Condenada por los daños que causaron sus gatos en el patio del vecino

La Audiencia de Palencia confirma una indemnización y la obligación de instalar una malla tras los daños causados en la vivienda colindante
Tres gatos tumbados en el suelo
La Audiencia de Palencia confirma la responsabilidad del poseedor por los daños causados por gatos en la vivienda colindante Creative commons

Los conflictos vecinales por animales domésticos son frecuentes, aunque no siempre llegan a los tribunales, pero cuando lo hacen, las resoluciones judiciales ayudan a aclarar hasta dónde llega la responsabilidad por los daños causados. Es lo que ha ocurrido en Palencia, donde la Audiencia Provincial ha confirmado una condena por los perjuicios ocasionados por varios gatos en una propiedad colindante.

Daños causados por gatos en una propiedad colindante

El origen del litigio lo encontramos en unas obras realizadas en el patio de una vivienda. Durante la ejecución de los trabajos se vertió hormigón en el suelo y, mientras el material aún estaba fresco, varios gatos accedieron desde la finca contigua. El resultado fue evidente: pisadas marcadas en el cemento recién colocado y excrementos, lo que obligó a reparar el pavimento.

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Entre ambas propiedades existía una malla metálica, que resultó insuficiente para impedir que los animales saltaran la medianera. A lo largo del procedimiento quedó acreditado, a partir de la prueba practicada, que la poseedora de los gatos sabía que accedían al patio vecino y que no adoptó medidas eficaces para evitarlo.

Sentencia de Primera Instancia sobre los daños causados por los gatos

El asunto llegó al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Palencia, que estimó la demanda de las propietarias afectadas, dando por probado que los daños fueron causados por los gatos de la finca colindante y que existía una relación directa entre esos perjuicios y la falta de control sobre los animales.

La sentencia condenó a la demandada a pagar una indemnización de 847 euros, más los intereses legales, y le impuso una obligación adicional: instalar una malla horizontal en su patio para evitar que los gatos volvieran a acceder a la propiedad vecina.

Confirmación de la Audiencia Provincial de Palencia en apelación

La Audiencia de Palencia confirmó íntegramente la condena en su sentencia del 23 de septiembre, recordando que el artículo 1905 del Código Civil establece una responsabilidad objetiva del poseedor de un animal por los daños que este cause, aun cuando el animal se escape o se extravíe, salvo en supuestos de fuerza mayor o culpa exclusiva del perjudicado, circunstancias que no concurrieron en este caso. Para el tribunal, lo relevante no era una intervención concreta, sino el hecho de ostentar el control y la posesión de los animales.

Valoración de la prueba y conocimiento previo del riesgo

La Audiencia descartó que se trataran de animales callejeros a la vista de la prueba documental y testifical, así como del propio comportamiento procesal de la demandada. También quedó acreditado que conocía perfectamente el problema, ya que sabía que los animales saltaban la medianera con frecuencia.

Ese conocimiento previo fue determinante para reforzar la imputación de responsabilidad, al evidenciar que no actuó con la diligencia exigible ni adoptó las medidas necesarias para evitar los daños.

Custodia responsable y medidas impuestas por la Ley 7/2023 de bienestar animal

Uno de los aspectos más interesantes de la sentencia es la referencia a la Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales. Desde esta óptica, la instalación de la malla horizontal no se considera una carga excesiva, sino una medida proporcionada e idónea, impuesta como consecuencia del incumplimiento del deber de custodia responsable previsto en el artículo 24.2.c) de la Ley 7/2023, que obliga a ejercer una vigilancia adecuada sobre los animales y evitar su huida, así como del artículo 26.c), que impone adoptar las medidas necesarias para evitar que su tenencia ocasione daños.

Para propietarios de viviendas y animales de compañía, la resolución es toda una llamada de atención: la convivencia vecinal y la normativa vigente exigen una custodia activa y diligente, máxime cuando el comportamiento de los animales puede afectar a terceros.

¿Cuándo es responsable el propietario por los daños que causan sus animales?

El propietario o poseedor responde siempre que exista un daño causado por el animal y se acredite su condición de poseedor, incluso cuando el animal se haya escapado o extraviado. No es necesario que haya actuado de forma negligente ni que haya permitido expresamente la conducta del animal: basta con acreditar que procede de su propiedad y que el daño es consecuencia directa de su comportamiento.

La responsabilidad no desaparece porque el animal esté controlado en general o encerrado en determinados momentos. Si el animal se escapa de forma ocasional y causa daños, la responsabilidad sigue existiendo, salvo supuestos muy excepcionales.

De hecho, en estos casos no se exige mala fe ni culpa, ya que el régimen es objetivo: si hay daño y relación causal con el animal, nace la obligación de indemnizar, con independencia de la intención del propietario.

Daños indemnizables en conflictos vecinales por animales

En este tipo de  conflictos se pueden reclamar todos los daños materiales que resulten acreditables. Entre los más habituales se encuentran los desperfectos en suelos, muros, jardines o elementos constructivos, los daños en obras recientes, así como los gastos de limpieza, desinfección o saneamiento necesarios.

También son indemnizables los costes de reparación o reposición de los elementos afectados. Para que la reclamación prospere, el daño debe ser real, cuantificable económicamente y estar debidamente probado.

Pruebas para acreditar los daños causados por animales

Los tribunales valoran especialmente las fotografías y vídeos que reflejen de forma clara los desperfectos, así como los informes periciales capaces de relacionar el daño con el tipo de animal.

También son relevantes los testigos, como vecinos u operarios, y las comunicaciones previas entre las partes en las que se advierta del problema. En su caso, denuncias o atestados oficiales pueden reforzar la acreditación del origen del daño y la procedencia del animal. Los jueces también valoran el comportamiento previo y procesal del supuesto poseedor, especialmente cuando existen contradicciones en sus manifestaciones.

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