Pregunta de

1 Respuestas:

13 Julio 2010, 8:17

De acuerdo con lo previsto en el artículo 54 del Reglamento del impuesto, la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando concurran "otras circunstancias" que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como ".......separación matrimonial.....", por tanto entiendo que la vivienda sigue teniendo la condición de habitual también en los dos años inmediatamente a la transmisión, sea cual sea el momento en que ésta se produzca. Cualquier otra interpretación sería discriminatoria y absolutamente arbitraria, ya que supondría que el cónyuge que ha mantenido el usufructo de la vivienda sí goza de la exención y el que se ha visto obligado a abandonarla y a incurrir en gastos extraordinarios de elevada cuantía (traslado, alquiler...) no goza de tal derecho.

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