Artículo escrito por Ignacio chávez, experto de alquiler protegido
En primer lugar, debemos definir qué es la fianza; “la fianza constituye una garantía al arrendador de cumplimiento por el arrendatario de cualesquiera de sus obligaciones contractuales, así no solo del pago de la renta y cantidades asimiladas sino también de la devolución de la vivienda arrendada al concluir el contrato, tal y como la recibió, salvo lo que hubiese perecido o se hubiera menoscabado por el tiempo o por causa inevitable”
Esto quiere decir que supone la entrega por parte de arrendatario al arrendador de una cantidad económica fijada previamente y que sirve como garantía para el dueño del inmueble ante cualquier desperfecto ocasionado en la vivienda u otras circunstancias que se deben recoger en el contrato
La fianza es obligatoria, según el artículo 36 de la ley de arrendamientos urbanos y debe ser equivalente a una mensualidad de renta en las viviendas y de dos si se trata de un arrendamiento diferente al de la vivienda, aunque hay que indicar que ambas partes pueden pactar cualquier tipo de garantía adicional al mes legal de la fianza
Teniendo ya clara qué es la fianza y en qué consiste queremos incidir ahora que pasa cuando el casero no devuelve la fianza. El mismo artículo 36 de la ley de arrendamientos urbanos especifica que la fianza debe ser devuelta al arrendatario al final del arriendo, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución
La fianza se devuelve de forma íntegra cuando el piso está en perfecto estado. Si al abandonar el piso el dueño comprueba que se han producido daños o desperfectos en él descontará los gastos de reparación del importe de la fianza a devolver
Pero ¿qué pasa si todo está en orden y el casero alega motivos ficticios u otras causas para no devolver la fianza? al finalizar el arriendo de la vivienda es necesario que se firme un finiquito de contrato y entrega de llaves. En este documento se procederá a constatar los desperfectos o deterioros sufridos por la vivienda imputables al inquilino, si es que los hubiera, así como las deudas pendientes por alquiler o consumos, que servirán para descontarlo de la fianza
A partir de estos datos el inquilino podrá reclamar en el caso de no estar conforme con la fianza devuelta. La reclamación se realizará presentando los documentos que lo acreditan en los juzgados siendo la justicia quien dictamine quien tiene razón
En definitiva, la fianza es un compromiso ineludible y necesario para llevar a buen puerto un alquiler, sin que se produzcan situaciones de ‘riesgo’ para ninguna de las partes
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41 Comentarios:
Hola, como arrendataria voy a proceder a reclamar mi fianza a través del envío de un burofax. Mi consulta es la siguiente, los únicos datos que dispongo de la arrendadora es nombre completo y DNI. Con lo cual no se dónde mandar dicho burofax. La contratación fue gestionada a través de agencia inmobiliaria (a la que pagué honorarios), ¿Puedo mandar el burofax a la dirección de la agencia, pero en el texto dirigirme a la arrendadora?. Así mismo, han pasado 22 días desde la finalización de contrato, ¿puedo reclamar ya o tengo que esperar transcurridos 30 días?
Muchas gracias!
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