La Asociación para el Fomento del Alquiler, Arrenta, pide que se creen juzgados especializados en arbitraje en todas las capitales de provincia para que se reduzca el tiempo que se tarda en resolver conflictos de alquiler. Además, recomienda que la ejecución de una resolución sea rápida y no deba esperar el plazo legal de 20 días. Ambas medidas servirían para aumentar la seguridad jurídica de propietarios e inquilinos.
La Asociación para el Fomento del Alquiler, Arrenta, tiene muy clara de qué manera se podría impulsar el mercado del alquiler en España: cree que todas las capitales de provincia del país deberían contar con un juzgado especializado en arbitraje.
Este respaldo judicial permitiría, por un lado, aumentar la seguridad de propietarios e inquilinos y, por otro, agilizar las resoluciones de los conflictos relacionados con los alquileres. Algo que ya ha quedado patente en Madrid.
El principal argumento de su petición es el éxito que ha tenido el Juzgado de Primera Instancia número 101 de la capital, un organismo que fue creado hace cinco años y que se dedica única y exclusivamente a asuntos de laudo y arbitraje. “En ese tiempo, este juzgado ha recortado los plazos de resolución de conflictos de alquiler en más de un año al mínimo histórico de dos meses”, explica el organismo. En concreto, los plazos han pasado de 18 meses a cuatro, aunque muchos casos se acaban resolviendo en apenas dos meses.
Para Arrenta, la medida cobra especial relevancia sobre todo en los casos que desembocan en desahucios. “En la mayoría de las ocasiones, propietarios e inquilinos demandan soluciones amistosas en el menor tiempo posible. Tres de cada diez conflictos del alquiler ya se solucionan por mediación profesional, evitando que se produzca el desahucio en caso de impago de la renta”, puntualiza.
El organismo asegura que la aparición del juzgado especializado madrileño es el mejor ejemplo de que el arbitraje es la herramienta más eficaz y económica de acercamiento entre propietarios e inquilinos frente a la vía judicial.
“El tiempo medio de resolución de conflictos a través de la justicia ordinaría es, de hecho, un 30% superior al del canal arbitral. Además, desde el sector del alquiler se percibe una cierta falta de uniformidad dependiendo de cada Juzgado, tanto en la gestión, como en el tiempo de resolución, pudiéndose llegar a alargar considerablemente los plazos, insiste.
La ejecución, desde el día después
Para seguir fortaleciendo el arbitraje como mejor herramienta de resolución de conflictos en el alquiler, insiste la asociación, es recomendable que la ejecución se pueda instar desde el día siguiente a la fecha en que se notifique y no esperar los 20 días establecidos en el artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento.
“Es contradictorio que el legislador haya previsto una espera de 20 días cuando se pretende impulsar los procedimientos derivados de conflictos en los arrendamientos. El artículo 548 debería suprimirse o añadir la excepción de los procesos arrendaticios”, sentencia Carlos Ruiz, gerente de Arrenta.
1 Comentarios:
SOS ALQUILAR EN ESPAÑA
El propietario en España, está completamente indefenso si encuentra un mal inquilino. Proceder a un desahucio equivale a contratar los servicios de un abogado y un procurador, esperar 6 meses como mínimo a recuperar la posesión de la vivienda.
A la pérdida de los alquileres se debe añadir la falta de pago de los suministros y el estado deplorable en que se suele recuperar la vivienda. Aunque el inquilino tenga contrato, si éste no llega al sueldo mínimo no se le puede reclamar nada.
Alquilar un piso si eres propietario es un peligro. La Ley actual sobreprotege al inquilino. El propietario queda completamente desamparado ante la Ley.
Inmobiliaria Roget Mont.
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