La administración debe justificar su valoración si sanciona por comprar un piso chollo

 

Artículo escrito por Pedro Hernández, abogado y ex secretario de la cámara de la propiedad urbana

Es de sobra conocida la necesidad, casi obligación, de pagar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales (itp) en las ventas de viviendas, sobre valores estipulados por el fisco. Recientemente se está produciendo una desagradable sorpresa entre los que compran un piso chollo, ya que hacienda pide liquidar dicha tasa conforme a los valores referenciales vigentes en cada comunidad autónoma  aunque el precio de compra haya sido inferior gracias a la caída de precios de la vivienda. Es necesario saber que hacienda debe justificar sus valoraciones cuando nos reclame la diferencia

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Cuando alguien compra una vivienda por un precio muy bajo y paga el itp conforme a ese valor, la administración fiscal autonómica suele enviar una liquidación complementaria con intereses y sanción al liquidarse un impuesto por debajo de lo que la administración estima que debería hacerlo de acuerdo con sus valores

Pues bien, la sentencia del tribunal superior de justicia de Galicia de 14 de mayo de 2012, estima un recurso contencioso contra una liquidación de estas características anulando esa liquidación y la sanción impuesta

Considera el tribunal que conforme a la sentencia del ts (3/12/99): las valoraciones de los peritos de la administración tributaria deben motivarse suficientemente, lo cual implica que es necesario indicar el sistema o sistemas de valoración utilizados, los criterios aplicados y su adecuada ponderación, datos todos ellos que deben permitir al sujeto pasivo, bien aceptarlos, bien rechazarlos, arguyendo de contrario lo que estime procedente, única manera de evitar la indefensión que significa la carencia de motivación del dictamen valorativo, pues mal puede disentirse de lo que no se conoce, que es cómo y porqué se ha señalado un determinado valor a los bienes transmitidos

Conforme a ella afirma:

• lo primero que debemos advertir es que en la comprobación de valores lo que se hace es confrontar el valor que ha declarado el contribuyente y aquél que la administración defiende

• acontece que es a la administración a quien corresponde acreditar la inexactitud del valor declarado y no al contribuyente desautorizar el valor comprobado

• sin poner en cuestión la posibilidad de partir de un valor referencial no puede tomarse éste como elemento apodíctico de valoración, sino que deberá ser contrastado con las circunstancias concretas del bien a valorar, que podrán disminuir, incluso aumentar aquél valor, siempre con un análisis único y exclusivo del bien

• en suma, pues, es la administración quien debe acreditar la inexactitud del valor declarado y, si es el dictamen pericial el medio elegido para la comprobación, de entre los que consigna el artículo 57 l.g.t ., deben comprenderse en el mismo las circunstancias individuales del bien a valorar, tanto si aumentan como si disminuyen aquel valor, esencialmente por observación directa del Sr. perito, razonándolo adecuadamente y permitiendo de este modo que el contribuyente pueda, conocidas las razones que justifican un valor concreto, discutir éste como consecuencia de aquéllas, sin necesidad de recurrir a la tasación pericial contradictoria que, como se dijo, es una facultad y no una carga para el sujeto pasivo

Visitar el blog del abogado Pedro Hernández

52 Comentarios:

pedro hernández olmo
10 Octubre 2012, 13:05

In reply to by anónimo (not verified)

Desde luego es importante una buena tasación contradictoria pero el resultado que se describe en el post no se obtiene con alegaciones, hace falta recurrir la liquidación: reclamación economico-adminstrativa, recurso contencioso y apelación.

10 Octubre 2012, 13:08

A mi me ha ocurrido, en Andalucía. La administracion "liquida" con el valor catastral. Y al ley tributaria lo que dice es que será por el valor de mercado, y que si este se desconociera, se podrá recurrir al valor catasstral, que es lo que hace la administarción. ¿Y que hice? Pues al notificarte la complementaria te dan 10 dias para alegar. Alegué, presentando una tasación realizada por tinsa (es la empresa de tasaciones más grande de España), y me han admitido la alegación y la valoracion. La tasacion me costó 350 euros, pero me he ahorrado casi 6.000. Eso si, da rabia que me haya tebido que gastar 350 en la tasacion, que esos no mes los devuelve nadie, aunque ha sido de lo más util

pedro hernández olmo
10 Octubre 2012, 13:40

In reply to by anónimo (not verified)

Su información me parece sumamente interesante ¿Podría conocer mas datos?

9 Agosto 2013, 10:50

In reply to by anónimo (not verified)

Hola, me podrias resumir la argumentacion de tus alegaciones tras la complementaria realizada por hacienda. Gracias

11 Noviembre 2013, 19:22

In reply to by anónimo (not verified)

Hola, me llamo Vicent,yo he' pagado de acuerdo al valor de compra que fueron 70000, y me han mandado la complementaria a pagar mas del doble porque en el valor catrastal de la vivienda le ponen 157000, estan locos si el banco mando' a tasar y lo hicieron por 77000 para darme la hipoteca te agradeceria me mandaras como hiciste las alegaciones pues estoy que no duermo un saludo

10 Octubre 2012, 13:41

A #11: hacer una tasación antes de comprar e incluso antes de dar ninguna señal es lo prudente; con los tiempos que corren y el hambre que tiene la administración, creo que es hasta imprescindible. Y mejor antes que después, pues igual resulta que no te conviene pagar lo que estás negociando ... si la tasación sale muy por debajo.

10 Octubre 2012, 13:43

La administración es una bestia descomunal que ahora está muy enfadada porque tiene hambre. Mejor poner tierra de por medio.

10 Octubre 2012, 15:42

Yo compré un apartamento en 2010 en Castellon, y en mayo de este año me mandaron una paralela en la que tenia que pagar 3900€ mas 200€ de intereses, porque decían que el apartamento que compre por 66000€ ellos lo tasaban en 121000€.en el catastro figura de valor 20700€ que multiplicado por el coeficiente que indica en la pagina de la Comunidad Valenciana es 3,3 su valor es de 67000€.
Mande la alegación y no sirvió de nada y estoy esperando contestación al recurso enviado, que según me han informado los suelen perder todos la hacienda por ser ilegal por falta de motivación.

10 Octubre 2012, 16:11

In reply to by anónimo (not verified)

Compañero, estoy igual que tú. compro una vivienda en la costa de castellón por 80.000€ y la generalitat me envía una complementaria en la que dice que la vivienda vale 135.000€, que ni de coña, si ellos me dan esa pasta se la entrego con un lazo. Las alegaciones se las pasan por el forro (tienen orden expresa de denegarlas) y ahora estoy con recuso ante el tear de la comunidad entregando tasación contradictoria que mis dineros me ha costado y donde la valoración es de 79.000€. Manda "güevos"!!!! como no tienen un duro han de expoliar al pequeño ahorrador.curiosamente sus precios de mercado se refieren a los que había durante la burbuja, pero en ningún momento se les ha ocurrido adecuarlos a la situación actual. Y si al final (casi siempre) tienes que presentar recurso ante el tribunal superior de justicia de la comunidad autónoma ya te estás gastando dinero entre abogado y procurador, que en ocasiones ya es más que la deuda que te piden. Ya veis como funciona la maquinaria de la administración; aplastando al contribuyente.

15 Abril 2013, 9:02

In reply to by anónimo (not verified)

Te importaría decirme si te han contestado ya, porque a mí me han denegado el recurso y estoy esperando al juicio y si lo pierdo me queda la tasación contradictoria.
Gracias

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