El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha resuelto una cuestión que había generado interpretaciones dispares: los animales de compañía transportados en avión deben incluirse en el concepto de “equipaje” conforme al Convenio de Montreal de 1999, el tratado internacional que unifica las normas sobre la responsabilidad de las aerolíneas en caso de pérdida, daño o destrucción por los efectos facturados.
La sentencia, dictada el 16 de octubre, limita las indemnizaciones a un máximo de 1.288 Derechos Especiales de Giro (DEG) —equivalentes a unos 1.600 euros—, incluso cuando el pasajero alegue daño moral.
La decisión no solo unifica criterios en toda la Unión Europea, sino que también reabre un debate: ¿cómo encaja esta interpretación con la creciente consideración de los animales como seres sensibles?
Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE sobre animales de compañía y equipaje
El caso que dio origen a esta resolución comenzó en 2019, cuando una pasajera tomó un vuelo de Buenos Aires a Barcelona con su perra, transportada en la bodega del avión dentro de un transportín. El animal escapó del contenedor y desapareció sin dejar rastro.
La propietaria presentó una demanda ante el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid, reclamando 5.000 euros por daño moral. Iberia admitió su responsabilidad, pero sostuvo que el Convenio de Montreal fijaba un límite máximo de 1.288 DEG por pasajero, aplicable a todo el equipaje facturado de cada pasajero, con independencia del número de bultos o, en este caso, del animal transportado.
El juzgado madrileño decidió elevar una cuestión prejudicial al TJUE para aclarar si un animal de compañía podía considerarse “equipaje” a efectos del Convenio.
Los animales de compañía entran en el concepto de equipaje
El TJUE analizó los artículos 17.2 y 22.2 del Convenio, pilares que establecen el régimen de responsabilidad objetiva de las aerolíneas frente a la pérdida, destrucción o daño del equipaje bajo su custodia.
De acuerdo con el 17.2, la aerolínea responde de manera objetiva mientras esté bajo su custodia y solo queda exenta de responsabilidad cuando acredita que el perjuicio se debió a una causa inherente al propio equipaje, algo que, en el caso de los animales, se aplicaría en supuestos excepcionales, como una enfermedad preexistente o un defecto del transportín.
El Tribunal de Justicia recordó que el convenio no define el término “equipaje” y que, por tanto, debe interpretarse conforme a su sentido ordinario y de manera uniforme en todos los Estados miembros.
El texto original del Convenio fijaba un tope de 1.000 DEG, pero la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) lo actualizó en 2019 a 1.288 DEG y, más recientemente a 1.519 DEG, conforme al artículo 24, que prevé su revisión periódica. Actualmente, el nuevo importe equivale a unos 1.860 euros.
Aunque “equipaje” alude habitualmente a objetos o pertenencias personales, los jueces europeos concluyen que no existe base jurídica para excluir a los animales de compañía. El Convenio solo distingue entre personas, equipaje y carga.
En consecuencia, las mascotas transportadas en vuelos internacionales deben entenderse incluidas en el concepto de equipaje facturado. Esta interpretación unifica la práctica jurídica en toda Europa y aclara el alcance de la responsabilidad de las aerolíneas.
Un equilibrio entre los derechos del pasajero y la responsabilidad de la aerolínea
El TJUE subraya que el Convenio de Montreal busca mantener un equilibrio uniforme a escala internacional entre los derechos de los pasajeros y las obligaciones económicas de las aerolíneas. El límite no solo busca agilizar las reclamaciones, sino también garantizar la seguridad jurídica y la sostenibilidad económica del transporte aéreo.
El TJUE reafirma así su jurisprudencia previa, recordando que el límite es absoluto salvo que el pasajero haya realizado una declaración especial de valor antes del vuelo. Si no la hay, el límite de 1.288 DEG —ahora de 1.519 DEG— cubre tanto los daños materiales como los morales.
¿Cómo se calcula el valor en euros según el Convenio de Montreal?
El Derecho Especial de Giro es una unidad de cuenta creada por el Fondo Monetario Internacional. Los DEG no son una moneda, pero su valor se basa en una cesta de cinco monedas: el dólar de EE.UU., el euro, el renminbi chino, el yen japonés y la libra esterlina.
Si 1 DEG equivale a 1,23 euros, el límite actual de 1.519 DEG supondría 1.862 euros. La cantidad exacta varía según el tipo de cambio publicado por el FMI el día del siniestro.
Diferencia entre el transporte de animales como equipaje y como carga
Cuando el animal viaja como equipaje, lo hace bajo el billete del pasajero y queda cubierto por el régimen del artículo 17. Si, en cambio, se transporta como carga, entra en el ámbito del artículo 18 del Convenio, con un régimen de responsabilidad distinto.
Esta modalidad suele implicar un seguimiento especializado, seguro ampliado y mayor control logístico, aunque con costes y requisitos más elevados. Suele reservarse para animales de gran tamaño o transportes internacionales complejos.
Bienestar animal y límites de responsabilidad según el TJUE
El TJUE aclara que el reconocimiento de los animales como seres sensibles en el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) no altera el régimen indemnizatorio del Convenio de Montreal.
Ambos marcos jurídicos coexisten: el bienestar animal debe respetarse durante el transporte, pero las normas sobre responsabilidad económica y los límites de indemnización se aplican según el convenio internacional. En otras palabras, el hecho de que los animales sean seres sintientes no altera el régimen jurídico que limita las indemnizaciones por su pérdida o daño.
Límites a la indemnización por pérdida de mascotas en vuelos
Con esta decisión, el TJUE pone fin a años de disparidad interpretativa entre los tribunales nacionales y establece un criterio uniforme para toda la Unión Europea: los animales de compañía transportados en vuelos internacionales, se consideran equipaje facturado a efectos de responsabilidad.
Esta interpretación refuerza la aplicación uniforme del Convenio de Montreal y aporta seguridad jurídica tanto a los pasajeros como a las aerolíneas. En caso de pérdida, daño o muerte del animal, la indemnización máxima será la cantidad (actualizada) prevista en el artículo 22.2, salvo que el pasajero haya realizado una declaración especial del valor antes del vuelo.
El estatus jurídico de los animales en el transporte aéreo
Aunque la sentencia se centra en la interpretación técnica del Convenio de Montreal, deja sobre la mesa un debate de fondo: de qué forma conciliar el reconocimiento de los animales como seres sintientes con un marco internacional que, a efectos contractuales, los equipara al equipaje. El equilibrio entre bienestar, responsabilidad y seguridad jurídica continúa siendo uno de los grandes retos del Derecho europeo del transporte aéreo.
5 mitos sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE y los animales de compañía
Como no podía ser de otra manera, la decisión de considerar a los animales de compañía como “equipaje” ha generado titulares, debate y también confusión, por eso vamos a desmentir algunas de las falsas creencias que circulan sobre esta sentencia:
“El TJUE ha dicho que los animales son como objetos”
Tanto el artículo 333 bis del Código Civil español como el artículo 13 del TFUE reconocen a los animales como seres vivos dotados de sensibilidad. El Tribunal de Justicia de la UE no cuestiona esta condición, sino que delimita el régimen jurídico aplicable cuando un animal viaja en avión y sufre un daño.
La sentencia se limita a interpretar el alcance económico del Convenio de Montreal, sin modificar el estatus jurídico o moral de los animales, estableciendo que los animales de compañía se incluyen en el concepto de “equipaje”.
Su propósito es definir los límites de la indemnización en caso de pérdida o daño durante el vuelo y se limita a la responsabilidad económica, sin pronunciarse sobre la sensibilidad ni el valor moral del animal.
“Las aerolíneas pueden tratar a los animales como maletas”
Aunque el Convenio de Montreal regula la compensación por pérdida o daño, no elimina las obligaciones de bienestar animal que recaen sobre las aerolíneas. El TJUE recuerda que el artículo 13 del TFUE obliga a los Estados y a las empresas a respetar el bienestar de los animales.
Además, las aerolíneas deben cumplir estrictamente la normativa europea y nacional sobre bienestar animal, como el Reglamento (CE) nº 1/2005 del Consejo, relativo a la protección de los animales durante el transporte, y la Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
Estas normas imponen condiciones sobre ventilación, temperatura, dimensiones del transportín, manipulación y control veterinario. Su incumplimiento puede generar responsabilidad administrativa o civil por negligencia, además de posibles sanciones por incumplimiento de la normativa de bienestar animal.
“La sentencia anula la consideración de los animales como seres sensibles”
El TJUE cita expresamente el artículo 13 del TFUE, que reconoce a los animales como seres sensibles cuyo bienestar debe tenerse en cuenta en las políticas europeas. Lo que hace el fallo es separar dos planos distintos del derecho: por un lado, el bienestar animal, protegido por la legislación comunitaria y nacional; y por otro, el régimen indemnizatorio, regulado por el Convenio de Montreal.
Ambos conviven sin contradicción: el estatus de los animales como seres sintientes se mantiene, pero la compensación económica por su pérdida se rige por normas de transporte internacional.
“Transportar una mascota como carga garantiza una mayor indemnización”
El transporte de un animal como carga no implica automáticamente una mayor indemnización. Simplemente se somete a otro régimen contractual, generalmente más costoso y con seguros y controles diferentes.
En el transporte como carga, las condiciones se pactan individualmente con la aerolínea o con un operador logístico, y pueden incluir seguimiento, seguro ampliado y manipulación especializada.
No obstante, el Convenio de Montreal, en su artículo 18, también establece límites de responsabilidad para la carga. Su cuantía dependerá del contrato de transporte, del valor declarado y de si existe culpa o negligencia grave del transportista. Por tanto, transportar un animal como carga no siempre garantiza una indemnización superior, sino un régimen distinto.
“La declaración especial de valor no sirve para proteger el componente afectivo”
La declaración especial de valor tiene como finalidad aumentar el límite de indemnización, previo pago de un suplemento. Aunque el valor declarado debe expresarse en términos económicos, en la práctica permite cubrir el conjunto del perjuicio sufrido, incluido, si se cuantifica, el componente afectivo.
Este mecanismo es la vía prevista por el Convenio para superar el límite general. Por ello, es recomendable declarar un valor superior cuando el equipaje tenga un alto valor económico o emocional.
Sigue toda la información inmobiliaria y los informes más novedosos en nuestra newsletter diaria y semanal. También puedes seguir el mercado inmobiliario de lujo con nuestro boletín mensual de lujo.
Para poder comentar debes Acceder con tu cuenta