Vivienda obliga a las CCAA a informar cada mes sobre las ayudas públicas del nuevo Plan Estatal

Implanta un sistema de seguimiento continuo del Plan Estatal 2026-2030, con informes trimestrales y balances anuales. También refuerza el control sobre las viviendas financiadas con fondos públicos
La ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez
La ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez Europa Press
Europa Press , Ana P. Alarcos

El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la orden que establece los mecanismos de seguimiento, control y evaluación de las actuaciones del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030, y que entra en vigor el 7 de noviembre. La norma obliga a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla a remitir información económica y de gestión de forma continuada de las medidas y ayudas que contempla el nuevo Plan Estatal mediante sistemas informáticos compartidos y un cuadro de mando integral único.

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La orden ministerial, aprobada con el visto bueno previo del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y firmada por la ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez, desarrolla las previsiones de seguimiento del Real Decreto regulador del Plan Estatal de Vivienda.

El objetivo de esta orden es verificar el cumplimiento de los objetivos y el uso de los fondos públicos en las tres líneas de ayudas del plan: incremento de oferta social y asequible; rehabilitación, accesibilidad y renovación urbana/rural, y reducción del esfuerzo para el pago e impulso a la emancipación juvenil.

Para ello, el Ministerio establece un sistema de intercambio de información que permitirá conocer tanto la evolución de las ayudas como el número de viviendas y beneficiarios, las cantidades concedidas y el avance de las actuaciones financiadas.

Envío mensual de datos y comunicación de cada cambio

El texto regula que la comunicación de datos entre administraciones se realizará de manera automatizada "de máquina a máquina" a través de la Red SARA, bajo los estándares de los esquemas nacionales de interoperabilidad y seguridad.

Las comunidades autónomas deberán informar por dos vías (mensual y por eventos). Por un lado, deberán realizar un envío completo por cada mes natural de los indicadores mensuales correspondientes, que deberá formalizarse dentro de los primeros cinco días naturales del mes siguiente.

Por otro, estarán obligadas a realizar una comunicación inmediata cada vez que se produzca un cambio relevante en la gestión o en las finanzas de las ayudas, como concesiones, modificaciones, revocaciones, pagos a beneficiarios, variaciones de actuaciones o cumplimiento de hitos. Por cada envío, la plataforma ministerial devolverá un acuse de recibo telemático con validación técnica y detalle de eventuales avisos o rechazos.

Como parte del régimen transitorio y de manera excepcional hasta el 1 de junio de 2027, el Ministerio podrá facilitar herramientas alternativas en caso de dificultades técnicas en la integración de sistemas, sin que ello exima a las autonomías de cumplir con las fechas y contenidos exigidos.

Asimismo, Vivienda crea el Centro de Atención a la Integración y Soporte dentro de la División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del departamento, que funcionará como punto de contacto único para la asistencia técnica, credenciales, resolución de incidencias y mantenimiento del canal.

Informes trimestrales y balance anual sobre las ayudas

A partir de los datos registrados, las comunidades autónomas generarán informes trimestrales de avance antes del término del mes siguiente al periodo evaluado. En ellos se recogerán la evolución acumulada por línea de ayuda, el grado de cumplimiento frente a las metas y la justificación de posibles desviaciones junto a las medidas correctoras planteadas.

A su vez, antes del 31 de enero de cada año, los ejecutivos autonómicos deberán entregar un informe anual de evaluación. Este documento integrará el balance de indicadores del ejercicio, las previsiones de metas para el año entrante y, en cumplimiento de la Ley General Presupuestaria, un informe detallado de las auditorías y controles de subvenciones llevados a cabo tanto por las consejerías como por las intervenciones generales autonómicas u órganos de fiscalización externa, identificando irregularidades detectadas y correcciones aplicadas. 

Además, cuando se hayan producido reajustes en la distribución de los fondos entre las distintas líneas del Plan, deberán incorporar una estimación actualizada de los objetivos que se pretende alcanzar. Toda esta información servirá también como soporte para la labor de análisis y mejora del Consejo Asesor de Vivienda.

El incumplimiento de estas obligaciones de información puede tener consecuencias económicas para las administraciones autonómicas. El Real Decreto 326/2026 contempla la posibilidad de que Vivienda suspenda total o parcialmente las transferencias de fondos a las comunidades que no remitan la documentación exigida o cuyos datos evidencien incumplimientos del Plan.

Paralelamente, la Dirección General de Planificación y Evaluación queda facultada para difundir de manera pública datos agregados de ejecución para rendición de cuentas a la ciudadanía.

Vivienda podrá publicar datos sobre el grado de ejecución del Plan

La orden también abre la puerta a mejorar la transparencia sobre el destino de los recursos públicos. La Dirección General de Planificación y Evaluación del Ministerio de Vivienda podrá acordar la publicación de información agregada sobre los objetivos e indicadores de seguimiento del programa, atendiendo a su relevancia y utilidad para conocer su evolución.

Los datos publicados procederán de la información actualizada remitida por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. Se ofrecerán de forma agregada y respetando la protección de los datos personales y las obligaciones de confidencialidad.

La actualización de esta información dependerá de los procesos de validación y consolidación de los datos, con el objetivo de facilitar a la ciudadanía el seguimiento del grado de ejecución del Plan Estatal de Vivienda y el cumplimiento de sus objetivos.

Certificación para la protección permanente de las VPO

Como refuerzo del control, los órganos gestores de las comunidades y ciudades autónomas estarán obligados a firmar y emitir certificaciones específicas para cada una de las actuaciones que se financien.

Estas certificaciones tendrán carácter preceptivo para acreditar que se cumple con la permanencia indefinida del régimen de protección de las viviendas financiadas sin posibilidad de descalificación (cuando la normativa así lo establezca), así como para garantizar que las adjudicaciones se tramitan a través del registro público de demandantes o de procedimientos objetivos y transparentes.

Más batería de indicadores para controlar las actuaciones

Uno de los aspectos más detallados de la orden es el anexo, que recoge los indicadores que deberán alimentar el sistema informático para controlar la ejecución de las ayudas. En vivienda social y asequible, se registrarán las promociones previstas y ejecutadas, las fases de construcción y la entrega de llaves, con especial atención a las viviendas desarrolladas mediante construcción industrializada o ubicadas en zonas tensionadas.

En rehabilitación, se medirán los edificios y viviendas intervenidos, las subvenciones concedidas y las mejoras de eficiencia energética. Por su parte, las ayudas al alquiler y a la emancipación juvenil incluirán datos sobre solicitudes, beneficiarios, ingresos, importes concedidos y circunstancias personales, con especial atención a los colectivos vulnerables.

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