Cómo te puedes proteger de los ‘inquiokupas’

El seguro de impago y el fichero de morosos son las mejores herramientas para evitar a estos individuos
Cómo te puedes proteger de los ‘inquiokupas’
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En España faltan casas en alquiler y uno de los motivos es la inseguridad jurídica que padece el sector. Pero hay quien encuentra en el mal su modo de vivir, por ejemplo, los ‘inquiokupas’. 

Estos individuos, miembros de un fenómeno en expansión, entran a un piso en alquiler —con un contrato de por medio— haciéndose pasar por arrendatarios fiables, pero después dejan de pagar a conciencia. Sin embargo, es fácil evitar a los ‘inquiokupas’. Te contamos cómo hacerlo.

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Las mejores herramientas para evitar a ‘inquiokupas’

Aunque hay varias herramientas o señales clave para eludir a los inquilinos morosos o a los ‘inquiokupas’ (y que veremos después en este artículo), hay dos que destacan sobre el resto: el seguro de impago de alquiler y el fichero de morosos.

Seguro de alquiler para propietarios

El seguro de impago de alquiler es la mejor herramienta para protegerse de los morosos del alquiler en todas sus formas. Además de que realizan un ‘scoring’ para elegir al inquilino más fiable, en caso de que se produzcan impagos cubrirán los mismos. Incluso hay seguros, como el que ofrece idealista, que, además, proporcionan protección frente a siniestros y cubren los gastos jurídicos, entre otras coberturas.

Fichero de morosos

Realizar una consulta sobre los candidatos en el fichero de inquilinos morosos puede marcar la diferencia. Al utilizar esta herramienta, se obtiene un informe sobre el candidato y se conoce si ha tenido algún tipo de conflicto o si ha dejado deudas en sus anteriores arrendamientos.

Por otro lado, hay que destacar que existe una cláusula anti morosidad que se puede añadir gratis al contrato de alquiler que le alerta al inquilino de que podrá ser incluido en el registro de morosos si no paga la renta. Esto actúa como un poderoso cortafuegos y evita a los morosos recurrentes e ‘inquiokupas’.

Señales que delatan a los ‘inquiokupas’

Además de las herramientas anteriormente señaladas, existen algunas  señales que pueden alertar de inquilinos morosos o ‘inquiokupas’. Las más habituales son: 

  • Querer pagar varias mensualidades por adelantado.
  • No tiene referencias de otros alquileres.
  • Carencia de algunos documentos laborales o económicos que revelen su solvencia.
  • No tiene propiedades a su nombre.
  • No poseen nómina o contrato de trabajo en vigor.
  • No poder pagar por transferencia bancaria. Esto puede significar que o no tiene cuenta o la tiene embargada.

Cómo se echa a un ‘inquiokupa’

Habrá que recurrir al procedimiento de desahucio por impago de rentas, ya que al haber entrado al piso mediante un contrato de alquiler, no se usará el desahucio para okupas. Pero, además, se podrá tratar de demostrar que el ‘inquiokupa’ actuó con mala fe, pudiendo denunciarlo por un delito de estafa.

¿Y en el caso de que sea un inquilino vulnerable?

Esto sería el peor escenario para el casero. De momento, hasta el 31 de diciembre de 2025 los desahucios están suspendidos para:

  • Inquilinos vulnerables que acrediten vulnerabilidad económica mediante un informe de servicios sociales.
  • Familias con menores, dependientes, personas discapacitadas o víctimas de violencia de género.

No todos los arrendatarios pueden acogerse a esta medida, solo aquellos que cumplen los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 1/2025 y lo acrediten ante el juzgado.

Existen casos en los que el propietario podría oponerse a la suspensión de desahucios:

  • Si también está en situación de vulnerabilidad y puede demostrarlo.
  • Si la vivienda es necesaria para uso propio o para familiares directos.
  • Si se acredita un perjuicio grave, como impago reiterado o daños a la propiedad.

En estos casos, el juez puede denegar la suspensión del desahucio, permitiendo al propietario recuperar el inmueble.

Si el inquilino vulnerable solicita la suspensión, el procedimiento se paraliza hasta el 31 de diciembre de 2025 o hasta que los servicios sociales encuentren una alternativa habitacional. Durante este tiempo, el propietario recibirá notificación para acreditar, si corresponde, su propia vulnerabilidad económica. 

Hasta el 31 de enero de 2026, los propietarios pueden solicitar una indemnización en caso de que la Administración no ofrezca una alternativa habitacional al inquilino afectado en un plazo máximo de tres meses.

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