 100000€ y mandaron un tasador y lo taso en 23000€ o sea que lo he comprado en hipoteca claro,en 123000€,ahora llega hacienda que esta en escalona y dice que esta tasacion no vale,que la real es la suya 203254€ y el 8% o sea 8254€ tengo que pagar,he hecho las alegaciones y se de antemano que no la van ni siquiera a mirar,pues bien como,yo estoy dispuesta a llegar hasta los tribunales,y si tengo que mandar mensajes para aquellas personas que vallan a comprar viviendas sea del banco que sea,les dire que despues viene hacienda a cobrarte el doble de su valor,alguien extraoficialmente me a dicho que los bancos esto lo saben y estan de acuerdo con hacienda,me parece una verguenza ajena,me apena saber que tenemos politicos pagados por nosotros que nos estan haciendo la vida(que es corta)imposible de sobrellevar,pero yo sigo en mis trece no pagare,ya me pueden guardar un sitio alli donde le llaman hotel.
Me he comprado un piso en andalucia, y me ha costado sobre 95.000 eur de los cuales he pagado el minimo de impuestos que existe ahora (3,5%) ya que soy menor de 35 años, es 1 vvda y es menor de 130.000 eur. Por lo visto esto no es asi, ya que una vez pagado (estoy esperando la complementaria) me han dicho en el registro que para acogerme a ese impuesto menor hay que multiplicar el coeficiente, que en mi localidad es el 3,3% x valor catastral. En mi caso es superior a 130.000 eur (en mi caso), y ademas tengo la tasacion hecha de que el total del inmueble lo tasan en 125.000 eur. Por lo que no se que hacer ni a donde dirigirme cuando llegue la complementaria.
Espero me puedan ayudar.
Hola
Yo creo que voy a tener en el futuro este mismo problema. El BBva tenia en una localidad en Castilla La Mancha viviendas a un precio del que hicieron unas ofertas de alrededor del 50%. De hecho, yo tengo la publicidad inicial del precio de venta de los pisos, la publicidad que realizaron despues (incluso con "puertas abiertas al publico") donde indicaban esa rebaja, un email con mi reserva del inmueble, y otro email con el precio que oferte (que no me aceptaron, pero era algo menor que el que aparecia en las ofertas y que tambien aparecia en portales como idealista.com, del que tengo realizada una captura, para demostrar que el precio pagado es es el acordado). En resumen, he comprado el piso por 65.000, todo con hipoteca y el piso esta tasado en unos 120.000 euros. El ITP que debo de pagar es el 8%
Supongo que como leo en este foro, puede que me llegue una carta con una posterior reclamacionb de hacienda, y quisiera saber si lo puedo prevenir ahora o una vez me llegue como puedo actuar, si la documentacion aportADA ES SUFICIENTE Y SI ME PUEDEN MANDAR ESA RECLAMACION SIN QUE UN PERITO HAYA VISITADO EL PISO.
UN SALUDO
Me parece una verguenza , que stos "organismos" exija a los ciudadanos pagar el impuesto este sobre el valor que ellos les dan al inmueble, cuando resulta que si alguien vende su piso por debajo de ese valor es porque necesita dinero cuanto antes o porque simplemente le Da la gana que para eso es su casa y la pago en su dia,,,, que la venda como le da la gana, que morro tienen despues de todo lo que esta pasando ...
Es una verguenza cómo valora la administración el valor de los pisos. De escándalo!!
Yo estoy en la misma situación que muchos, me quieren ROBAR 8000 euros.
Es una verguenza de pais, yo no se hasta cuando aguantaremos a estas sabandijas que nos roben.
En mi caso, supongo que en el resto igual, al banco le admiten que como valor real sea 83000, que fue por lo que se lo adjudico del promotor, y paga impuestos por eso.
Pero a mi me que lo compre por 93000 dicen que 145000, son unos ladrones no tienen otro nombre, bueno si tienen, y empieza por h.
Sergio,
Lo que debe de haber es al día de hoy unas " normas técnicas de valoración" para el i.t.p., la que está reglada y justificada en una tipologías constructivas, antiguedades, estados de conservación etc.... que las debes buscar y hallar.
En caso de no haberlas, que es posible en casos como comunidades menos puestas, como puede ser Castilla La Mancha, Extremadura, la de León, Avila, Guadalajara...deben de presentarte por los depertamentos técnicos de valoración de hacianda, una valoración inmobiliaria argumentada, motivada de forma que la puedas entender. Si es tu caso, ye puedo dar mi correo y me la mandas y compruebo lo que necesites.
Saludos
Pd.- este i.t.p. Es una recaudación al 100% para las comunidades autónomas y como no pagan a nadie, hay miles y miles de enchufados y están de deudas hasta las cejas y rajoy no aprieta, están que chupan la sangre con este impuesto.
Hola, gracias, vale pasame tu correo si quieres y te lo envío.
En mi caso lo único que hay es que me han multiplicado por 2 el valor catastral
Además en la escriturá la notario especifico la compra, el tipo que se aplicaba ect... y luego me llego el regalito, y a mi vecino que está practicamente en la misma situación le ha pasado igual
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