Los contratos de alquiler tienen una vigencia fruto del pacto entre propietario e inquilino, aunque la ley establece unos mínimos. Pero ¿qué ocurre si tienes que dejar el piso antes de tiempo por enfermedad? ¿Te pueden cobrar el total de años que has firmado?
Qué dice la ley sobre terminar el alquiler antes de tiempo
Tal y como recoge el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), el inquilino puede terminar el alquiler antes de tiempo, específicamente, cuando hayan pasado al menos seis meses, siempre que se lo comunique al propietario con una antelación mínima de 30 días. Si te vas antes de seis meses, el arrendador te puede exigir que pagues lo que falte para llegar hasta ese periodo, además de una indemnización.
¿Cuánto se paga de indemnización por dejar un alquiler antes de tiempo?
Una mensualidad de renta por cada año del contrato que quede por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización. Para que esto sea legal, ha de haberse establecido previamente en el contrato de alquiler. Si en el contrato de arrendamiento que firmaste no aparece esta posibilidad, no tendrás que pagar nada.
Para entenderlo mejor, veamos un ejemplo. Un inquilino firma un contrato de tres años con una renta de 1.000 euros y abandona la vivienda a los cinco meses. Estaría obligado a pagar el mes restante hasta cumplir el mínimo legal de seis meses, además de una indemnización por el tiempo pendiente de contrato.
En este caso práctico, el inquilino tendría que abonar aproximadamente 2.583 euros por los dos años y siete meses que quedarían de contrato, a los que se sumaría el mes pendiente hasta alcanzar los seis meses mínimos. En total, la cantidad podría ascender a unos 3.583 euros.
Entonces, ¿qué ocurre si tienes que dejar el alquiler por enfermedad?
La enfermedad, por sí sola, no está recogida en la LAU como causa de fuerza mayor que exima automáticamente al inquilino de sus obligaciones contractuales. Sin embargo, esto no significa que estés completamente desprotegido si una situación de salud grave te impide seguir haciendo frente al alquiler.
Siempre lo más recomendable, como primer paso, es hablar con el arrendador y explicarle la situación. Muchos propietarios, ante una circunstancia acreditada y justificada como una enfermedad grave, optan por llegar a un acuerdo amistoso: reducir o eliminar la indemnización.
Si llegáis a un acuerdo, lo mejor es dejarlo por escrito para que no haya problemas en el futuro o después de la entrega de llaves.
En resumen, el propietario no puede exigir el pago de todas las rentas pendientes hasta el final del contrato. Si el inquilino desiste del alquiler una vez transcurridos al menos seis meses, la Ley de Arrendamientos Urbanos permite pactar una indemnización de hasta una mensualidad de renta por cada año del contrato que quede por cumplir -o la parte proporcional-, siempre que esta cláusula aparezca expresamente en el contrato.
La importancia del preaviso
Uno de los errores más frecuentes es abandonar la vivienda sin comunicarlo formalmente. Aunque exista una causa médica importante, el inquilino debe intentar dejar constancia escrita de su situación y decisión, cumpliendo los plazos de preaviso de la ley.
Lo recomendable es enviar un burofax o una comunicación fehaciente indicando:
- La voluntad de desistir del contrato.
- La fecha de salida.
- El motivo, si se desea explicar.
- La disponibilidad para entregar llaves y revisar el estado de la vivienda.
Actuar de buena fe puede evitar conflictos posteriores y facilitar acuerdos entre ambas partes.
¿Qué pasa con la fianza?
El propietario puede retener parte de la fianza si existen daños en la vivienda o cantidades pendientes de pago, pero no puede utilizarla de manera indiscriminada para cobrar años completos de alquiler.








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