La administración debe justificar su valoración si sanciona por comprar un piso chollo

 

Artículo escrito por Pedro Hernández, abogado y ex secretario de la cámara de la propiedad urbana

Es de sobra conocida la necesidad, casi obligación, de pagar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales (itp) en las ventas de viviendas, sobre valores estipulados por el fisco. Recientemente se está produciendo una desagradable sorpresa entre los que compran un piso chollo, ya que hacienda pide liquidar dicha tasa conforme a los valores referenciales vigentes en cada comunidad autónoma  aunque el precio de compra haya sido inferior gracias a la caída de precios de la vivienda. Es necesario saber que hacienda debe justificar sus valoraciones cuando nos reclame la diferencia

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Cuando alguien compra una vivienda por un precio muy bajo y paga el itp conforme a ese valor, la administración fiscal autonómica suele enviar una liquidación complementaria con intereses y sanción al liquidarse un impuesto por debajo de lo que la administración estima que debería hacerlo de acuerdo con sus valores

Pues bien, la sentencia del tribunal superior de justicia de Galicia de 14 de mayo de 2012, estima un recurso contencioso contra una liquidación de estas características anulando esa liquidación y la sanción impuesta

Considera el tribunal que conforme a la sentencia del ts (3/12/99): las valoraciones de los peritos de la administración tributaria deben motivarse suficientemente, lo cual implica que es necesario indicar el sistema o sistemas de valoración utilizados, los criterios aplicados y su adecuada ponderación, datos todos ellos que deben permitir al sujeto pasivo, bien aceptarlos, bien rechazarlos, arguyendo de contrario lo que estime procedente, única manera de evitar la indefensión que significa la carencia de motivación del dictamen valorativo, pues mal puede disentirse de lo que no se conoce, que es cómo y porqué se ha señalado un determinado valor a los bienes transmitidos

Conforme a ella afirma:

• lo primero que debemos advertir es que en la comprobación de valores lo que se hace es confrontar el valor que ha declarado el contribuyente y aquél que la administración defiende

• acontece que es a la administración a quien corresponde acreditar la inexactitud del valor declarado y no al contribuyente desautorizar el valor comprobado

• sin poner en cuestión la posibilidad de partir de un valor referencial no puede tomarse éste como elemento apodíctico de valoración, sino que deberá ser contrastado con las circunstancias concretas del bien a valorar, que podrán disminuir, incluso aumentar aquél valor, siempre con un análisis único y exclusivo del bien

• en suma, pues, es la administración quien debe acreditar la inexactitud del valor declarado y, si es el dictamen pericial el medio elegido para la comprobación, de entre los que consigna el artículo 57 l.g.t ., deben comprenderse en el mismo las circunstancias individuales del bien a valorar, tanto si aumentan como si disminuyen aquel valor, esencialmente por observación directa del Sr. perito, razonándolo adecuadamente y permitiendo de este modo que el contribuyente pueda, conocidas las razones que justifican un valor concreto, discutir éste como consecuencia de aquéllas, sin necesidad de recurrir a la tasación pericial contradictoria que, como se dijo, es una facultad y no una carga para el sujeto pasivo

Visitar el blog del abogado Pedro Hernández

52 Comentarios:

11 Febrero 2014, 12:30

Hola, en mi caso se acojen al valor de tasación que se hizo al formalizar hipoteca. No entiendo porqué se acogen a ese valor, porque es mayor al coeficiente*valor catastral?? pueden hacer esto? si yo quiero que como minimo se acojan al valor catastral que por lo menos se asemeja algo más al de compra real.... no entiendo que valor real no sea el valor de compra venta cuando puedes demostrar que no hay fraude de ley.... pueden ayudarme? gracias!!

George
21 Mayo 2014, 0:40

Buenas noches necesito un poco de aclaracion sobre lo de hacienda y los pisos -chollos-. Personalmente estoy en una situacion que despues de toda la vida mia y de mi madre hemos ahorado unos 25.mil E me quede en el paro y vivo en alquiler con lo cual quiero y casi tengo que comprar un piso *chollo* que vi en ocana Toledo a 22.000E y 25 mil-+ seria todo con los paples de compraventa ITP etc segun agencia el dueno lo vende por miedo de okupas que ya han llegado alli incluso en el edificio. Ahora segun unos simuladores vi que el piso lo valorarian a +80.000-90mil E , yo me tengo que ir casi si o si alli antes de quedarme en la calle o empezar a pagar alquiler de lo poco que ahore. Ahora mi pregunta es si vienen los de hacienda con una complementaria de estas y resulta que les debo el 7% de 80-90.000 que lo valoran o mas que me harian en el caso de que yo me quede sin ningun duro con absolutamente zero posibilidad de pagar? Me pueden meter en la carcel por esto ? O quitarme el piso por unos yo que se +- 5000E suponemos que me harian pagar por la cara? Como lo comente lo que tengo que hacer es encontrar un pisos de esots para mudarme en el y no pagar mas alquiler y evitar llegar en la calle . Tambien menciono que tengo 25 anos casi ,digo por si existe alguna subvencion en los impuestos para compra de vivienda habitual para un joven de - 35 anos en la CA de Castilla La Mancha- Toledo .Muchas gracias por su tiempo Un saludo!

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